Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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informe sustentatorio se ha realizado con posterioridad a la adopcion de la medida y su calificacion administrativa por parte de la Autoridad de Trabajo. 8.3. Del analisis de autos se aprecia que LA EMPRESA no otorgo las vacaciones acumuladas y adelantadas a la totalidad de trabajadores que han sido objeto de la medida de suspension MORDAZA de labores. En efecto, conforme se aprecia del Informe de Actuaciones Inspectivas, de fecha 03 de octubre de 2013, Orden de Inspeccion 325-2013, la Autoridad Inspectiva ha determinado que "(...) a fin de contar con el periodo acumulativo proximo vacaciones, elaboro el ANEXO 01 donde se visualiza que la inspeccionada podria haber otorgado vacaciones a otro personal distinto al suspendido que inclusive contaba con mayor tiempo acumulado en meses". Por su parte, en su recurso de revision LA EMPRESA senalo que si se ha ofrecido a los trabajadores sus vacaciones adelantadas, sin embargo, estos no aceptaron dicha propuesta y se negaron a suscribir los documentos correspondientes. Al respecto, y conforme se ha indicado precedentemente, el otorgamiento de vacaciones vencidas y adelantadas en la suspension MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor no es una prerrogativa opcional del empleador, sino, por el contrario, una obligacion en el procedimiento de suspension MORDAZA de labores, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Directoral General Nº 010-2012/MTPE/2.14, con caracter de precedente administrativo vinculante En ese sentido, carece de sustento alegar, como lo hace LA EMPRESA, que dichas medidas no se han previsto debido a que los trabajadores no las aceptaron, ya que recae en el empleador la obligacion de disponer a los trabajadores el goce del descanso vacacional. Por el contrario, el hecho de no haber dispuesto el goce de vacaciones pendientes y adelantadas a los trabajadores nos permite concluir que LA EMPRESA no ha adoptado las medidas que razonablemente eviten agravar la situacion de aquellos trabajadores a los que se les aplico la suspension MORDAZA de labores. En virtud de todo lo expuesto se concluye que, en el procedimiento administrativo de suspension MORDAZA de labores, LA EMPRESA no ha cumplido con lo previsto en el articulo 15º del TUO de la LPCL al no otorgar vacaciones pendientes y adelantadas al personal objeto de la suspension MORDAZA de labores; tampoco ha cumplido con el precedente administrativo vinculante emitido en la Resolucion Directoral General Nº 0102012-MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012 que establece la obligacion de LA EMPRESA de disgregar tres grupos de trabajadores en relacion a las actividades que se continuaran ejecutando, aquellos que gozaran de vacaciones y aquellos que seran objeto de la suspension MORDAZA, a fin de acreditar que la determinacion de los trabajadores afectados con la medida se ha realizado sobre la base de criterios objetivos, razonables y proporcionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revision presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 007-2013-DRTPEMOQ. Articulo 2º.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 007-2013-DRTPE-MOQ, emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, por la cual se declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por Pesquera Hayduk S.A. contra el Auto Directoral Nº 029-2013-DPSCLDRTPE-MOQ, de fecha 10 de octubre de 2013, la cual, declaro Improcedente la medida de Suspension Temporal MORDAZA de Labores por causa de fuerza mayor desde el 30 de setiembre al 30 de noviembre de 2013 y dispuso la reanudacion inmediata de las labores de los 33 trabajadores afectados con la medida. Articulo 3º.