Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 3. En la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-0327, publicada en el MORDAZA institucional el 23 de agosto de 2012, y en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." De este modo, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. 4. De lo expuesto, se tiene que por medio del Informe Nº 015-2013-MDSJL/TES, de fecha 15 de agosto de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tesorero de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, se pone en conocimiento de MORDAZA MORDAZA Llauce, administrador de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, que el MORDAZA habria recibido indebidamente, durante los anos 2011, 2012, y 2013, montos que corresponderian al pacto colectivo. De este modo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, habria cobrado los siguientes montos (fojas 84 a 85): Ano 2011 Bonificacion por MORDAZA Patrias Dia del trabajador Gratificacion por Navidad Total S./ 1 694,00 Ano 2012 Bonificacion por escolaridad Bonificacion por MORDAZA Patrias Dia del trabajador Gratificacion por Navidad Total S./ 2 040,00 S./ 400,00 S./ 300,00 S./ 1 040,00 S./ 300,00 Ano 2013 Bonificacion por escolaridad Bonificacion por MORDAZA Patrias Total Total

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

S./ 400,00 S./ 300,00 S./ 700,00 S./ 4 434,00

5. Ahora bien, tras analizar los medios probatorios, se tiene que los montos que son senalados por la autoridad cuestionada como supuestos pagos a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA no coinciden con los montos de los vouchers que han sido presentados como medios probatorios. Asi, se tiene que la autoridad cuestionada senala que el 11 de octubre de 2013 realizo un deposito de S/. 3 054,00 nuevos soles, sin embargo, adjunta un voucher, de fecha 11 de octubre de 2013, por un monto que asciende a la suma de S/. 1 854,00 nuevos soles. Asimismo, senala, en fecha 12 de octubre de 2013, que realizo un pago de S/. 800,00 nuevos soles, aunque adjunto un voucher por la suma de S/. 400,00 nuevos soles. Cabe destacar que el unico voucher de pago que coincide con su aseveracion es el del 20 de noviembre de 2013, pues efectivamente existe un deposito de S/. 576,00 a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lourdes. De este modo, los pagos que en efecto se hicieron fueron los siguientes (fojas 86 a 88): Fecha de deposito 11 - 10 - 2013 12 - 10 - 2013 20 - 11 - 2013 Total

S/.1 854,00 S/. 400,00 S/. 576,00 S/.2 830,00

6. De este modo, se aprecia que debe declararse la nulidad del presente expediente para que la autoridad acredite que, efectivamente, realizo los depositos que ha senalado en sus descargos y que fueron corroborados por el Informe Nº 025-2013-MDSJL-AL, suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario del area de tesoreria de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA (fojas 143 a 144). 7. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera los hechos imputados como transgresores del articulo 63 de la LOM, requiera la documentacion necesaria, senalada en el considerando 6 de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013 y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo expresado en el considerando 6 de la presente resolucion y del articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para

S./ 354,00 S./ 1 040,00 S./ 300,00

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