Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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de Huanchaco, apoyo economico para el pago de tres promotoras y dos auxiliares que iban a trabajar en el Programa no escolarizado de educacion inicial (en adelante PRONOEI) Municipal "Los angelitos de Huanchaco". c) Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 327-2013MDH, de fecha 26 de febrero de 2013, el ex MORDAZA de la referida comuna aprobo la solicitud promovida por la ahora regidora. d) Ello no dejaria de ser una subvencion cualquiera, sino fuera porque la cuestionada regidora designo como una de las promotoras a su MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, quien ilegalmente se favorecio con un monto de S/. 750,00 mensuales. e) La injerencia indirecta y directa ha continuado, pues ya su calidad de regidora, su MORDAZA continua trabajando en dicha institucion educativa, permitiendo que se siga beneficiando de manera arbitraria. f) De conformidad con el convenio de cooperacion interinstitucional queda MORDAZA que el PRONOEI Municipal "Los angelitos de Huanchaco" es una persona juridica de derecho publico, dependiente de la referida municipalidad. g) Por otro lado, senala que la regidora cuestionada actualmente viene ejerciendo la direccion del PRONOEI Municipal "Los angelitos de Huanchaco", encargandose de la conduccion de dicho establecimiento comunal. En consecuencia, estaria realizando actos de administracion y actos administrativos. h) Finalmente, indica que la regidora cuestionada es funcionaria de la Municipalidad Distrital de Huanchaco y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru se encuentra prohibida de cobrar para la misma institucion publica, dos remuneraciones o ingresos distintos, sea la denominacion que se le designe. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante acompana los siguientes medios probatorios: a) Original del certificado de inscripcion en el Reniec de MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA (fojas 166). b) Original del certificado de inscripcion en el Reniec de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 167). c) MORDAZA certificada de la Resolucion de Alcaldia Nº 327-2013-MDH, de fecha 26 de febrero de 2013 (fojas 155 a 156). d) Copias simples y certificadas de comprobantes de pago y ordenes de servicio, recibos por honorarios e informes de actividades, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA (fojas 168 a 215). Sobre la posicion del Concejo Distrital de Huanchaco Con fecha 29 de octubre de 2013 (fojas 92 a 103), se lleva a cabo la Sesion de Concejo Extraordinaria Nº 007-2013-CM/MPH, con el objeto de tratar el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Araujo. En la sesion extraordinaria MORDAZA referida, los miembros del concejo municipal, con 6 votos a favor y 2 votos en contra, acordaron aceptar la mencionada solicitud de vacancia. Dicha decision se materializa en el Acuerdo de Concejo Nº 90-2013-CM/MDH, de la misma fecha (fojas 24). Sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por la autoridad MORDAZA Con fecha 2 de octubre de 2013 (fojas 71 a 74), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion en contra del referido acuerdo de concejo. Sobre la posicion del Concejo Distrital de Huanchaco Con fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 44 a 51), se lleva a cabo la Sesion de Concejo Extraordinaria Nº 092013-CM/MDH, con el objeto de tratar el referido recurso de reconsideracion. En dicha sesion, los miembros del concejo municipal acordaron declarar improcedente el referido medio impugnatorio. Cabe precisar que la votacion en la citada sesion fue de 4 votos a favor de estimar el citado recurso y 3 votos en contra.

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 109-2013-CM/MDH, de la misma fecha (fojas 41 a 43). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por la autoridad MORDAZA Con fecha 7 de enero de 2013 (fojas 9 a 16), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del referido acuerdo de concejo municipal, a) Efectivamente existe una relacion de consanguinidad entre su persona y MORDAZA Maritza MORDAZA Espinoza. b) En cuanto a la relacion laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Huanchaco, indica que MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA no presta servicios a la citada comuna en forma directa, sino que lo hace para el PRONOEI Municipal "Angelitos de Huanchaco", desde el ano 2012, por determinacion de la gestion municipal de la cual su persona no formaba parte, ya que su cargo como regidora recien lo asume en el mes de agosto de 2013. c) El citado PRONOEI no constituye un organismo descentralizado de la municipalidad, sino que es una persona juridica autonoma, que recibe una subvencion economica de la municipalidad y de otras entidades publicas y/o privadas. d) La Resolucion de Alcaldia Nº 327-2013-MDH, fue expedida el 26 de febrero de 2013, fecha en la cual su persona no era parte de la gestion. e) Con relacion a la injerencia en la contratacion, senala que el solo hecho de un requerimiento no configura injerencia, menos aun cuando dicho requerimiento se hizo cuando su persona no era regidora de la citada entidad MORDAZA, ni ejercia ningun cargo como funcionaria que pueda haber tenido injerencia en la toma de decisiones. f) Al momento en que fue acreditada como regidora, en agosto de 2013, la persona de Tersa Maritza MORDAZA MORDAZA ya se encontraba contratada, por lo cual su ingreso y contratacion fueron anteriores a que su persona sea parte de la gestion edil. g) El articulo 11 de la LOM esta referida a cargos de MORDAZA o confianza. En ninguno de dichos supuestos ha sido contratada su persona, por lo cual no puede determinarse que se MORDAZA contravenido CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en el desarrollo del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, el Concejo Distrital de Huanchaco ha observado los principios que rigen el procedimiento administrativo, especificamente los principios de impulso de oficio y verdad material. CONSIDERANDOS Analisis del caso concreto 1. Como paso previo al analisis de los hechos atribuidos al cuestionado MORDAZA, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, en los procedimientos administrativos sancionadores tambien subsiste el deber de respetar los principios que lo rigen. De esta forma, las decisiones que se adopten en sede municipal solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de tales principios, asi como de los derechos y garantias que integran el debido procedimiento. 2. En tal sentido, cabe recordar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias.

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