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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523137 regidor, Clodomiro Guzmán Rodas, por considerar que transgredió la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El peticionario de la vacancia sostiene que la citada autoridad edil incurrió en el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, al ordenar, mediante el Memorando Nº 001-2011-MDLP/B.A, de fecha 12 de enero de 2011, que a fi n de cumplir con los pagos programados para el manejo de caja chica se fi rme un cheque de la cuenta de ingresos propios de la entidad edil, a nombre de Eduardo Flores Mondragón, por el monto de S/. 419,00 (cuatrocientos diecinueve y 00/100 nuevos soles). Señala, además, que en la fecha de emisión del citado memorando, el primer regidor no contaba con delegación o encargatura de funciones otorgada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de la Peca, mediante memorando, resolución de alcaldía u otro documento. Pronunciamiento del Concejo Distrital de La Peca En sesión extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 21 y 22), el Concejo Distrital de La Peca, integrado por el alcalde y cinco regidores, con la ausencia de dos de sus miembros, obtuvo como resultado de la votación tres votos a favor de la vacancia y una abstención; en consecuencia, se rechazó la solicitud de vacancia al no alcanzar la votación los dos tercios del número legal que exige el artículo 23 de la LOM. La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013/MDLP (fojas 6 y 7). Sobre el recurso de apelación Con fecha 21 de enero de 2014 (fojas 2 y 3), Salvador Gómez Cubas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013/MDLP, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 2013, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Clodomiro Guzmán Rodas, primer regidor de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (…) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses, al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. Este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso se imputa al regidor Clodomiro Guzmán Rodas, el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, que se habría materializado con la emisión del documento denominado Memorando Nº 001-2011- MDLP/B.A, de fecha 12 de enero de 2011, a través del cual la precitada autoridad habría ordenado la fi rma de un cheque de la cuenta de ingresos propios de la corporación municipal por la suma de S/. 419,00 (cuatrocientos diecinueve y 00/100 nuevos soles), actuación que realizó, sin contar con la respectiva delegación o encargatura de funciones otorgada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Peca. 6. Con la fi nalidad de acreditar esta afi rmación el solicitante acompañó al escrito de vacancia copia certifi cada de dos documentos, el primero de ellos denominado Memorando Nº 001-2011-MDLP/B.A, el mismo que cuenta con el tenor siguiente, “Por intermedio del presente me dirijo a Ud. para hacerle conocer que, por cumplir con los pagos programados para el manejo de Caja Chica, durante la presente semana, para lo cual deberá fi rmar el cheque de la cuenta de Ingresos Propios Nº 41379535-2, por el monto de S/. 419,00 a nombre de Eduardo Flores Mondragón, (…)” (Énfasis agregado). En este documento, además, se consignaron los siguientes datos: i) Del: señor Clodomiro Guzmán Rodas, teniente alcalde la Municipalidad Distrital de La Peca, ii) A los señores: Eduardo Flores Mondragón y Consuelo Jara Cabrera, sin indicar el cargo o labor que realizan dentro de la entidad edil, iii) Asunto: Firmar cheques de la cuenta ingresos propios, iv) Fecha: 12 de enero de 2011, y v) registrando la fi rma y el número del DNI del aludido regidor. 7. De igual forma el solicitante adjuntó copia certifi cada del documento signado con el número 41379535-2 (fojas 8), en el que se consigna lo siguiente: i) la numeración 41379535-2, ii) la fecha 12 de enero de 2011, iii) el nombre Eduardo Flores M. y iv) el monto de S/. 419,00 (cuatrocientos diecinueve y 00/100 nuevos soles), con una anotación ilegible. 8. Ahora bien, con relación al memorando que, en copia certificada, obra a fojas 9, aun cuando habría sido suscrito por el primer regidor, no se registra en el citado documento el lugar, la fecha y la hora de recepción por alguno de los destinatarios; tampoco cuenta con sello de recepción de determinada área o unidad orgánica de la Municipalidad Distrital de La Peca, que permita establecer que efectivamente el documento ingresó al acervo documentario de la referida comuna, y en consecuencia siguió el trámite que correspondía de acuerdo a las disposiciones ahí ordenadas. En tal sentido, no es posible determinar que la disposición contenida en el documento denominado memorando, surtió algún efecto dentro de la entidad edil, que permita confi gurar una función administrativa o ejecutiva del regidor. 9. De otro lado, el documento obrante a fojas 8, que, según refi ere el solicitante, es una copia del talón del cheque Nº 41379535-2, mediante el cual se demostraría que efectivamente se ejecutó la orden impartida por el teniente alcalde a través del Memorando Nº 001-2011- MPLP/B.A, tampoco resulta idóneo para acreditar esta afi rmación, en atención a que en el citado documento no se consignan mayores datos, tales como el nombre de la entidad bancaria a cuyo cargo se emite el cheque o el nombre y fi rma del emitente, que permitirían evidenciar con meridiana claridad que efectivamente estamos ante el talón de un cheque girado a la orden de Eduardo Flores Mondragón en cumplimiento de lo dispuesto por el primer regidor en el memorando que se le atribuye como función administrativa o ejecutiva. 10. Por consiguiente, al no encontrarse incuestionablemente acreditado que la disposición contenida en el Memorando Nº 001-2011-MPLP/B.A signifi có la