Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

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La decision del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA Al respecto, los miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, en la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, rechazaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la municipalidad distrital de dicha comuna MORDAZA (cinco votos en contra y uno a favor) (fojas 113 a 117). Sobre el recurso de apelacion en contra de la decision del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA Con fecha 23 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra de la decision adoptada en la sesion extraordinaria que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA (fojas 119 a 128). Ademas, de utilizar los argumentos esgrimidos en la solicitud de vacancia, el recurso se sustenta en los siguientes argumentos: · Si bien en la jurisprudencia emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones la devolucion de los montos conlleva la no aplicacion del articulo 63 de la LOM, la devolucion del dinero se ocasiona a consecuencia de las solicitudes de vacancia presentadas en contra de alcaldes y regidores, en consecuencia, de no presentarse dichas solicitudes, las autoridades no devolverian los montos dinerarios. · En ese sentido, al haberse acreditado el cobro por parte de la autoridad cuestionada de montos indebidos, debe declararse la vacancia de la autoridad, con independiencia de que MORDAZA devuelto o no lo recibido a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lourdes. · De este modo, debe aplicarse la causal de vacancia, en merito de que se han configurado los supuestos establecidos en el articulo 63 de la LOM. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la conducta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, se adecua a la causal contemplada en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. Por ello, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en

vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerar que habia incurrido en la causal de restricciones en la contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 41 del Expediente Nº J-2013-1189). En cuanto a la causal de restricciones en la contratacion, el peticionante manifiesta los siguientes hechos: · Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 006-2006MDSJL, de fecha 9 de noviembre de 2006, se aprobo el pacto colectivo para incrementar los salarios de los trabajadores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, en base a los pliegos de reclamo de los anos 2006 a 2007 del Comite Sindical de Trabajadores Municipales de San MORDAZA de Lourdes. · Conforme al mencionado pacto colectivo, el MORDAZA cobro indebidamente, a pesar de que no se encontraba legitimado para recibir dichos montos en base a los articulos 40 y 42 de la Constitucion Politica del Peru. En esta linea, el solicitante remarco que los funcionarios que desempenan cargos de confianza o decision, estan impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores, y menos aun de recibir los beneficios obtenidos a traves de pactos colectivos, por esta razon, senala, el MORDAZA no debio de realizar cobro alguno por concepto de pacto colectivo. · El MORDAZA cuestionado habria cobrado por los conceptos de MORDAZA Patrias, Navidad y Ano MORDAZA, durante los anos 2011, 2012 y 2013, el monto de S/. 4 200,00 (cuatro mil doscientos nuevos soles). Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-201301189, en el cual se emitio, con fecha 23 de setiembre de 2013, el Auto Nº 1, a traves del cual se traslado la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA (fojas 43 a 45 del Expediente Nº J-201301189). Descargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA En relacion con la solicitud de vacancia, la autoridad cuestionada senalo que el pacto colectivo corresponde al pliego de reclamos del ano 2006-2007; en ese sentido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene que no tuvo conocimiento de dicho pacto debido a que la aprobacion del mismo se dio en una gestion anterior. Asimismo, senala que las autoridades que lo precedieron tambien realizaron esos cobros y que el, por desconocimiento, cobro los montos asignados por el pacto colectivo (fojas 72 a 80). Sin embargo, la autoridad cuestionada refiere que tomo conocimiento de que dichos cobros eran indebidos por medio del Informe Nº 015-2013-MDSJL/TES, de fecha 15 de agosto de 2013, el cual senalaba que la suma percibida indebidamente no era S/. 4 200,00, como senalaba el solicitante, sino que ascendia a la suma de S/. 4 434,00 (cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro nuevos soles). Es por ello que por medio de los siguientes depositos, devolvio S/. 4 430,00 a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lourdes: Fecha de deposito 11 - 10 - 2013 12 - 10 - 2013 20 - 11 - 2013 Total

S/. 3 054,00 S/. 800,00 S/. 576,00 S/. 4430,00

Finalmente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se ha pronunciado en anterior oportunidad sobre el tema en cuestion, y ha concluido mediante Resolucion Nº 6712012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, que al haberse devuelto los montos por concepto de bonificaciones, no procedia declarar la vacancia de la autoridad cuestionada.

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