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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523130 de Huanchaco, apoyo económico para el pago de tres promotoras y dos auxiliares que iban a trabajar en el Programa no escolarizado de educación inicial (en adelante PRONOEI) Municipal “Los angelitos de Huanchaco”. c) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 327-2013- MDH, de fecha 26 de febrero de 2013, el ex alcalde de la referida comuna aprobó la solicitud promovida por la ahora regidora. d) Ello no dejaría de ser una subvención cualquiera, sino fuera porque la cuestionada regidora designó como una de las promotoras a su madre, Teresa Maritza Araujo Espinoza, quien ilegalmente se favoreció con un monto de S/. 750,00 mensuales. e) La injerencia indirecta y directa ha continuado, pues ya su calidad de regidora, su madre continúa trabajando en dicha institución educativa, permitiendo que se siga benefi ciando de manera arbitraria. f) De conformidad con el convenio de cooperación interinstitucional queda claro que el PRONOEI Municipal “Los angelitos de Huanchaco” es una persona jurídica de derecho público, dependiente de la referida municipalidad. g) Por otro lado, señala que la regidora cuestionada actualmente viene ejerciendo la dirección del PRONOEI Municipal “Los angelitos de Huanchaco”, encargándose de la conducción de dicho establecimiento comunal. En consecuencia, estaría realizando actos de administración y actos administrativos. h) Finalmente, indica que la regidora cuestionada es funcionaria de la Municipalidad Distrital de Huanchaco y de conformidad con la Constitución Política del Perú se encuentra prohibida de cobrar para la misma institución pública, dos remuneraciones o ingresos distintos, sea la denominación que se le designe. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante acompaña los siguientes medios probatorios: a) Original del certifi cado de inscripción en el Reniec de Teresa Maritza Araujo Espinoza (fojas 166). b) Original del certifi cado de inscripción en el Reniec de Rita Susan Marquina Araujo (fojas 167). c) Copia certifi cada de la Resolución de Alcaldía Nº 327-2013-MDH, de fecha 26 de febrero de 2013 (fojas 155 a 156). d) Copias simples y certifi cadas de comprobantes de pago y órdenes de servicio, recibos por honorarios e informes de actividades, de Rita Susan Marquina Araujo y Teresa Maritza Araujo Espinoza (fojas 168 a 215). Sobre la posición del Concejo Distrital de Huanchaco Con fecha 29 de octubre de 2013 (fojas 92 a 103), se lleva a cabo la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 007-2013-CM/MPH, con el objeto de tratar el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Rita Susan Marquina Araujo. En la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del concejo municipal, con 6 votos a favor y 2 votos en contra, acordaron aceptar la mencionada solicitud de vacancia. Dicha decisión se materializa en el Acuerdo de Concejo Nº 90-2013-CM/MDH, de la misma fecha (fojas 24). Sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la autoridad edil Con fecha 2 de octubre de 2013 (fojas 71 a 74), Rita Susan Marquina Araujo interpone recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo de concejo. Sobre la posición del Concejo Distrital de Huanchaco Con fecha 10 de diciembre de 2013 (fojas 44 a 51), se lleva a cabo la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 09- 2013-CM/MDH, con el objeto de tratar el referido recurso de reconsideración. En dicha sesión, los miembros del concejo municipal acordaron declarar improcedente el referido medio impugnatorio. Cabe precisar que la votación en la citada sesión fue de 4 votos a favor de estimar el citado recurso y 3 votos en contra. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 109-2013-CM/MDH, de la misma fecha (fojas 41 a 43). Sobre el recurso de apelación interpuesto por la autoridad edil Con fecha 7 de enero de 2013 (fojas 9 a 16), Rita Susan Marquina Araujo interpone recurso de apelación en contra del referido acuerdo de concejo municipal, a) Efectivamente existe una relación de consanguinidad entre su persona y Teresa Maritza Araujo Espinoza. b) En cuanto a la relación laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Huanchaco, indica que Teresa Maritza Araujo Espinoza no presta servicios a la citada comuna en forma directa, sino que lo hace para el PRONOEI Municipal “Angelitos de Huanchaco”, desde el año 2012, por determinación de la gestión municipal de la cual su persona no formaba parte, ya que su cargo como regidora recién lo asume en el mes de agosto de 2013. c) El citado PRONOEI no constituye un organismo descentralizado de la municipalidad, sino que es una persona jurídica autónoma, que recibe una subvención económica de la municipalidad y de otras entidades públicas y/o privadas. d) La Resolución de Alcaldía Nº 327-2013-MDH, fue expedida el 26 de febrero de 2013, fecha en la cual su persona no era parte de la gestión. e) Con relación a la injerencia en la contratación, señala que el solo hecho de un requerimiento no confi gura injerencia, menos aun cuando dicho requerimiento se hizo cuando su persona no era regidora de la citada entidad edil, ni ejercía ningún cargo como funcionaria que pueda haber tenido injerencia en la toma de decisiones. f) Al momento en que fue acreditada como regidora, en agosto de 2013, la persona de Tersa Maritza Araujo Espinoza ya se encontraba contratada, por lo cual su ingreso y contratación fueron anteriores a que su persona sea parte de la gestión edil. g) El artículo 11 de la LOM está referida a cargos de carrera o confi anza. En ninguno de dichos supuestos ha sido contratada su persona, por lo cual no puede determinarse que se haya contravenido CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en el desarrollo del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, el Concejo Distrital de Huanchaco ha observado los principios que rigen el procedimiento administrativo, específi camente los principios de impulso de ofi cio y verdad material. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. Como paso previo al análisis de los hechos atribuidos al cuestionado alcalde, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, en los procedimientos administrativos sancionadores también subsiste el deber de respetar los principios que lo rigen. De esta forma, las decisiones que se adopten en sede municipal solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de tales principios, así como de los derechos y garantías que integran el debido procedimiento. 2. En tal sentido, cabe recordar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la referida norma, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias.