Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

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Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el MORDAZA y actue las ofrecidas por los mismos, asi como a obtener una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decision que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 4. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia recaida en el Expediente Nº 37412004-AA/TC, del Tribunal Constitucional, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 5. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deben senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA, la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 6. De esta manera, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve la solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, es un derecho del administrado, que le permitira hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 7. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 8. Asimismo, el numeral 1.11 del citado articulo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 9. Es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo

de fecha 7 de febrero de 2013, que consistia en requerir al MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria del Modulo Penal Mariscal MORDAZA de MORDAZA, las copias certificadas de los actos procesales y medios probatorios mas relevantes del MORDAZA penal seguido en su contra, tal como la formalizacion de la denuncia penal, el auto que resuelve abrir MORDAZA penal, las pericias grafotecnicas y dactiloscopicas que se hayan practicado, dictamen acusatorio, sentencia de primera instancia y otros, los mismos que una vez obtenidos deberia haber corrido traslado tanto al recurrente como al solicitante, para salvaguardar el derecho de defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, motivo por el que debe declararse nulo el Acuerdo de Concejo Nº 046-2013CM/MDC y el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013-CM/MDC, al carecer estos de validez. c. Asimismo, tanto el Oficio Nº 0366-2013-GM/ MDC, como el Informe Nº 0199-2013-PCTP-SG/MDC, adjuntado al mismo, son nulos, puesto que dicho informe es parcializado e incompleto, anexando tambien copias, algunas simples y otras autenticadas, de las cuales no existe MORDAZA de su notificacion al recurrente. d. De igual modo, manifiesta no haber sido notificado de la convocatoria a sesion extraordinaria para el 9 de octubre de 2013, de ahi que no exista MORDAZA de su diligenciamiento, por cuanto no se realizo conforme lo senala el Informe Nº 0206-2013-PCTP-SG/MDC, el cual remite al Informe Nº 003-2013-CCC-ASISTADM-SG/ MDC, de fecha 23 de octubre de 2013, que indica que el cargo de la notificacion Nº 093-2013-SG/MDC, dirigida al recurrente, se ha extraviado. Al respecto, senala que en dicha notificacion no se cuenta con la firma de la autoridad cuestionada, ni la MORDAZA de su diligenciamiento a traves de la comisaria de Calacoa, por lo que se ha viciado el MORDAZA administrativo de vacancia al haberse llevado a cabo la sesion extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2013. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, especificamente el MORDAZA del debido procedimiento, y su garantia de la debida motivacion, asi como los principios de impulso de oficio y verdad material. En caso de que se acredite el cumplimiento de los referidos principios, este organo colegiado debe determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al haber celebrado, en representacion del citado municipio, contratos laborales fantasmas con varias personas, especificamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamni. CONSIDERANDOS Sobre el debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley

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