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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523127 de fecha 7 de febrero de 2013, que consistía en requerir al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal Mariscal Nieto de Moquegua, las copias certifi cadas de los actos procesales y medios probatorios más relevantes del proceso penal seguido en su contra, tal como la formalización de la denuncia penal, el auto que resuelve abrir proceso penal, las pericias grafotécnicas y dactiloscópicas que se hayan practicado, dictamen acusatorio, sentencia de primera instancia y otros, los mismos que una vez obtenidos debería haber corrido traslado tanto al recurrente como al solicitante, para salvaguardar el derecho de defensa y el principio de igualdad entre las partes, motivo por el que debe declararse nulo el Acuerdo de Concejo Nº 046-2013- CM/MDC y el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013-CM/MDC, al carecer estos de validez. c. Asimismo, tanto el Ofi cio Nº 0366-2013-GM/ MDC, como el Informe Nº 0199-2013-PCTP-SG/MDC, adjuntado al mismo, son nulos, puesto que dicho informe es parcializado e incompleto, anexando también copias, algunas simples y otras autenticadas, de las cuales no existe constancia de su notifi cación al recurrente. d. De igual modo, manifi esta no haber sido notifi cado de la convocatoria a sesión extraordinaria para el 9 de octubre de 2013, de ahí que no exista constancia de su diligenciamiento, por cuanto no se realizó conforme lo señala el Informe Nº 0206-2013-PCTP-SG/MDC, el cual remite al Informe Nº 003-2013-CCC-ASISTADM-SG/ MDC, de fecha 23 de octubre de 2013, que indica que el cargo de la notifi cación Nº 093-2013-SG/MDC, dirigida al recurrente, se ha extraviado. Al respecto, señala que en dicha notifi cación no se cuenta con la fi rma de la autoridad cuestionada, ni la constancia de su diligenciamiento a través de la comisaría de Calacoa, por lo que se ha viciado el proceso administrativo de vacancia al haberse llevado a cabo la sesión extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2013. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, específi camente el principio del debido procedimiento, y su garantía de la debida motivación, así como los principios de impulso de ofi cio y verdad material. En caso de que se acredite el cumplimiento de los referidos principios, este órgano colegiado debe determinar si Pablo Tomás Tala Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, incurrió en la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, al haber celebrado, en representación del citado municipio, contratos laborales fantasmas con varias personas, específi camente con Juan Alberto Luna Mamni. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración. Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal 4. El deber de motivar las decisiones, garantía del debido proceso, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia recaída en el Expediente Nº 3741- 2004-AA/TC, del Tribunal Constitucional, se encuentra consagrado en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, y tiene como fi nalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento lógico jurídico empleado por las instancias de mérito para justifi car sus decisiones y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decisión asumida. 5. Así, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deben señalar, en forma expresa, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA, la motivación, en estos casos, permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicación racional y razonable del derecho. 6. De esta manera, el deber de motivar el acuerdo o decisión por el que se resuelve la solicitud de vacancia o suspensión de una autoridad edil, no solo constituye una obligación constitucional y legal impuesta a la Administración, sino, sobre todo, es un derecho del administrado, que le permitirá hacer valer los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto sancionador. Sobre los principios de impulso de ofi cio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 7. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 8. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá de verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 9. Es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo