TEXTO PAGINA: 43
El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523185 y la Adolescencia, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. Artículo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 27º de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Sexto.- DISPONER las acciones correspondientes para que la presente resolución se publique en el diario ofi cial El Peruano y en los portales de Transparencia Estándar e Institucional (www.defensoria. gob.pe) dentro de los dos días siguientes de producida su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1081752-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo de concejo y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Lampa, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 124-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01443 LAMPA - PUNO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Hañari Monzón, en contra del acuerdo adoptado en la sesión de extraordinaria de concejo, de fecha 11 de octubre de 2013, que declaró su vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lampa, departamento de Puno, teniendo a la vista el Expediente acompañado Nº J-2013-00872. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 15 de julio de 2013 (fojas 481 a 561), Eloy Pelayo Tumi Quispe y Ana Clemencia Viza Chaiña solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de José Luis Hañari Monzón en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lampa, por considerarlo incurso en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en los artículos 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por tres supuestos de hecho consistentes en lo siguiente: a) Nepotismo: La Municipalidad Provincial de Lampa contrató a Julio Abdón Hañari Monzón, hermano del alcalde José Luis Hañari Monzón, para que realice el servicio de difusión de avisos de la gestión municipal en diferentes medios de comunicación, cuyos honorarios fueron abonados el 15 de marzo de 2011, mediante el cheque Nº 60162334, por la suma de S/. 250,00, conforme al reporte de comprobantes de pago del año 2011, emitido por dicha comuna (entre otros medios probatorios presentados para acreditar el pago efectuado y el vínculo de parentesco alegado, obrantes a fojas 498 a 514). b) Restricciones de contratación: El alcalde José Luis Hañari Monzón ha utilizado los servicios profesionales del abogado Abel Américo Núñez Miraval para el ejercicio de su defensa en un procedimiento de índole personal –Expediente SGF Nº 2012-266-0, sobre investigación preliminar seguida por la presunta comisión de delitos contra la administración pública–, cuyos honorarios fueron abonados por la Municipalidad Provincial de Lampa el 9 de octubre de 2012, mediante el comprobante de pago Nº 1834, y recibo de honorarios profesionales Nº 001- 001246, por la suma de S/. 1 500,00 (entre otros medios probatorios presentados para acreditar las actuaciones del letrado efectuadas en defensa del alcalde y las gestiones del pago de los respectivos honorarios por parte de la comuna, obrantes a fojas 515 a 534). c) Restricciones de contratación: La Municipalidad Provincial de Lampa contrató a Luis Gustavo Choquehuanca Quispe, quien es hijo de María Quispe Quisocala –actual secretaria del alcalde José Luis Hañari Monzón–, durante el periodo de octubre a diciembre de 2012 y durante el mes de febrero de 2012, como asistente administrativo para dos proyectos de dicha comuna, por las sumas de S/. 1 152,50 (por tres meses) y S/. 1 050,00, respectivamente. Asimismo, en el mes de marzo de 2013, lo contrató como asesor de confi anza del alcalde en procesos de selección, contratación y licitación de tramos de mantenimiento rutinario, labor por la cual percibió la suma de S/. 3 000,00, conforme a las respectivas planillas de remuneraciones de los proyectos referidos, el contrato de locación de servicios Nº 004-2013-MPL, el recibo de honorarios profesionales Nº 001-000009, y el cheque Nº 67596232, referido en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (entre otros documentos que presentan los solicitantes para acreditar las contrataciones y el vínculo de parentesco entre Luis Gustavo Choquehuanca Quispe y María Quispe Quisocala, obrantes a fojas 535 a 561). La solicitud en cuestión originó el Expediente de traslado Nº J-2013-00872. Descargos presentados por la autoridad cuestionada El 11 de octubre de 2013, José Luis Hañari Monzón presentó su escrito de descargos respecto de los tres hechos imputados (fojas 213 a 450), señalando principalmente lo siguiente: a) Respecto a la causal de nepotismo, alega que no existe una imputación directa en contra de su persona, en tanto su despacho ha desconcentrado sus funciones, delegando la suscripción de contratos de trabajo, locación de servicios y similares en la gerencia municipal, por lo que recién tomó conocimiento de la contratación de su hermano, siendo que, además, entre ambos existen desavenencias familiares que descartarían el supuesto favorecimiento imputado. b) Respecto de la segunda imputación, alega que la intervención del abogado Abel Américo Núñez Miraval, en las actas de constatación fi scal relativas al Expediente SGF Nº 2012-266, se hizo en representación de los intereses de la Municipalidad Provincial de Lampa y no a su favor, siendo que, posteriormente, contrató al referido profesional para su defensa en la etapa de investigación preliminar, a cuyo efecto abonó S/. 800,00 el 25 de setiembre de 2013, según recibo de honorarios profesionales Nº 01304. c) Respecto de la tercera imputación señala que la decisión de la contratación de Luis Gustavo Choquehuanca Quispe no fue tomada por su persona, sino por los órganos competentes de dicha comuna, y que la madre del referido profesional fue personal de confi anza de la anterior gestión edil, y no de la suya, por lo que no se confi gura ninguno de los supuestos de vacancia imputados. Respecto al acuerdo adoptado en la sesión de extraordinaria de concejo, de fecha 11 de octubre de 2013 En la sesión de extraordinaria de concejo, realizada el 11 de octubre de 2013, se acordó declarar la vacancia alcalde José Luis Hañari Monzón (con la asistencia de sus ocho integrantes, se registraron seis votos a favor y dos en contra), conforme se aprecia del Acta Nº 018-2013 (fojas 197 y 202). Sobre el recurso de apelación Con fecha 31 de octubre de 2013, José Luis Hañari Monzón interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 194) contra el acuerdo adoptado en la sesión de extraordinaria