Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

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de Gas Natural, respecto del cual, Pluspetrol le ha comunicado que al haberse descontinuado la publicacion del indice Oil field and Gas field machinery (WPS1191), se hace imposible el uso del mismo para la determinacion del MORDAZA Factor de Ajuste a ser utilizado en el calculo del precio del gas natural para el ano 2014, para efectos del mencionado contrato, evidenciandose de esta manera que los valores son provisionales. Asimismo, refiere que Pluspetrol le ha indicado que, hasta no formalizar con el Estado Peruano el reemplazo del indice descontinuado por un MORDAZA indice, se mantendra como precio provisorio el precio del gas natural PGN a diciembre de 2013, precisandose que cuando se defina el MORDAZA indice, se actualizara la factura de suministro de gas natural a Kallpa desde el 1° de enero de 2014, motivo por el cual este debera pagar a Pluspetrol un mayor precio de suministro de gas natural una vez que reciba la citada actualizacion por parte de Pluspetrol, que se emita en base al MORDAZA indice; Que, en esta misma linea, la recurrente indica que en la factura del mes de enero de 2014, emitida en virtud del Contrato de Pluspetrol, el precio de suministro de gas natural se mantiene con el precio del mes de diciembre de 2013; Que, por estas consideraciones, la empresa solicita que la GART del OSINERGMIN refleje expresamente en el Comunicado lo que ocurre en la practica, es decir, que el precio del suministro de gas natural publicado en dicho comunicado es provisional y esta sujeto a variacion y que sera actualizado una vez que se determine el MORDAZA factor a utilizar. Anade que esta provisionalidad se debe mantener en los futuros comunicados que emita la GART hasta que esta situacion provisional se resuelva. 2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, mediante el Comunicado la GART publico el PGN vigente al 27 de febrero de 2014, al que se refiere el Articulo 2, numeral 1.2 de la Resolucion 053, mediante la cual se aprobo la Tarifa en MORDAZA vigente para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014. En este numeral se dispone que el PGN es el Precio Limite Superior del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles por unidad de MMBtu utilizando el TC, el cual se establecera de acuerdo a lo senalado en el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Limite Superior del Gas Natural para el Calculo de las Tarifas en Barra", el cual ha sido aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN 108-2006-OS/CD; Que, en el procedimiento aprobado por Resolucion OSINERGMIN 108-2006-OS/CD, segun la formula prevista en su numeral 5.2, el Precio Limite Superior de las centrales termoelectricas que utilizan gas natural cuya explotacion no deriva de contratos adjudicados segun las MORDAZA de promocion a la inversion aprobada por Decreto Supremo N° 059-96-PCM (es decir, gas natural que no proviene de Camisea), incluye, entre otras variables, el Pnm (gas, transporte y distribucion), que conforme al numeral 4.7 de la misma Resolucion y el numeral 2 del Articulo 6 del DS 016, dicho Precio Limite Superior, en cuanto al precio del gas propiamente dicho, es el mismo que corresponde a los contratos adjudicados segun las MORDAZA de promocion a la inversion; es decir, el precio limite es el del gas proveniente de Camisea, cuyos valores maximos estan previstos en el contrato de Pluspetrol; Que, para el caso de las centrales termoelectricas que utilizan gas natural cuya explotacion si deriva de contratos adjudicados segun la MORDAZA de promocion a la inversion (es decir, gas natural que proviene de Camisea), el mencionado procedimiento establece, segun la formula prevista en su numeral 5.1, que el Precio Limite Superior de estas centrales incluye entre otras variables el Pnm (gas, transporte y distribucion), dentro del cual se encuentra el pnm (gas propiamente dicho) que conforme al Articulo 6, numeral 1, literal (i) del DS 016, es el precio del gas natural en boca de MORDAZA, que corresponde al valor efectivamente pagado por el generador al productor, el cual no podra ser superior al precio MORDAZA definido en los contratos entre el productor del gas natural y el Estado (no puede ser superior al del contrato de Pluspetrol); Que, por lo expuesto, de acuerdo a las normas citadas, para la actualizacion de la Tarifa en MORDAZA se entiende que el Precio Limite Superior del Gas Natural,

108-2006-OS/CD y normas complementarias, y siempre que se den las condiciones de incremento o disminucion en mas de 5% a que se refieren las condiciones de aplicacion de formula de actualizacion prevista en la resolucion tarifaria". Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Legal N° 245-2014-GART en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1081744-1 RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 021-2014-OS/GART MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 27 de febrero de 2014 fue publicado en la pagina web de OSINERGMIN el Comunicado N° COM-2014-0007-GART (en adelante el "Comunicado"), mediante el cual se senalo, para efectos de la aplicacion de las formulas de actualizacion de la Tarifa en MORDAZA, cual seria el Precio MORDAZA de Referencia del Gas Natural (en adelante "PGN") a partir de dicha fecha, expresado en 2,7774 en S/./MMBtu; Que, con fecha 20 de marzo de 2014, la empresa Kallpa Generacion S.A. (en adelante "Kallpa"), interpuso recurso de reconsideracion contra el Comunicado, solicitando una aclaracion sobre el mismo y sobre los comunicados posteriores. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Kallpa solicita que OSINERGMIN precise que el PGN contenido en el Comunicado, asi como en los futuros comunicados similares que emita la GART en los meses siguientes, que aquellos son de caracter provisional hasta que la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A. (Pluspetrol) y el Estado Peruano determinen un MORDAZA factor de ajuste para determinar el PGN y por tanto actualice el precio del suministro de gas natural que forma parte del PGN; Que, ademas, solicita que una vez que OSINERGMIN cuente con el MORDAZA Indice acordado entre Pluspetrol y el Estado Peruano, se cambie el estatus provisional de los valores consignados en el Comunicado y en los futuros comunicados que se emitan hasta dicha fecha y se actualice el PGN en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 2.1. CARACTER PROVISIONAL DEL COMUNICADO Y DE LOS FUTUROS COMUNICADOS 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Kallpa hace referencia a la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD (en adelante Resolucion 053), en la cual se establecio la formula de actualizacion del Precio Basico de Energia, donde aparece el precio del gas natural, y dispuso que dicho precio variara de forma mensual con la informacion disponible el ultimo dia habil del mes anterior. Seguidamente, senala que el Comunicado no ha considerado en el valor del PGN del mes de febrero de 2014 variacion alguna para dicho mes, en el precio de suministro de gas natural puesto que a la fecha no se ha determinado el factor de ajuste correspondiente y, sin embargo, no establece su evidente provisionalidad; Que, anade la impugnante que Pluspetrol y Kallpa mantienen suscrito y vigente un Contrato de Suministro

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