- DISPONER la inmediata reanudacion de labores y el pago de las remuneraciones de los 33 trabajadores afectados con la medida, detallados en el articulo MORDAZA de la parte resolutiva del Auto Directoral Nº 029-2013-DPSCL-DRTPE-MOQ, por el tiempo de suspension transcurrido, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial (...)", es decir, el plazo de inicio de la MORDAZA temporada de Pesca de Anchoveta en la MORDAZA sur se inicio el 30 de octubre de 2013. En tal sentido, si bien en un MORDAZA se solicito que la suspension MORDAZA de labores abarque desde el 30 de setiembre al 30 de noviembre de 2013, debe tenerse en cuenta que dicho periodo de MORDAZA culmino el 30 de octubre de 2013, fecha en que se inicio la MORDAZA temporada de pesca de anchoveta. Debe tenerse en cuenta que, no obstante la variacion del periodo de MORDAZA pesquera y considerando que la Resolucion Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE se publico el 05 de octubre de 2013 y que, ademas, el recurso de revision fue presentado por LA EMPRESA el 29 de octubre de 2013 (a las 13:28 pm); esta no ha cumplido con informar ni con modificar su solicitud de suspension MORDAZA de labores. Por ende, de lo expuesto se determina que, en MORDAZA, la solicitud de suspension MORDAZA de labores solo podra abarcar desde el 30 de setiembre al 30 de octubre de 2013. 8.2 Del estudio de autos, se aprecia que LA EMPRESA no ha cumplido con acreditar que ha realizado de modo objetivo, razonable o proporcional el analisis de los tres grupos diferenciados de trabajadores y actividades para asi determinar a quienes se les aplicara la medida de suspension MORDAZA de labores, de conformidad con los parametros establecidos en la Resolucion Directoral General Nº 010-2012-MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012. En efecto, no se encuentra acreditado en autos que LA EMPRESA MORDAZA realizado el analisis de aquellos trabajadores que se mantendran en actividad (para ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios durante la veda); aquellos que gozarian de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; y aquellos que no pudiendo cumplir con las actividades que deban continuar y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la exigencia de la MORDAZA pesquera, deban permanecer en inactividad mediante la suspension MORDAZA de labores. Dicha disgregacion de actividades y trabajadores tampoco se ha podido verificar en la visita inspectiva de trabajo realizada el 03 de octubre de 2013, de acuerdo con el Informe de Actuaciones Inspectivas, Orden de Inspeccion Nº 325-2013. En aquella visita, si bien el representante legal de LA EMPRESA senalo verbalmente que: " (...) los servicios indispensables que deben ser atendidos en el centro de trabajo son el de vigilancia y ello esta a cargo de la empresa Soluciones Maritimas (SOLMAR), asi como los relacionados para la limpieza y mantenimiento de algunos equipos como: molinos, centrifugas, secadores, cocina, compresores. Labores que en algunas de las cuales estan por concluirse"; sin embargo, a pesar de dicha declaracion verbal, LA EMPRESA no ha presentado documento idoneo en que, efectivamente, se MORDAZA realizado un analisis de los servicios esenciales, servicios complementarios o secundarios. En efecto, si bien LA EMPRESA, al momento de realizarse la visita inspectiva, adjunto un documento en formato de diapositiva que contenia el "sustento economico" de la adopcion de la medida; sin embargo, en dicha documentacion unicamente se establece el sustento economico empresarial para realizar la suspension MORDAZA de labores, no senalandose la forma en que ha determinado las actividades indispensables, complementarias o secundarias para asi decidir de modo objetivo, razonable y proporcional que labores y/o trabajadores deben ser objeto de suspension MORDAZA de labores y cuales no. La no acreditacion ni verificacion del informe tecnico en la determinacion de las actividades que se continuaran ejecutando (para ejecutar servicios indispensables, secundarios o complementarios durante la veda) permite concluir que LA EMPRESA no ha determinado cuales son los trabajadores que deben ser objeto de la medida y cuales deben permanecer laborando, sobre la base de criterios objetivos, razonables y proporcionales. En ese orden de ideas, no resulta valido presentar el informe sustentatorio de la disgregacion de labores y trabajadores objeto de suspension MORDAZA de labores al momento de interponer el recurso de apelacion contra el Auto Directoral Nº 029-2013-DPSCL-DRTPEMOQ (resolucion de primera instancia, que declaro Improcedente la adopcion de la medida), por cuanto dicho

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