Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

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elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y ii) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que la ley le otorga como regidor. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso se imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, que se habria materializado con la emision del documento denominado Memorando Nº 001-2011MDLP/B.A, de fecha 12 de enero de 2011, a traves del cual la precitada autoridad habria ordenado la firma de un cheque de la cuenta de ingresos propios de la corporacion municipal por la suma de S/. 419,00 (cuatrocientos diecinueve y 00/100 nuevos soles), actuacion que realizo, sin contar con la respectiva delegacion o encargatura de funciones otorgada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Peca. 6. Con la finalidad de acreditar esta afirmacion el solicitante acompano al escrito de vacancia MORDAZA certificada de dos documentos, el primero de ellos denominado Memorando Nº 001-2011-MDLP/B.A, el mismo que cuenta con el tenor siguiente, "Por intermedio del presente me dirijo a Ud. para hacerle conocer que, por cumplir con los pagos programados para el manejo de MORDAZA Chica, durante la presente semana, para lo cual debera firmar el cheque de la cuenta de Ingresos Propios Nº 41379535-2, por el monto de S/. 419,00 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (...)" (Enfasis agregado). En este documento, ademas, se consignaron los siguientes datos: i) Del: senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA la Municipalidad Distrital de La Peca, ii) A los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin indicar el cargo o labor que realizan dentro de la entidad MORDAZA, iii) Asunto: Firmar cheques de la cuenta ingresos propios, iv) Fecha: 12 de enero de 2011, y v) registrando la firma y el numero del DNI del aludido regidor. 7. De igual forma el solicitante adjunto MORDAZA certificada del documento signado con el numero 41379535-2 (fojas 8), en el que se consigna lo siguiente: i) la numeracion 41379535-2, ii) la fecha 12 de enero de 2011, iii) el nombre MORDAZA MORDAZA M. y iv) el monto de S/. 419,00 (cuatrocientos diecinueve y 00/100 nuevos soles), con una anotacion ilegible. 8. Ahora bien, con relacion al memorando que, en MORDAZA certificada, obra a fojas 9, aun cuando habria sido suscrito por el primer regidor, no se registra en el citado documento el lugar, la fecha y la hora de recepcion por alguno de los destinatarios; tampoco cuenta con sello de recepcion de determinada area o unidad organica de la Municipalidad Distrital de La Peca, que permita establecer que efectivamente el documento ingreso al acervo documentario de la referida comuna, y en consecuencia siguio el tramite que correspondia de acuerdo a las disposiciones ahi ordenadas. En tal sentido, no es posible determinar que la disposicion contenida en el documento denominado memorando, surtio algun efecto dentro de la entidad MORDAZA, que permita configurar una funcion administrativa o ejecutiva del regidor. 9. De otro lado, el documento obrante a fojas 8, que, segun refiere el solicitante, es una MORDAZA del talon del cheque Nº 41379535-2, mediante el cual se demostraria que efectivamente se ejecuto la orden impartida por el MORDAZA MORDAZA a traves del Memorando Nº 001-2011MPLP/B.A, tampoco resulta idoneo para acreditar esta afirmacion, en atencion a que en el citado documento no se consignan mayores datos, tales como el nombre de la entidad bancaria a cuyo cargo se emite el cheque o el nombre y firma del emitente, que permitirian evidenciar con meridiana claridad que efectivamente estamos ante el talon de un cheque girado a la orden de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en cumplimiento de lo dispuesto por el primer regidor en el memorando que se le atribuye como funcion administrativa o ejecutiva. 10. Por consiguiente, al no encontrarse incuestionablemente acreditado que la disposicion contenida en el Memorando Nº 001-2011-MPLP/B.A significo la

regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que transgredio la prohibicion establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El peticionario de la vacancia sostiene que la citada autoridad MORDAZA incurrio en el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, al ordenar, mediante el Memorando Nº 001-2011-MDLP/B.A, de fecha 12 de enero de 2011, que a fin de cumplir con los pagos programados para el manejo de MORDAZA chica se firme un cheque de la cuenta de ingresos propios de la entidad MORDAZA, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/. 419,00 (cuatrocientos diecinueve y 00/100 nuevos soles). Senala, ademas, que en la fecha de emision del citado memorando, el primer regidor no contaba con delegacion o encargatura de funciones otorgada por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de la Peca, mediante memorando, resolucion de alcaldia u otro documento. Pronunciamiento del Concejo Distrital de La Peca En sesion extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 21 y 22), el Concejo Distrital de La Peca, integrado por el MORDAZA y cinco regidores, con la ausencia de dos de sus miembros, obtuvo como resultado de la votacion tres votos a favor de la vacancia y una abstencion; en consecuencia, se rechazo la solicitud de vacancia al no alcanzar la votacion los dos tercios del numero legal que exige el articulo 23 de la LOM. La decision del concejo distrital se materializo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013/MDLP (fojas 6 y 7). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 21 de enero de 2014 (fojas 2 y 3), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013/MDLP, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 2013, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera establecer si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses, al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos

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