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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523121 108-2006-OS/CD y normas complementarias, y siempre que se den las condiciones de incremento o disminución en más de 5% a que se refi eren las condiciones de aplicación de fórmula de actualización prevista en la resolución tarifaria”. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Legal N° 245-2014-GART en la página web de OSINERGMIN. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1081744-1 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 021-2014-OS/GART Lima, 8 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 27 de febrero de 2014 fue publicado en la página web de OSINERGMIN el Comunicado N° COM-2014-0007-GART (en adelante el “Comunicado”), mediante el cual se señaló, para efectos de la aplicación de las fórmulas de actualización de la Tarifa en Barra, cuál sería el Precio Máximo de Referencia del Gas Natural (en adelante “PGN”) a partir de dicha fecha, expresado en 2,7774 en S/./MMBtu; Que, con fecha 20 de marzo de 2014, la empresa Kallpa Generación S.A. (en adelante “Kallpa”), interpuso recurso de reconsideración contra el Comunicado, solicitando una aclaración sobre el mismo y sobre los comunicados posteriores. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Kallpa solicita que OSINERGMIN precise que el PGN contenido en el Comunicado, así como en los futuros comunicados similares que emita la GART en los meses siguientes, que aquellos son de carácter provisional hasta que la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. (Pluspetrol) y el Estado Peruano determinen un nuevo factor de ajuste para determinar el PGN y por tanto actualice el precio del suministro de gas natural que forma parte del PGN; Que, además, solicita que una vez que OSINERGMIN cuente con el Nuevo Índice acordado entre Pluspetrol y el Estado Peruano, se cambie el estatus provisional de los valores consignados en el Comunicado y en los futuros comunicados que se emitan hasta dicha fecha y se actualice el PGN en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 2.1. CARÁCTER PROVISIONAL DEL COMUNICADO Y DE LOS FUTUROS COMUNICADOS 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Kallpa hace referencia a la Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD (en adelante Resolución 053), en la cual se estableció la fórmula de actualización del Precio Básico de Energía, donde aparece el precio del gas natural, y dispuso que dicho precio variara de forma mensual con la información disponible el último día hábil del mes anterior. Seguidamente, señala que el Comunicado no ha considerado en el valor del PGN del mes de febrero de 2014 variación alguna para dicho mes, en el precio de suministro de gas natural puesto que a la fecha no se ha determinado el factor de ajuste correspondiente y, sin embargo, no establece su evidente provisionalidad; Que, añade la impugnante que Pluspetrol y Kallpa mantienen suscrito y vigente un Contrato de Suministro de Gas Natural, respecto del cual, Pluspetrol le ha comunicado que al haberse descontinuado la publicación del índice Oil fi eld and Gas fi eld machinery (WPS1191), se hace imposible el uso del mismo para la determinación del nuevo Factor de Ajuste a ser utilizado en el cálculo del precio del gas natural para el año 2014, para efectos del mencionado contrato, evidenciándose de esta manera que los valores son provisionales. Asimismo, refi ere que Pluspetrol le ha indicado que, hasta no formalizar con el Estado Peruano el reemplazo del índice descontinuado por un nuevo índice, se mantendrá como precio provisorio el precio del gas natural PGN a diciembre de 2013, precisándose que cuando se defi na el nuevo índice, se actualizará la factura de suministro de gas natural a Kallpa desde el 1° de enero de 2014, motivo por el cual éste deberá pagar a Pluspetrol un mayor precio de suministro de gas natural una vez que reciba la citada actualización por parte de Pluspetrol, que se emita en base al nuevo índice; Que, en esta misma línea, la recurrente indica que en la factura del mes de enero de 2014, emitida en virtud del Contrato de Pluspetrol, el precio de suministro de gas natural se mantiene con el precio del mes de diciembre de 2013; Que, por estas consideraciones, la empresa solicita que la GART del OSINERGMIN refl eje expresamente en el Comunicado lo que ocurre en la práctica, es decir, que el precio del suministro de gas natural publicado en dicho comunicado es provisional y está sujeto a variación y que será actualizado una vez que se determine el nuevo factor a utilizar. Añade que esta provisionalidad se debe mantener en los futuros comunicados que emita la GART hasta que esta situación provisional se resuelva. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, mediante el Comunicado la GART publicó el PGN vigente al 27 de febrero de 2014, al que se refi ere el Artículo 2, numeral 1.2 de la Resolución 053, mediante la cual se aprobó la Tarifa en Barra vigente para el periodo mayo 2013 – abril 2014. En este numeral se dispone que el PGN es el Precio Límite Superior del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles por unidad de MMBtu utilizando el TC, el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”, el cual ha sido aprobado mediante Resolución OSINERGMIN 108-2006-OS/CD; Que, en el procedimiento aprobado por Resolución OSINERGMIN 108-2006-OS/CD, según la fórmula prevista en su numeral 5.2, el Precio Límite Superior de las centrales termoeléctricas que utilizan gas natural cuya explotación no deriva de contratos adjudicados según las norma de promoción a la inversión aprobada por Decreto Supremo N° 059-96-PCM (es decir, gas natural que no proviene de Camisea), incluye, entre otras variables, el Pnm (gas, transporte y distribución), que conforme al numeral 4.7 de la misma Resolución y el numeral 2 del Artículo 6 del DS 016, dicho Precio Límite Superior, en cuanto al precio del gas propiamente dicho, es el mismo que corresponde a los contratos adjudicados según las norma de promoción a la inversión; es decir, el precio límite es el del gas proveniente de Camisea, cuyos valores máximos están previstos en el contrato de Pluspetrol; Que, para el caso de las centrales termoeléctricas que utilizan gas natural cuya explotación sí deriva de contratos adjudicados según la norma de promoción a la inversión (es decir, gas natural que proviene de Camisea), el mencionado procedimiento establece, según la fórmula prevista en su numeral 5.1, que el Precio Límite Superior de estas centrales incluye entre otras variables el Pnm (gas, transporte y distribución), dentro del cual se encuentra el pnm (gas propiamente dicho) que conforme al Artículo 6, numeral 1, literal (i) del DS 016, es el precio del gas natural en boca de pozo, que corresponde al valor efectivamente pagado por el generador al productor, el cual no podrá ser superior al precio máximo defi nido en los contratos entre el productor del gas natural y el Estado (no puede ser superior al del contrato de Pluspetrol); Que, por lo expuesto, de acuerdo a las normas citadas, para la actualización de la Tarifa en Barra se entiende que el Precio Límite Superior del Gas Natural,