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El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523141 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1580-2014-MP-FN de fecha 30 de abril de 2014, se aceptó la renuncia al doctor Eduardo Vladimir Cueva Poma, al cargo de confi anza de Secretario General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público; En uso de las atribuciones conferidas por el 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor MARCO ANTONIO CARRASCO CAMPOS, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, con retención de su cargo de carrera. Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir de la fecha la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público al doctor MARCO ANTONIO CARRASCO CAMPOS, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en adición a sus funciones jurisdiccionales que le corresponde desempeñar en el Área Especializada materia de su nombramiento. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1082061-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1745-2014-MP-FN Mediante Ofi cio N° 8908-2014-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1745- 2014-MP-FN, publicada en la edición del 11 de mayo de 2014. En el Articulo Primero; DICE: “(...), en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°440-2013-MP-FN, de fecha 15 de febrero de 2013.” DEBE DECIR: “(...), en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°827-2011-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2011.” En el Articulo Cuarto; DICE: ”(...), en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima.” DEBE DECIR: ”(...), en el Pool de Fiscales de Lima.” 1082060-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 25% de viviendas urbanas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2014-AL/MPB Barranca, 23 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS; El Informe Nº 269-2014-SGMA-MPB, emitido por la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, Informe Nº 047-2014-GSP/MBB-MPB de la Gerencia de Servicios Públicos, y Memorándum Nº 0308-2014-GM/MPB, de la Gerencia Municipal, relacionados a la aprobación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios”, en un 25% de viviendas urbanas del Distrito de Barranca – Año 2014; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2013- AL/CPB de fecha 15 de Mayo del 2013, Modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 016-2007-AL/CPB., mediante la cual se aprueba la Comisión Ambiental Municipal (CAM), con el fi n de implementar políticas ambientales y una