Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

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pacto colectivo, a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Asi, en la MORDAZA de las resoluciones MORDAZA citadas, se senalo lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. (...) 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." (Enfasis agregado). Analisis del caso concreto Respecto al cobro de beneficios provenientes de convenios colectivos 5. En el presente caso, se imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, haber percibido indebidamente bonificaciones producto de negociacion colectiva, por concepto de escolaridad, MORDAZA Patrias y Navidad, asi como asignacion por el Dia del trabajador municipal, durante los anos 2011, 2012 y 2013. 6. Con relacion a dichos pagos, en sus descargos, de fecha 27 de noviembre de 2013 (fojas 72 a 81), el burgomaestre cuestionado indico que dichos beneficios, que corresponden al pliego de reclamos del ano 20062007, fue aprobado por el MORDAZA correspondiente a ese periodo municipal, y que por desconocimiento los habia venido percibiendo, conforme lo advierte el Informe Nº 015-2013-MDSJL/TES, de fecha 15 de agosto de 2013. Asimismo, indica que, en efecto, de acuerdo al citado informe, el monto dinerario cobrado indebidamente asciende a la suma de S/. 4434,00, el cual fue devuelto en su integridad, de conformidad con los depositos efectuados y el estado de cuenta de recursos propios Nº 0291005926, de los cuales se corroboraria que ya han sido ingresados a las arcas municipales. 7. Al respecto, y de acuerdo a la informacion que obra en el presente expediente, se aprecia que, mediante Resolucion Nº 006-2006-MDSJL, de fecha 9 de noviembre de 2006 (fojas 17), se aprobaron los acuerdos arribados por la comision paritaria, designada por Resolucion de Alcaldia Nº 118-2006-MDSJL, de fecha 12 de setiembre de 2006, en la Negociacion Colectiva de Pliego de Reclamos, ano 2006-2007, de conformidad al acuerdo arribado en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 9 de noviembre de 2006. Con dicha resolucion, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA otorgo, al personal nombrado y permanente, una bonificacion especial por el Dia del trabajador municipal equivalente al 40% del MORDAZA integro, asi como un incremento mensual de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), y un mejoramiento de las gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, a partir de enero de 2007. 8. Ahora bien, mediante el Informe Nº 015-2013MDSJL/TES, de fecha 15 de agosto de 2013 (84 a 85), el tesorero de la municipalidad pone a conocimiento del administrador de comuna, con relacion a los pagos indebidos realizados al titular del pliego, durante los anos 2011 a 2013, segun el pacto colectivo aprobado

que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2014-0075 SAN MORDAZA DE MORDAZA - SAN MORDAZA MORDAZA EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil catorce. ANTECEDENTES 1. En el presente caso, con fecha 20 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito (fojas 6 a 13), ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerar que dicha autoridad municipal habia incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber cobrado bonificaciones derivadas de negociacion colectiva, por concepto de escolaridad, MORDAZA Patrias y Navidad, asi como la asignacion por el Dia del trabajador municipal, durante los anos 2011, 2012 y 2013. 2. En sesion extraordinaria, de fecha 27 de noviembre de 2013 (fojas 113 a 117), el concejo municipal resolvio rechazar la solicitud de vacancia. Contra dicha decision, el solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 119 a 128). 3. El fundamento principal de dicho medio impugnatorio, ademas de reiterar los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia, es que si bien la devolucion de los montos cobrados de los beneficios derivados de convenio colectivo conllevan la no configuracion de la causal de infraccion por restricciones a la contratacion, tambien es MORDAZA que dicha devolucion del dinero se ocasiona a consecuencia de la MORDAZA de diversas solicitudes de vacancia en contra de las autoridades ediles con relacion a este tema. De manera que, de no haberse presentado las mencionadas solicitudes de vacancia, estas autoridades ediles no hubieran devuelto dichos montos dinerarios, por lo que habiendose acreditado el cobro de montos indebidos por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada corresponde declararse la vacancia. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de beneficios derivados de la aplicacion de convenios colectivos 4. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecio la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que se hayan visto beneficiados con el cobro de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados, mediante

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