Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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senalando con precision los nombres, horarios y puestos de trabajo que debe cumplir cada uno de ellos. En razon de ello, en el presente caso se determina que EL SINDICATO ha cumplido con el requisito establecido por el inciso c) del articulo 65º del Reglamento. e) Especificar el ambito de la huelga, el motivo, su duracion y el dia y hora fijados para su iniciacion. El presente requisito se encuentra cumplido por EL SINDICATO, conforme se aprecia de su escrito de comunicacion de huelga. En el mismo se ha senalado con precision que el ambito de la huelga comprendera "a los companeros afiliados a nuestro sindicato y que laboran en la Planta I ubicado en Av. MORDAZA Forga Nº 348 del Cercado Arequipa; Planta II, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA 126 MORDAZA Industrial, Cercado, Arequipa; Planta III, Zamacola S/N distrito Cerro Colorado, Arequipa". Asimismo, tal como se ha senalado precedentemente, el motivo de la huelga, obedece a "(...) la falta de voluntad de dar solucion integral al pliego de reclamos del periodo 2013-2014 por parte de la empresa". Respecto a la duracion de la huelga, dia y hora de iniciacion, EL SINDICATO cumple con senalar que la medida de fuerza se extendera desde las 0:00 horas del dia 11 de noviembre de 2013 y que, ademas, tendra caracter de indefinida. En razon de ello, y habiendo cumplido EL SINDICATO con especificar el ambito, motivo, duracion, dia y hora de iniciacion de la medida de huelga, corresponde determinar el cumplimiento de este requisito. f) Que la negociacion colectiva no MORDAZA sido sometida a arbitraje. Segun la documentacion obrante en el expediente, no se tiene conocimiento que la negociacion colectiva MORDAZA sido objeto de arbitraje. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de revision presentado por el Sindicato de Trabajadores de MORDAZA Tops S.A.A. y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Gerencial Regional Nº 077-2013-GRA-GRTPE, de fecha 15 de noviembre de 2013, y el Auto Directoral Nº 065-2013-GRAGRTPE-DPS, de fecha 06 de noviembre de 2013. Articulo Segundo.-TENGASE PRESENTE la comunicacion de huelga efectuada por el Sindicato de Trabajadores de MORDAZA Tops S.A.A. mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013, a ser iniciada a partir de las 0:00 horas del 11 de noviembre de 2013, por cumplir con los requisitos exigidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR. Articulo Tercero.- DAR POR AGOTADA la via administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del articulo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1082708-2

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

adelante, EL SINDICATO), presentado con fecha 27 de enero de 2014, mediante el cual la referida organizacion sindical interpone recurso de revision contra el Auto Directoral Regional N° 001-2014/GRP-DRTPE-DR, de fecha 09 de enero de 2014, por el cual la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA confirmo el Auto Directoral N° 048-2013/GRP-DRTPE-DPSC, de fecha 20 de diciembre del 2013, que declaro Improcedente la comunicacion de huelga presentada por EL SINDICATO. CONSIDERANDO: I. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Estando a lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. 1.1 Del recurso de revision Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidio el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerarquico. El recurso de revision se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislacion encarga a algunas entidades publicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los organos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interes nacional"2. 1.1.1. Competencia para conocer el recurso La caracteristica particular que tiene el recurso de revision radica en su caracter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional. Asi, conforme a lo dispuesto por el articulo 210º de la LPAG se puede plantear un recurso de revision, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna, a fin que eleve lo actuado al superior jerarquico. Acorde con lo preceptuado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para el conocimiento en MORDAZA instancia del recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, respecto del procedimiento de declaratoria de improcedencia de huelga.

Declaran infundado recurso de revision interpuesto contra el Auto Directoral Regional Nº 001-2014/GRP-DRTPEDR, emitido por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 036-2014/MTPE/2/14 MORDAZA, 17 de marzo del 2014

1

VISTO: El escrito presentado por el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Risk Control S.A.C. (en
2

MORDAZA MORDAZA, Ramon. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp.309-310. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 9na Edicion. Gaceta Juridica. Lima. 2011. Pag. 627.

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