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El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523125 67) la declaratoria de vacancia de Pablo Tomás Tala Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, por haber incurrido en la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 030-2011-A/ MDC, de fecha 9 de febrero de 2011, el alcalde cuestionado aprobó, en amparo a las normas que regulan la ejecución de obras públicas por administración directa, la fi cha técnica denominada “Mantenimiento de la carretera tramo Sacuaya - Cuchumbaya - Quebaya”, con un presupuesto de S/. 233 348,76 (doscientos treinta y tres mil trecientos cuarenta y ocho y 76/100 nuevos soles), con un plazo de ejecución de sesenta días calendario. b) Dicha obra que inició, según el solicitante, el 1 de abril de 2011, se realizaron los siguientes hechos ilícitos: i) El ingeniero residente de obra, Víctor Mamani Cruz, hace constar en el referido cuaderno que, para los meses de abril, mayo y julio de 2011, requirió personal para los cargos de obreros, operarios y ofi ciales. ii) Dichas personas, en complicidad con William Gonzales Flores y Julio Romero Torres, inspector de obra y el ingeniero de la subgerencia de inversiones de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, realizaron contratos laborales fantasmas, específi camente con Juan Alberto Luna Mamani, quien supuestamente laboró en la citada obra durante los meses de abril, mayo y junio. iii) Ante ello, Juan Alberto Luna Mamani procede a interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, y como consecuencia de ello, el 20 de marzo de ese año se realiza un operativo con el representante del Ministerio Público y la Policía Nacional, en donde se encontró in fraganti al cuestionado burgomaestre, quien entregaba S/. 2000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), al mencionado denunciante, con la fi nalidad de que declare de que había laborado en los meses señalados, con lo que se acreditaría la participación directa del cuestionado alcalde en un contrato ilegal y atípico. iv) Asimismo, existen diversas denuncias sobre trabajadores fantasmas en contra del cuestionado alcalde. Como prueba de ello se tiene la Carpeta Fiscal Nº 1486- 2011, en donde se encuentra la relación de personas que no laboraron en la referida obra, y que solamente en el mes de abril y mayo de 2011, se perjudicó al municipio con el monto de S/. 22 735,52 (veintidós mil setecientos treinta y cinco y 00/100 nuevos soles). v) Sin embargo, se ha detectado que Esteban Francisco Calisaya Mamani, Ysela Esperanza Mamani Estaca y Bianey Castro Mendoza no laboraron en forma defi nitiva, y que cobraron con la fi nalidad de proteger actos de nepotismo realizado por el cuestionado alcalde, durante los meses de abril y mayo de 2011, cobrando la suma de S/. 4921,97 (cuatro mil novecientos veintiuno y 97/100 nuevos soles) perjudicando así al municipio. El citado acto de nepotismo es corroborado con las declaraciones de Julio Tala Tala y Nancy Yovana Mamani Tala. vi) En el caso concreto, se ha afectado en los bienes de la municipalidad hasta por la suma de S/. 3000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles), pero, por la modalidad de los hechos, constituye un acto grave repudiado por la sociedad y que al afectar el patrimonio de la municipalidad constituye una causal de vacancia. vii) Al haberse realizado un contrato atípico, donde aparentemente se realiza un contrato de trabajo que nunca existió, con Juan Alberto Luna Mamani, en complicidad con los funcionarios de la Municipalidad y con la participación directa del cuestionado alcalde, quien actúa como transferente y como adquiriente, puesto que dicho dinero ingresa a su esfera jurídica patrimonial y no del supuesto contratado, afectando los bienes municipales, previsto en el artículo 56, numeral 4, de la LOM. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante adjunta copia autenticada de la planilla de remuneraciones - personal obreros, del mes de abril de 2011, correspondiente a la obra “Mantenimiento de la carretera tramos Sacuaya - Cuchumbaya - Quebaya” (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 74 a 75), de la planilla de locación de servicios, del mes de mayo de 2011, correspondiente a la obra “Mantenimiento del camino de acceso Cuchumbaya - Quebaya” (Expediente Nº J-2012- 01149, fojas 76), planilla de pago de remuneraciones, del mes de mayo 2011, correspondiente a la obra “Mantenimiento del camino de acceso Cuchumbaya - Quebaya” (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 77), y copia simple de la Resolución Nº 05, de fecha 23 de marzo de 2012 (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 78 a 81), de la Disposición fi scal Nº 006-2012-MP-DJM-FPPC-5°DIN- MCAL.NIETO, de fecha 4 de junio de 2012 (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 82 a 94), de la Resolución de Alcaldía Nº 030-2011-A/MDC, de fecha 9 de febrero de 2011 (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 98), de la declaración de Julia Tala Tala, de fecha 11 de julio de 2012 (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 99 a 101), de la declaración de Nancy Yovana Mamani Tala, de fecha 11 de julio de 2012 (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 102 a 105), de la Resolución Nº 02, de fecha 10 de agosto de 2012 (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 108 a 119). Sobre la posición del Concejo Distrital de Cuchumbaya con respecto a la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria, de fecha 3 de setiembre de 2012 (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 60 a 62), el Concejo Distrital de Cuchumbaya, conformado por un alcalde y cinco regidores, acordó (con una votación de cuatro votos en contra del pedido de vacancia y el alcalde no asistió por encontrarse suspendido mediante Resolución Nº 0161-2012-JNE, de fecha 1 de abril de 2012), declarar improcedente la solicitud de vacancia en contra de Pablo Tomás Tala Torres, alcalde de la referida comuna. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 035-2012-MDC/CM, de la misma fecha (fojas 59, Expediente Nº J-2012-01149). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el solicitante Juan Manuel Pari Gutiérrez Con escrito de fecha 3 de setiembre de 2012 (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 4 a 11), Juan Manuel Pari Gutiérrez interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2012-MDC/CM, de fecha 3 de setiembre de 2012, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia. Asimismo, adjunta, además de los documentos presentados con la solicitud, copia fedatada de la planilla de remuneraciones - personal obrero, del mes de abril de 2011, correspondiente a la obra “Mantenimiento del camino de acceso Cuchumbaya - Quebaya” (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 12 a 13), de la planilla de locación de servicios, del mes de mayo de 2011, correspondiente a la obra “Mantenimiento del camino de acceso Cuchumbaya - Quebaya” (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 14), de la planilla de remuneraciones - personal obrero, del mes de mayo de 2011, correspondiente a la obra “Mantenimiento del camino de acceso Cuchumbaya - Quebaya” (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 15), y del Ofi cio Nº 342-2012-MP-DJM-FPPCMN-DC, de fecha 14 de agosto de 2012 (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 50), anexando los reportes extraídos del Sistema de Gestión Fiscal de la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto, sobre las denuncias en trámite en las cuales se encuentra como imputado el cuestionado alcalde, siendo los casos Nº 1325-2011, Nº 1876-2011, Nº 2086-2011, Nº 24-2012, Nº 192-2012, Nº 1586-2012 (Expediente Nº J-2012-01149, fojas 51 a 57). Con respecto a la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2012- 01149 Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2012-01149, en el cual se emitió la Resolución Nº 844-2012-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2012 (Expediente Nº J-2012- 01149, fojas 322 a 324), a través de la cual este órgano colegiado declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 035- 2012-MDC/CM, de fecha 3 de setiembre de 2012, emitido