Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

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a) Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de devuelto el presente expediente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de producida la referida devolucion del expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad MORDAZA cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) La alcaldesa MORDAZA Mestanza MORDAZA, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y MORDAZA autoridad administrativa de la referida comuna, debera requerir e incorporar, con la debida anticipacion, los siguientes medios probatorios: i. Los antecedentes y sustento de todas las subvenciones economicas aprobadas y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Huanchaco, a favor del PRONOEI Municipal "Los Angelitos de Huanchaco", del sector MORDAZA Progreso del centro poblado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, distrito de Huanchaco, desde su creacion hasta el ano 2013. Asimismo, toda la documentacion referida a los diferentes pagos efectuados y cobrados por parte de la cuestionada regidora y de su MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, en virtud de dichas subvenciones economicas, especialmente las realizadas en el ano 2013, y que por tratarse de documentos emitidos por diferentes areas de la municipalidad, obran en el acervo documentario de la entidad edil. ii. Requerir al organo o funcionario competente un informe, debidamente documentado, acerca de la naturaleza juridica del mencionado PRONOEI, esto es, si se trata de una persona juridica de derecho privado o publico, si es una entidad o persona juridica dependiente de la referida municipalidad, o se trata de un organismo descentralizado, un area o un programa de la citada entidad MORDAZA, sobre las MORDAZA de financiamiento que recibe (presupuesto de la DRE/UGEL, municipalidad, organismos no gubernamentales, donaciones, ad-honorem, entre otros), asi como sobre si la cuestionada regidora, al haber ocupado o venir ocupando el cargo de promotora o directora en el mencionado PRONOEI, desempeno funciones que le correspondian a funcionarios, trabajadores o servidores municipales, como lo pueden ser, entre otras, las previstas en los diferentes instrumentos de gestion, tales como el reglamento de organizaciones y funciones, el manual de organizacion y funciones, directivas, entre otros. Cabe senalar que los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original, y, en caso de adjuntarse en MORDAZA, estos deberan ser legibles y certificados por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberan requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipacion, a fin de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Por ultimo, una vez que se cuente con toda esta documentacion, debera correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad MORDAZA cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como ponerse a disposicion de todos los integrantes del concejo municipal.

3. Teniendo en cuenta ello, de autos se observa que el Concejo Distrital de Huanchaco, en la tramitacion del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplio con incorporar los medios probatorios consistentes en los antecedentes y sustento de todas las subvenciones economicas aprobadas y autorizadas por la referida entidad MORDAZA, a favor del PRONOEI Municipal "Los Angelitos de Huanchaco", del sector MORDAZA Progreso del centro poblado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, distrito de Huanchaco, asi como la documentacion referida a los diferentes pagos efectuados y cobrados por parte de la cuestionada regidora y de su MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, en virtud de dichas subvenciones economicas, y que por tratarse de documentos emitidos por diferentes areas de la municipalidad, obran en el acervo documentario de la entidad edil. 4. Asimismo, el citado organo MORDAZA tampoco requirio al organo o funcionario competente, e incorporo, previamente a la sesion extraordinaria de concejo en la que se resolvio la solicitud de vacancia, un informe, debidamente documentado, acerca de la naturaleza juridica del mencionado PRONOEI, esto es, si se trata de una persona juridica de derecho privado o publico, si es una entidad o persona juridica dependiente de la referida municipalidad, o se trata de un organismo descentralizado, un area o un programa de la citada entidad MORDAZA, sobre las MORDAZA de financiamiento que recibe (presupuesto de la DRE/ UGEL, municipalidad, organismos no gubernamentales, donaciones, ad-honorem, entre otros), asi como sobre si la cuestionada regidora, al haber ocupado o venir ocupando el cargo de promotora o directora en el mencionado PRONOEI, desempeno funciones que le correspondian a funcionarios, trabajadores o servidores municipales, como lo pueden ser, entre otras, las previstas en los diferentes instrumentos de gestion, tales como el reglamento de organizaciones y funciones, el manual de organizacion y funciones, directivas, entre otros. 5. De esta manera, entonces, se advierte que el Concejo Distrital de Huanchaco, al no haber cumplido con incorporar al expediente todos los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente sobre las causales de vacancia alegadas, ha inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG, omision que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, ademas, imposibilita la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal invocada. 6. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, y a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente de vacancia MORDAZA analizados y valorados en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-CM/MPH, de fecha 10 de diciembre de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la cuestionada regidora en contra del Acuerdo de Concejo Nº 90-2013CM/MPH, de fecha 29 de octubre de 2013, que a su vez acepto la solicitud de vacancia presentada en su contra, y devolver los autos al mencionado concejo municipal, a fin de que dicho organo colegiado se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposicion para incorporar los medios probatorios necesarios. Consideraciones finales 7. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fin de que el Concejo Distrital de Huanchaco pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento valido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de la cuestionada regidora, debera proceder de la siguiente manera:

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