Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

523128
63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 10. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de tal prohibicion conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 11. Asi pues, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 12. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto Respecto a los defectos formales en la emision del Acuerdo de Concejo Nº 046-2013-CM/MDC, de fecha 14 de octubre de 2013 13. En el presente recurso de apelacion, el burgomaestre cuestionado refiere no haber sido notificado de la convocatoria a sesion extraordinaria para el dia 9 de octubre de 2013, en la que se resolvio declarando improcedente su recurso de reconsideracion presentado, asi como no habersele corrido traslado de los documentos recabados conforme a la Resolucion Nº 121-2013-JNE, de fecha 7 de febrero de 2013 y haber modificado el petitorio de la solicitud de vacancia por hechos que no fueron alegados por la misma. 14. Asi, del acta de sesion extraordinaria, de fecha 27 de setiembre de 2013 (fojas 69 a 70), se advierte que el MORDAZA encargado en dicha fecha, dispone suspender la sesion convocada, al no contar con el quorum exigido por ley para poder llevarla a cabo. 15. Ahora bien, en cuanto a la notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2013, el Informe Nº 0199-2013-PCTP-SG/ MDC, de fecha 14 de octubre de 2013 (Expediente Nº J2013-01688, fojas 173 a 174), emitido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, indica que dispuesta la suspension de la sesion se procedio a reprogramar dicha sesion para el 9 de octubre de 2013, teniendo como unica agenda el recurso de reconsideracion presentado por la cuestionada autoridad edil.

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

16. En autos obra el cargo de la notificacion Nº 0932013-SG/MDC, dirigida al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº J-2013-01688, fojas 269), empero, el concejo municipal omitio adjuntar el preaviso y el acta levantada ante la ausencia del destinatario o de alguna persona en dicho domicilio, puesto que al tratarse de una notificacion personal, el articulo 21, numeral 21.5, de la LPAG, establece que en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador dejara MORDAZA de ello en el acta y colocara un aviso indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente. Por tales consideraciones, dicha inobservancia podria acarrear la nulidad. 17. No obstante, se aprecia que si bien la cuestionada autoridad no fue debidamente notificada de la convocatoria a sesion extraordinaria para el 9 de octubre de 2013, a la que asistieron tres regidores y el MORDAZA encargado, quienes acordaron, por mayoria calificada, como exige la MORDAZA, declarar improcedente el recurso de reconsideracion presentado por la mencionada autoridad, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, este hecho no es merito suficiente para declarar la nulidad del mismo, MORDAZA si, en estricta observancia de los principios de economia y celeridad procesal, asi como, de conformidad con lo prescrito en el articulo 14 de la LPAG, de aplicacion supletoria en los procedimientos de vacancia y suspension en sede municipal, no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion, y atendiendo a que la subsanacion de dicho vicio en nada incidiria en la determinacion de la causal de vacancia invocada, es necesario y obligatorio que este organo colegiado emita una decision sobre el fondo de la controversia. Respecto a los hechos imputados al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18. El solicitante de la declaratoria de vacancia refiere que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la causal de vacancia referida a la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, en tanto habria tenido conocimiento de la celebracion de contratos laborales "fantasmas" con diversas personas, especificamente con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la realizacion de la obra "Mantenimiento de la Carretera Tramo Sacuaya - Cuchumbaya - Quebaya", por los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio de 2011, afectando el patrimonio municipal por la suma de S/. 3000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles). 19. En el presente caso, este Supremo Tribunal considera que el supuesto de hecho imputado al MORDAZA, no configura el primer elemento necesario para la verificacion de la causal de vacancia por infraccion a las restricciones de contratacion, por cuanto, de los medios probatorios obrantes en autos, no se aprecia la existencia de una relacion contractual o bilateral establecida entre la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya y el tercero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vinculado al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. 20. En efecto, del analisis de los medios probatorios que obran tanto en el expediente principal, como en los Expedientes acompanados Nº J-2012-01149 y Nº J-201201688, se aprecia que los hechos invocados en la solicitud de declaratoria de vacancia, en realidad no denuncian la existencia de una relacion bilateral o contractual entre la municipalidad, en cuanto institucion, y el MORDAZA, en cuanto sujeto particular, a traves de un tercero (Juan MORDAZA MORDAZA Mamani), vinculado a dicha autoridad municipal, que permita presumir que su contratacion para la obra "Mantenimiento de la Carretera Tramo Sacuaya - Cuchumbaya - Quebaya", se realizo con la finalidad de favorecer el interes particular de este tercero o el MORDAZA propio. 21. Por el contrario, los documentos aportados por el solicitante, en realidad dan cuenta de hechos que informan de la presunta comision de ilicitos penales, por cuanto, tal como se desprende de las imputaciones que formula el solicitante de la declaratoria de vacancia, entre la municipalidad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no habria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.