TEXTO PAGINA: 90
El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523132 e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a la cuestionada regidora, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se confi guran los elementos de cada una de las causales de vacancia invocadas. Así, con respecto a la causal de vacancia por nepotismo, se deberá evaluar: i) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario municipal y la persona contratada, ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y iii) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador municipal. Igualmente, con relación a la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, se deberá verifi car: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización. Además, en la referida sesión extraordinaria, cada integrante del concejo municipal deberá emitir su voto, de manera autónoma y diferenciada, por cada una de las causales de vacancia invocadas. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo adoptado, para cuya adopción deberá respetarse el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 8. Finalmente, cabe recordar que las actuaciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a Dilia Mestanza Rengifo, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-CM/MPH, de fecha 10 de diciembre de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Rita Susan Marquina Araujo, regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 90-2013-CM/MPH, de fecha 29 de octubre de 2013, que a su vez aceptó la solicitud de vacancia presentada en contra de la citada autoridad edil, por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), así como en base al impedimento previsto en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fi n de que en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de Rita Susan Marquina Araujo, regidora del referida concejo municipal, debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en el considerando 7 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de Dilia Mestanza Rengifo, alcaldesa de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081743-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la presentación de solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 295-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0075 SAN JOSÉ DE LOURDES - SAN IGNACIO - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Cruz Álvarez en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 27 de noviembre de 2014, que declaró infundada su solicitud de vacancia interpuesta contra Hildebrando Cruz Saavedra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-1189, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de Vacancia El 20 de setiembre de 2013, Orlando Cruz Álvarez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la