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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523134 calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. En la Resolución Nº 0671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, recaída en el Expediente Nº J-2012-0327, publicada en el portal institucional el 23 de agosto de 2012, y en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” De este modo, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. 4. De lo expuesto, se tiene que por medio del Informe Nº 015-2013-MDSJL/TES, de fecha 15 de agosto de 2013, remitido por Ricardo Sandoval Meléndez, tesorero de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, se pone en conocimiento de Pedro Suclupe Llauce, administrador de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, que el alcalde habría recibido indebidamente, durante los años 2011, 2012, y 2013, montos que corresponderían al pacto colectivo. De este modo, Hildebrando Cruz Saavedra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, habría cobrado los siguientes montos (fojas 84 a 85): Año 2011 Bonifi cación por Fiestas Patrias S./ 354,00 Día del trabajador S./ 1 040,00 Gratifi cación por Navidad S./ 300,00 Total S./ 1 694,00 Año 2012 Bonifi cación por escolaridad S./ 400,00 Bonifi cación por Fiestas Patrias S./ 300,00 Día del trabajador S./ 1 040,00 Gratifi cación por Navidad S./ 300,00 Total S./ 2 040,00 Año 2013 Bonifi cación por escolaridad S./ 400,00 Bonifi cación por Fiestas Patrias S./ 300,00 Total S./ 700,00 Total S./ 4 434,00 5. Ahora bien, tras analizar los medios probatorios, se tiene que los montos que son señalados por la autoridad cuestionada como supuestos pagos a la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes no coinciden con los montos de los vouchers que han sido presentados como medios probatorios. Así, se tiene que la autoridad cuestionada señala que el 11 de octubre de 2013 realizó un depósito de S/. 3 054,00 nuevos soles, sin embargo, adjunta un voucher, de fecha 11 de octubre de 2013, por un monto que asciende a la suma de S/. 1 854,00 nuevos soles. Asimismo, señala, en fecha 12 de octubre de 2013, que realizó un pago de S/. 800,00 nuevos soles, aunque adjuntó un voucher por la suma de S/. 400,00 nuevos soles. Cabe destacar que el único voucher de pago que coincide con su aseveración es el del 20 de noviembre de 2013, pues efectivamente existe un depósito de S/. 576,00 a favor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes. De este modo, los pagos que en efecto se hicieron fueron los siguientes (fojas 86 a 88): Fecha de depósito 11 - 10 - 2013 S/.1 854,00 12 - 10 - 2013 S/. 400,00 20 - 11 - 2013 S/. 576,00 Total S/.2 830,00 6. De este modo, se aprecia que debe declararse la nulidad del presente expediente para que la autoridad acredite que, efectivamente, realizó los depósitos que ha señalado en sus descargos y que fueron corroborados por el Informe Nº 025-2013-MDSJL-AL, suscrito por Ricardo Sandoval Meléndez, funcionario del área de tesorería de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes (fojas 143 a 144). 7. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, a fi n de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá los hechos imputados como transgresores del artículo 63 de la LOM, requiera la documentación necesaria, señalada en el considerando 6 de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2013 y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra Hildebrando Cruz Saavedra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San José de Lourdes, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Orlando Cruz Álvarez, conforme a lo expresado en el considerando 6 de la presente resolución y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cajamarca, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para