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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523133 vacancia contra Hildebrando Cruz Saavedra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por considerar que había incurrido en la causal de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 41 del Expediente Nº J-2013-1189). En cuanto a la causal de restricciones en la contratación, el peticionante manifi esta los siguientes hechos: • Mediante Resolución de Alcaldía Nº 006-2006- MDSJL, de fecha 9 de noviembre de 2006, se aprobó el pacto colectivo para incrementar los salarios de los trabajadores de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, en base a los pliegos de reclamo de los años 2006 a 2007 del Comité Sindical de Trabajadores Municipales de San José de Lourdes. • Conforme al mencionado pacto colectivo, el alcalde cobró indebidamente, a pesar de que no se encontraba legitimado para recibir dichos montos en base a los artículos 40 y 42 de la Constitución Política del Perú. En esta línea, el solicitante remarcó que los funcionarios que desempeñan cargos de confi anza o decisión, están impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores, y menos aún de recibir los benefi cios obtenidos a través de pactos colectivos, por esta razón, señala, el alcalde no debió de realizar cobro alguno por concepto de pacto colectivo. • El alcalde cuestionado habría cobrado por los conceptos de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, durante los años 2011, 2012 y 2013, el monto de S/. 4 200,00 (cuatro mil doscientos nuevos soles). Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2013- 01189, en el cual se emitió, con fecha 23 de setiembre de 2013, el Auto Nº 1, a través del cual se trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de San José de Lourdes (fojas 43 a 45 del Expediente Nº J-2013- 01189). Descargo de Hildebrando Cruz Saavedra En relación con la solicitud de vacancia, la autoridad cuestionada señaló que el pacto colectivo corresponde al pliego de reclamos del año 2006-2007; en ese sentido, Hildebrando Cruz Saavedra sostiene que no tuvo conocimiento de dicho pacto debido a que la aprobación del mismo se dio en una gestión anterior. Asimismo, señala que las autoridades que lo precedieron también realizaron esos cobros y que él, por desconocimiento, cobró los montos asignados por el pacto colectivo (fojas 72 a 80). Sin embargo, la autoridad cuestionada refi ere que tomó conocimiento de que dichos cobros eran indebidos por medio del Informe Nº 015-2013-MDSJL/TES, de fecha 15 de agosto de 2013, el cual señalaba que la suma percibida indebidamente no era S/. 4 200,00, como señalaba el solicitante, sino que ascendía a la suma de S/. 4 434,00 (cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro nuevos soles). Es por ello que por medio de los siguientes depósitos, devolvió S/. 4 430,00 a la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes: Fecha de depósito 11 - 10 - 2013 S/. 3 054,00 12 - 10 - 2013 S/. 800,00 20 - 11 - 2013 S/. 576,00 Total S/. 4430,00 Finalmente, Hildebrando Cruz Saavedra señaló que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se ha pronunciado en anterior oportunidad sobre el tema en cuestión, y ha concluido mediante Resolución Nº 671- 2012-JNE, de fecha 24 de julio de 2012, que al haberse devuelto los montos por concepto de bonifi caciones, no procedía declarar la vacancia de la autoridad cuestionada. La decisión del Concejo Distrital de San José de Lourdes Al respecto, los miembros del Concejo Distrital de San José de Lourdes, en la sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, rechazaron la vacancia de Hildebrando Cruz Saavedra, en el cargo de alcalde de la municipalidad distrital de dicha comuna edil (cinco votos en contra y uno a favor) (fojas 113 a 117). Sobre el recurso de apelación en contra de la decisión del Concejo Distrital de San José de Lourdes Con fecha 23 de diciembre de 2013, Orlando Cruz Álvarez interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria que rechazó su solicitud de vacancia contra Hildebrando Cruz Saavedra en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes (fojas 119 a 128). Además, de utilizar los argumentos esgrimidos en la solicitud de vacancia, el recurso se sustenta en los siguientes argumentos: • Si bien en la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la devolución de los montos conlleva la no aplicación del artículo 63 de la LOM, la devolución del dinero se ocasiona a consecuencia de las solicitudes de vacancia presentadas en contra de alcaldes y regidores, en consecuencia, de no presentarse dichas solicitudes, las autoridades no devolverían los montos dinerarios. • En ese sentido, al haberse acreditado el cobro por parte de la autoridad cuestionada de montos indebidos, debe declararse la vacancia de la autoridad, con independiencia de que haya devuelto o no lo recibido a la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes. • De este modo, debe aplicarse la causal de vacancia, en mérito de que se han confi gurado los supuestos establecidos en el artículo 63 de la LOM. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la conducta de Hildebrando Cruz Saavedra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, se adecúa a la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. Por ello, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en