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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523136 en el periodo municipal 2007-2010, que se realizaron los siguientes pagos: Concepto Año Monto Gratifi cación Fiestas Patrias 2011 S/. 354,00 nuevos soles Bonifi cación por Día del trabajador municipal 2011 S/. 1040,00 nuevos soles Gratifi cación por Navidad 2011 S/. 300,00 nuevos soles Escolaridad 2012 S/. 400,00 nuevos soles Gratifi cación Fiestas Patrias 2012 S/. 300,00 nuevos soles Bonifi cación por Día del trabajador municipal 2012 S/. 1040,00 nuevos soles Gratifi cación Fiestas Patrias 2012 S/. 300,00 nuevos soles Escolaridad 2013 S/. 400,00 nuevos soles Gratifi cación Fiestas Patrias 2013 S/. 300,00 nuevos soles Total 2011, 2012 y 2013 S/. 4434,00 nuevo soles 9. De lo expuesto se advierte que, efectivamente, el alcalde distrital realizó, de manera indebida, cobros provenientes de convenios colectivos; siendo ello así, corresponde establecer, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 671- 2012-JNE, del 24 de julio de 2012, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, si la autoridad cuestionada procedió a regularizar de inmediato dicha situación, es decir, si cumplió con devolver, de forma inmediata y oportuna, el íntegro de lo cobrado. 10. No obstante, previo a dicho pronunciamiento, y en vista de que es el concejo distrital el que evalúa y analiza, en primera instancia, si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, corresponde verifi car si los miembros del concejo municipal analizaron, evaluaron y emitieron opinión sobre este elemento transcendente en la confi guración de la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación relacionada con el cobro de benefi cios derivados de convenios colectivos. 11. En tal sentido, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, realizada el 27 de noviembre de 2013 (fojas 113 a 117), se advierte que los miembros del concejo distrital no se pronunciaron respecto de si las devoluciones efectuadas por el alcalde municipal cumplían con las condiciones expresadas en la Resolución Nº 671-2012- JNE, del 24 de julio de 2012, en cuanto a la inmediatez de la regularización de dicha situación y a la oportunidad en la devolución de los montos cobrados. 12. En vista de ello, se advierte una defi ciencia que vicia la tramitación de la presente solicitud, por cuanto el Concejo Distrital de San José de Lourdes no ha realizado una exhaustiva valoración de los hechos, al omitir evaluar si la presunta conducta infractora que se le atribuye al alcalde distrital Hildebrando Cruz Saavedra constituye o no causal de vacancia, por lo que resulta necesario que se declare la nulidad del acuerdo plasmado en el acta de sesión extraordinaria de concejo, con fecha 27 de noviembre de 2013, y consecuentemente, se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para que se pronuncien sobre: i) la inmediatez de la regularización de la situación de cobros indebidos de benefi cios derivados de convenio colectivo; ii) si estos cobros indebidos fueron devueltos en su integridad, de manera oportuna, al referido municipio; y iii) si esta devolución se encuentra debidamente acreditada. 13. En tal sentido, con relación al primer punto, el concejo municipal debe determinar si la regularización de los montos indebidamente cobrados fue hecha de manera inmediata, y en cuanto al segundo punto, debe valorar si la devolución de dicho monto corresponde al íntegro indebidamente cobrado. Finalmente, con relación al tercer punto debe verifi car exhaustivamente si dicha devolución está debidamente acreditada, adjuntando, para tal efecto, los medios probatorios que creen convicción y certeza de tal devolución, por lo cual deberán incorporarse al presente trámite los siguientes documentos: i) copia certifi cada de las planillas de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, desde el mes de enero de 2011 hasta el mes de diciembre 2013; ii) boletas de pago del alcalde Edilberto Pezo Carmelo, desde el mes de enero del 2011 hasta el mes de diciembre de 2013; e iii) informe documentado sobre el procedimiento que se ha seguido en el municipio desde la emisión del Informe Nº 015-2013- MDSJL/TES, de fecha 15 de agosto de 2013, mediante el cual se pone en conocimiento de dichos cobros indebidos por parte de la autoridad edil cuestionada, así como el registro de las devoluciones, adjuntando el estado de cuenta corriente de la citada entidad edil entre el 11 y 12 de octubre, y 20 de noviembre de 2013, a fi n de verifi car que el monto antes indicado fue devuelto a las arcas municipales. 14. Los documentos señalados en el considerando anterior deben ser incorporados al procedimiento de vacancia, a efectos de que los miembros del concejo distrital los valore y emitan un pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberán formular su correspondiente voto, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare NULO el acuerdo plasmado en el acta de sesión extraordinaria de concejo, del 27 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Hildebrando Cruz Saavedra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCIÓN de lo actuado al citado concejo distrital, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081743-3 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra primer regidor de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 347-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0118 LA PECA - BAGUA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Salvador Gómez Cubas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013/MDLP, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Clodomiro Guzmán Rodas, regidor de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 5 de diciembre de 2013 (fojas 12 y 13), Salvador Gómez Cubas solicitó la vacancia del primer