Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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e) En la sesion extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberan debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a la cuestionada regidora, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se configuran los elementos de cada una de las causales de vacancia invocadas. Asi, con respecto a la causal de vacancia por nepotismo, se debera evaluar: i) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario municipal y la persona contratada, ii) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y iii) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador municipal. Igualmente, con relacion a la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, se debera verificar: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion. Ademas, en la referida sesion extraordinaria, cada integrante del concejo municipal debera emitir su MORDAZA, de manera autonoma y diferenciada, por cada una de las causales de vacancia invocadas. f) Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de las autoridades ediles que asi lo hicieren, y el MORDAZA expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el MORDAZA, ademas del acuerdo adoptado, para cuya adopcion debera respetarse el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad MORDAZA cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 8. Finalmente, cabe recordar que las actuaciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a MORDAZA Mestanza MORDAZA, en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, y son dispuestas por este supremo organo jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-CM/MPH, de fecha 10 de diciembre de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, asi como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 90-2013-CM/MPH, de fecha 29 de octubre de 2013, que a su vez acepto la solicitud de vacancia presentada en contra de la citada autoridad MORDAZA, por las causales de ejercicio de funciones

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

ejecutivas o administrativas y nepotismo, previstas en los articulos 11, MORDAZA parrafo, y 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), asi como en base al impedimento previsto en el articulo 40 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA e improrrogable de treinta dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del referida concejo municipal, debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en el considerando 7 de la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes, al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de MORDAZA Mestanza MORDAZA, alcaldesa de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1081743-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la MORDAZA de solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 295-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0075 SAN MORDAZA DE MORDAZA - SAN MORDAZA MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la decision adoptada en la sesion extraordinaria de Concejo, de fecha 27 de noviembre de 2014, que declaro infundada su solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-1189, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Con relacion a la solicitud de Vacancia El 20 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la

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