Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

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11. A este respecto, es oportuno recordar que los alcaldes y regidores, de acuerdo al texto constitucional, estan al servicio de la nacion, y se encuentran, por ello mismo, sujetos a una serie de valores, principios y reglas que informan y regulan el ejercicio de la funcion publica. En efecto, desde el momento en que asumen tales cargos y ejercen sus funciones en la administracion MORDAZA, tales autoridades se obligan a responder por sus actos y a desplegar una conducta, no solo etica e idonea, inherente a la funcion que ejercen, sino acorde con el MORDAZA legal vigente. En contrapartida, los distintos organos del Estado, entre ellos el propio MORDAZA Nacional de Elecciones, se hallan obligados a ejercer un efectivo control de aquellos actos y decisiones irregulares e ilegales, efectuados con motivo del ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. 12. Por tales consideraciones, entonces, para este organo colegiado, es viable declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor por hechos producidos en el periodo de gobierno MORDAZA anterior, siempre que se acredite que los actos denunciados subsistan en la actual gestion municipal y que tales autoridades siguen ejerciendo el cargo municipal para el que se solicita su vacancia. Desconocer esta posibilidad significaria soslayar no solo determinadas circunstancias que continuan afectando a la corporacion municipal, sino tambien, como sucede en el caso de autos, informes y documentos emitidos por la Contraloria General de la Republica que dan cuenta de tales cuestionamientos, los cuales quedarian impunes por el solo hecho de haberse iniciado en un periodo municipal anterior, aun cuando subsistan sus efectos hasta la actualidad, y la autoridad MORDAZA cuestionada se mantenga en el cargo." (Enfasis agregado) 4. Sin perjuicio de lo expuesto, con posterioridad a dicha decision, tambien por mayoria, este organo colegiado ha emitido la Resolucion Nº 1078-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 12 de febrero de 2014, en la que se sostuvo lo siguiente: "1. La posicion mayoritaria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, desarrollada en las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012-JNE y Nº 806-2012-JNE, entre otras, establece que este organo colegiado se encuentra imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal anterior. En efecto, segun el criterio esbozado en los citados pronunciamientos, la reeleccion de un MORDAZA o regidor implica que el titulo en virtud del cual desempena el cargo en el MORDAZA o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberania popular expresada en un MORDAZA eleccionario. 2. En el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, fue reelecto, con fecha 3 de octubre de 2010, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, iniciando su actual gestion MORDAZA el 1 de enero de 2011. Por consiguiente, solo puede ser afectado con la causal invocada por hechos que supongan infraccion de las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la LOM, que corran a partir de la fecha de la nueva MORDAZA del cargo. Asi, no es posible la imposicion de una sancion por hechos ejecutados en el periodo de gobierno municipal 2007-2010. En vista de lo expuesto, el recurso de apelacion debe ser desestimado respecto del periodo MORDAZA acotado. 3. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y de acuerdo a la linea jurisprudencial adoptada en mayoria, no es posible evaluar, juzgar y declarar la vacancia de una autoridad municipal de eleccion popular por actos efectuados en un periodo municipal ya culminado, circunstancia que no supone legitimacion alguna o promocion del acto o conducta supuestamente irregular. En esa medida, corresponde remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para que se pronuncie conforme a sus atribuciones." (Enfasis agregado). 5. En el presente caso, cabe resaltar que nos encontramos ante la causal de vacancia por infraccion de las restricciones de contratacion. Asi, dicha causal

ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Sobre la imputacion de hechos cometidos en el anterior periodo de gobierno municipal 3. La solicitud de declaratoria de vacancia se sustenta en un hecho ocurrido durante el ano 2009, esto es, en el periodo de gobierno municipal anterior, por lo que resulta pertinente precisar que este organo colegiado, por mayoria, a traves de la Resolucion Nº 845-2013JNE, del 12 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 29 de noviembre de 2013, ha precisado su linea jurisprudencial en torno a este MORDAZA de imputaciones o pedidos de vacancia que se presentan contra autoridades que han sido reelegidas y en la que se atribuyen causales que se habrian producido en el periodo de gobierno anterior al actual: "8. En primer lugar, cabe senalar que si bien los criterios adoptados para las decisiones emitidas por este organo colegiado son obligatorias, no por ello debe considerarse que este Supremo Tribunal Electoral no puede reformar o precisar tales criterios interpretativos. No obstante, de proceder de esta manera, debera hacerlo mediante resolucion debidamente motivada y fundamentada. 9. Ahora bien, en efecto, en la resolucion recurrida se indico que a traves de las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012-JNE y Nº 806-2012-JNE, entre otras, la mayoria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que este organo colegiado se encuentra imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido, por cuanto, en los citados pronunciamientos se establecio que la reeleccion de un MORDAZA o regidor implica que el titulo en virtud del cual desempenaba el cargo en el MORDAZA o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberania popular expresada en un MORDAZA electoral. [...]

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