Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

523119
respecto del cual, esta empresa le ha comunicado que al haberse descontinuado la publicacion del indice Oil field and Gas field machinery (WPS1191), se hace imposible el uso del mismo para la determinacion del MORDAZA Factor de Ajuste a ser utilizado en el calculo del precio del gas natural para el ano 2014 para efectos del mencionado contrato. Asimismo, refiere que Pluspetrol le ha indicado que hasta no formalizar con Perupetrol el reemplazo del indice por otro similar, es decir un MORDAZA indice, se mantendra como precio provisorio el precio del gas natural a diciembre de 2013, precisandose que cuando se defina el MORDAZA indice, se actualizara la factura de suministro de gas natural a Enersur, motivo por el cual este debera pagar a Pluspetrol un mayor precio de suministro de gas natural una vez que reciba la citada actualizacion cuando se conozca el MORDAZA indice; Que, la recurrente indica que ha considerado en los contratos de suministro electrico que mantiene con sus clientes la facturacion con el precio establecido en el Comunicado, el cual sera actualizado en base a la actualizacion que realice Pluspetrol; Que, sostiene Enersur que OSINERGMIN debe tomar en cuenta lo establecido en el Articulo 6° del Decreto Supremo N° 016-2000-EM (en adelante DS 016), segun el cual, para la determinacion de la tarifa en MORDAZA de la energia debe considerarse, en el caso de centrales termoelectricas que usan gas derivado de contratos de licencia o servicios, el precio del gas natural en boca de MORDAZA que corresponde al valor efectivamente pagado. De acuerdo a ello, una vez que se obtenga el MORDAZA indice y sea calculado en MORDAZA precio del gas, la recurrente refiere que Pluspetrol regularizara la facturacion del precio realizando el recalculo de la facturacion a Enersur a partir del 1° de enero de 2014; Que, por estas consideraciones, Enersur solicita que OSINERGMIN consigne en el comunicado que el precio del gas natural esta sujeto a variacion y que sera actualizado en el futuro; y que se haga extensiva tal precision a los futuros comunicados; toda vez que si no se realiza dicha precision se le causaria un desequilibrio economico. 2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, mediante el Comunicado la GART publico el PGN vigente al 27 de febrero de 2014, al que se refiere el Articulo 2, numeral 1.2 de la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD, mediante la cual se aprobo la Tarifa en MORDAZA vigente para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014. En este numeral se dispone que el PGN es el Precio Limite Superior del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles por unidad de MMBtu utilizando el TC, el cual se establecera de acuerdo a lo senalado en el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Limite Superior del Gas Natural para el Calculo de las Tarifas en Barra", el cual ha sido aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN 108-2006OS/CD; Que, en el procedimiento aprobado por Resolucion OSINERGMIN 108-2006-OS/CD, segun la formula prevista en su numeral 5.2, el Precio Limite Superior de las centrales termoelectricas que utilizan gas natural cuya explotacion no deriva de contratos adjudicados segun las MORDAZA de promocion a la inversion aprobada por Decreto Supremo N° 059-96-PCM (es decir, gas natural que no proviene de Camisea), incluye, entre otras variables, el Pnm (gas, transporte y distribucion), que conforme al numeral 4.7 de la misma Resolucion y el numeral 2 del Articulo 6 del DS 016, dicho Precio Limite Superior, en cuanto al precio del gas propiamente dicho, es el mismo que corresponde a los contratos adjudicados segun las MORDAZA de promocion a la inversion; es decir, el precio limite es el del gas proveniente de Camisea, cuyos valores maximos estan previstos en el contrato de Pluspetrol; Que, para el caso de las centrales termoelectricas que utilizan gas natural cuya explotacion si deriva de contratos adjudicados segun la MORDAZA de promocion a la inversion (es decir, gas natural que proviene de Camisea), el mencionado procedimiento establece, segun la formula prevista en su numeral 5.1, que el Precio Limite Superior de estas centrales incluye entre otras variables el Pnm (gas, transporte y distribucion), dentro del cual se encuentra el Pnm (gas propiamente dicho) que conforme al Articulo 6, numeral 1, literal (i) del DS 016, es el precio del gas natural

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundados en parte recursos de reconsideracion contra el Comunicado Nº COM-2014-0007-GART, interpuestos por Enersur S.A. y Kallpa Generacion S.A.
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 020-2014-OS/GART MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 27 de febrero de 2014 fue publicado en la pagina web de OSINERGMIN el Comunicado N° COM2014-0007-GART (en adelante el "Comunicado"), mediante el cual se senalo, para efectos de la aplicacion de las formulas de actualizacion de la Tarifa en MORDAZA, cual seria el Precio MORDAZA de Referencia del Gas Natural (en adelante "PGN") a partir de dicha fecha, expresado en 2,7774 S/./MMBtu; Que, con fecha 20 de marzo de 2014, la empresa Enersur S.A. (en adelante "Enersur"), interpuso recurso de reconsideracion contra el Comunicado, solicitando una aclaracion sobre el mismo y sobre los comunicados posteriores. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, solicita que OSINERGMIN precise que el PGN contenido en el Comunicado, asi como el PGN que contengan los futuros comunicados similares que emita la GART en los meses siguientes, es de caracter provisional hasta que la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. (Pluspetrol) actualice el precio del componente suministro de PGN; Que, ademas, solicita que, una vez que OSINERGMIN cuente con el MORDAZA Indice, proceda a cambiar el estatus provisional del Comunicado y de los futuros comunicados y actualice el PGN en dichos documentos en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Que, en su recurso de reconsideracion Enersur solicito el uso de la palabra y con fecha 05 de MORDAZA de 2014, en las instalaciones de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN (GART), se llevo a cabo el respectivo informe oral, en el que el recurrente expuso los fundamentos de su recurso. 2.1. CARACTER PROVISIONAL DEL COMUNICADO Y DE LOS FUTUROS COMUNICADOS 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala que el Comunicado no ha considerado en el valor del PGN del mes de febrero de 2014 variacion alguna para dicho mes en el precio de suministro de gas natural y tampoco deja MORDAZA de la situacion de temporalidad sobre el valor del PGN; agrega al respecto que el Comunicado no ha considerado en el valor del PGN del mes de febrero de 2014 variacion alguna para dicho mes en el precio de suministro de gas natural y tampoco deja MORDAZA de la situacion de temporalidad sobre el valor del PGN; Que, Enersur manifiesta que mantiene vigente con Pluspetrol un Contrato de Suministro de Gas Natural,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.