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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523135 que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2014-0075 SAN JOSÉ DE LOURDES - SAN IGNACIO - CAJAMARCA EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, diez de abril de dos mil catorce. ANTECEDENTES 1. En el presente caso, con fecha 20 de setiembre de 2013, Orlando Cruz Álvarez solicitó (fojas 6 a 13), ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Hildebrando Cruz Saavedra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por considerar que dicha autoridad municipal había incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber cobrado bonifi caciones derivadas de negociación colectiva, por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, así como la asignación por el Día del trabajador municipal, durante los años 2011, 2012 y 2013. 2. En sesión extraordinaria, de fecha 27 de noviembre de 2013 (fojas 113 a 117), el concejo municipal resolvió rechazar la solicitud de vacancia. Contra dicha decisión, el solicitante Orlando Cruz Álvarez interpuso recurso de apelación (fojas 119 a 128). 3. El fundamento principal de dicho medio impugnatorio, además de reiterar los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia, es que si bien la devolución de los montos cobrados de los benefi cios derivados de convenio colectivo conllevan la no confi guración de la causal de infracción por restricciones a la contratación, también es cierto que dicha devolución del dinero se ocasiona a consecuencia de la presentación de diversas solicitudes de vacancia en contra de las autoridades ediles con relación a este tema. De manera que, de no haberse presentado las mencionadas solicitudes de vacancia, estas autoridades ediles no hubieran devuelto dichos montos dinerarios, por lo que habiéndose acreditado el cobro de montos indebidos por parte de la autoridad edil cuestionada corresponde declararse la vacancia. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de benefi cios derivados de la aplicación de convenios colectivos 4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, estableció la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que se hayan visto benefi ciados con el cobro de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados, mediante pacto colectivo, a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Así, en la última de las resoluciones antes citadas, se señaló lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. (…) 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” (Énfasis agregado). Análisis del caso concreto Respecto al cobro de benefi cios provenientes de convenios colectivos 5. En el presente caso, se imputa a Hildebrando Cruz Saavedra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, haber percibido indebidamente bonifi caciones producto de negociación colectiva, por concepto de escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, así como asignación por el Día del trabajador municipal, durante los años 2011, 2012 y 2013. 6. Con relación a dichos pagos, en sus descargos, de fecha 27 de noviembre de 2013 (fojas 72 a 81), el burgomaestre cuestionado indicó que dichos benefi cios, que corresponden al pliego de reclamos del año 2006- 2007, fue aprobado por el alcalde correspondiente a ese periodo municipal, y que por desconocimiento los había venido percibiendo, conforme lo advierte el Informe Nº 015-2013-MDSJL/TES, de fecha 15 de agosto de 2013. Asimismo, indica que, en efecto, de acuerdo al citado informe, el monto dinerario cobrado indebidamente asciende a la suma de S/. 4434,00, el cual fue devuelto en su integridad, de conformidad con los depósitos efectuados y el estado de cuenta de recursos propios Nº 0291005926, de los cuales se corroboraría que ya han sido ingresados a las arcas municipales. 7. Al respecto, y de acuerdo a la información que obra en el presente expediente, se aprecia que, mediante Resolución Nº 006-2006-MDSJL, de fecha 9 de noviembre de 2006 (fojas 17), se aprobaron los acuerdos arribados por la comisión paritaria, designada por Resolución de Alcaldía Nº 118-2006-MDSJL, de fecha 12 de setiembre de 2006, en la Negociación Colectiva de Pliego de Reclamos, año 2006-2007, de conformidad al acuerdo arribado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de noviembre de 2006. Con dicha resolución, la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes otorgó, al personal nombrado y permanente, una bonifi cación especial por el Día del trabajador municipal equivalente al 40% del sueldo íntegro, así como un incremento mensual de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), y un mejoramiento de las gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, a partir de enero de 2007. 8. Ahora bien, mediante el Informe Nº 015-2013- MDSJL/TES, de fecha 15 de agosto de 2013 (84 a 85), el tesorero de la municipalidad pone a conocimiento del administrador de comuna, con relación a los pagos indebidos realizados al titular del pliego, durante los años 2011 a 2013, según el pacto colectivo aprobado