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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523131 3. Teniendo en cuenta ello, de autos se observa que el Concejo Distrital de Huanchaco, en la tramitación del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Rita Susan Marquina Araujo, no cumplió con incorporar los medios probatorios consistentes en los antecedentes y sustento de todas las subvenciones económicas aprobadas y autorizadas por la referida entidad edil, a favor del PRONOEI Municipal “Los Angelitos de Huanchaco”, del sector Villa Progreso del centro poblado Víctor Raúl Haya de la Torre, distrito de Huanchaco, así como la documentación referida a los diferentes pagos efectuados y cobrados por parte de la cuestionada regidora y de su madre, Teresa Maritza Araujo Espinoza, en virtud de dichas subvenciones económicas, y que por tratarse de documentos emitidos por diferentes áreas de la municipalidad, obran en el acervo documentario de la entidad edil. 4. Asimismo, el citado órgano edil tampoco requirió al órgano o funcionario competente, e incorporó, previamente a la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió la solicitud de vacancia, un informe, debidamente documentado, acerca de la naturaleza jurídica del mencionado PRONOEI, esto es, si se trata de una persona jurídica de derecho privado o público, si es una entidad o persona jurídica dependiente de la referida municipalidad, o se trata de un organismo descentralizado, un área o un programa de la citada entidad edil, sobre las fuentes de fi nanciamiento que recibe (presupuesto de la DRE/ UGEL, municipalidad, organismos no gubernamentales, donaciones, ad-honorem, entre otros), así como sobre si la cuestionada regidora, al haber ocupado o venir ocupando el cargo de promotora o directora en el mencionado PRONOEI, desempeño funciones que le correspondían a funcionarios, trabajadores o servidores municipales, como lo pueden ser, entre otras, las previstas en los diferentes instrumentos de gestión, tales como el reglamento de organizaciones y funciones, el manual de organización y funciones, directivas, entre otros. 5. De esta manera, entonces, se advierte que el Concejo Distrital de Huanchaco, al no haber cumplido con incorporar al expediente todos los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente sobre las causales de vacancia alegadas, ha inobservado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material establecidos en la LPAG, omisión que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, además, imposibilita la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal invocada. 6. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, y a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente de vacancia sean analizados y valorados en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-CM/MPH, de fecha 10 de diciembre de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la cuestionada regidora en contra del Acuerdo de Concejo Nº 90-2013- CM/MPH, de fecha 29 de octubre de 2013, que a su vez aceptó la solicitud de vacancia presentada en su contra, y devolver los autos al mencionado concejo municipal, a fi n de que dicho órgano colegiado se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios necesarios. Consideraciones fi nales 7. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fi n de que el Concejo Distrital de Huanchaco pueda emitir un nuevo pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de la cuestionada regidora, deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de devuelto el presente expediente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de producida la referida devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) La alcaldesa Dilia Mestanza Rengifo, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, deberá requerir e incorporar, con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios: i. Los antecedentes y sustento de todas las subvenciones económicas aprobadas y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Huanchaco, a favor del PRONOEI Municipal “Los Angelitos de Huanchaco”, del sector Villa Progreso del centro poblado Víctor Raúl Haya de la Torre, distrito de Huanchaco, desde su creación hasta el año 2013. Asimismo, toda la documentación referida a los diferentes pagos efectuados y cobrados por parte de la cuestionada regidora y de su madre, Teresa Maritza Araujo Espinoza, en virtud de dichas subvenciones económicas, especialmente las realizadas en el año 2013, y que por tratarse de documentos emitidos por diferentes áreas de la municipalidad, obran en el acervo documentario de la entidad edil. ii. Requerir al órgano o funcionario competente un informe, debidamente documentado, acerca de la naturaleza jurídica del mencionado PRONOEI, esto es, si se trata de una persona jurídica de derecho privado o público, si es una entidad o persona jurídica dependiente de la referida municipalidad, o se trata de un organismo descentralizado, un área o un programa de la citada entidad edil, sobre las fuentes de fi nanciamiento que recibe (presupuesto de la DRE/UGEL, municipalidad, organismos no gubernamentales, donaciones, ad-honorem, entre otros), así como sobre si la cuestionada regidora, al haber ocupado o venir ocupando el cargo de promotora o directora en el mencionado PRONOEI, desempeño funciones que le correspondían a funcionarios, trabajadores o servidores municipales, como lo pueden ser, entre otras, las previstas en los diferentes instrumentos de gestión, tales como el reglamento de organizaciones y funciones, el manual de organización y funciones, directivas, entre otros. Cabe señalar que los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original, y, en caso de adjuntarse en copia, estos deberán ser legibles y certifi cados por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberán requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipación, a fi n de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal.