Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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profesional de la organizacion sindical en la adopcion de la medida. Por lo tanto, es posible considerar que la huelga convocada por EL SINDICATO observa lo previsto en la normatividad legal bajo comentario. b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso represente la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; asimismo, que el acta de asamblea se encuentre refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad (articulo 73.b de la LRCT y articulo 65º del Reglamento de la LRCT): En el presente caso, EL SINDICATO ha cumplido con presentar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de octubre del 2013, que incluye la correspondiente Acta de Votacion y listado de asistentes. De la documentacion en cuestion se evidencia que la asamblea materia de convocatoria se desarrollo el dia 27 de octubre de 2013, registrandose la participacion de un total de 49 afiliados, aprobandose por unanimidad de los asistentes la huelga general indefinida cuyo inicio se realizaria desde las 00:00 horas del dia lunes 11 de noviembre de 2013. De la misma manera, EL SINDICATO ha presentado la Declaracion Jurada prevista en el literal e) del articulo 65° del Reglamento de la LRCT, la cual se encuentra suscrita por la Junta Directiva de dicha organizacion sindical, en la que se indica que la huelga ha sido adoptada observando las reglas contenidas en el TUO de la LRCT y su Reglamento y que, ademas, dicha decision ha expresado la voluntad mayoritaria de sus afiliados, por cuanto fue aprobada por 49 afiliados de un total de 72; lo que resulta conforme con lo previsto en el literal b) del articulo 73º de la LRCT. Con relacion a este requisito las instancias de merito (a traves del Auto Directoral Nº 065-2013-GRA-GRTPEDPSC y la Resolucion Gerencial Regional Nº 0772013-GRA-GRTPE) han senalado que la declaracion de huelga adoptada por EL SINDICATO no ha cumplido con el tramite previsto en su estatuto. Sin embargo, lo indicado por dichas instancias regionales no desvirtua el cumplimiento del presente requisito, por cuanto este se tiene por cumplido con la declaracion jurada presentada por EL SINDICATO, de acuerdo con lo exigido por el inciso e) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT; con mayor razon si el cumplimiento del requisito en cuestion se encuentra circunscrito al ambito interno de la organizacion sindical, por lo que en el eventual caso que exista algun MORDAZA de cuestionamiento a la toma de decisiones por parte de alguna persona que se considere afectada, quedara expedita la posibilidad de aquella para proceder conforme a la legislacion en la materia2. c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion (articulo 73.c de la LRCT y articulo 65° del Reglamento): La comunicacion del plazo de huelga fue comunicada por EL SINDICATO ante la Autoridad Administrativa de Trabajo con fecha 31 de octubre de 2013; asimismo, de la documentacion adjunta por EL SINDICATO se aprecia que dicha organizacion sindical ha cumplido con presentar la comunicacion de huelga a LA EMPRESA el dia 31 de octubre de 2013. En tal sentido, luego de realizado el computo del plazo legal de 5 dias utiles, se verifica que EL SINDICATO ha cumplido con efectuar, con la debida antelacion legal, la comunicacion del plazo de huelga, tanto a la Autoridad Administrativa de Trabajo como a LA EMPRESA, de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del articulo 73 de la TUO de la LRCT. d) Adjuntar la nomina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratandose de servicios esenciales y del caso previsto en el articulo 78º del TUO de la LRCT. En el presente caso, EL SINDICATO ha cumplido con adjuntar la nomina de trabajadores que deben seguir laborando durante la realizacion de la huelga. De esta manera, ha determinado un total de 23 trabajadores,

4. De los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico para la declaratoria de huelga El derecho constitucional de huelga se encuentra reconocido en el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru, siendo que para su ejercicio legitimo es necesario cumplir con los requisitos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, TUO de la LRCT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (articulo 72º y siguientes), y su Reglamento, (en adelante, Reglamento de la LRCT), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92TR (articulo 62º y siguientes). Atendiendo a lo senalado, corresponde analizar los fundamentos de hecho y de derecho que han sido expuestos por EL SINDICATO en el recurso de revision interpuesto, asi como realizar una lectura conjunta de lo dispuesto por el articulo 73° del TUO de la LRCT y el articulo 65° del Reglamento de la LRCT, los cuales senalan expresamente lo siguiente: TUO de la LRCT «Articulo 73.- Para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendida. b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad. c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando el acta de votacion. d) Que la negociacion colectiva no MORDAZA sido sometida a arbitraje." Reglamento de la LRCT «Articulo 65.- La comunicacion de la declaracion de huelga a que alude el inciso c) del Articulo 73 de la Ley, se sujetara a las siguientes normas: a) Debe ser remitida por lo menos con cinco (05) dias habiles de antelacion, o con diez (10) dias habiles tratandose de servicios publicos esenciales, adjuntando MORDAZA del acta de votacion; b) Adjuntar MORDAZA del acta de la asamblea refrendada por Notario Publico, o a falta de este por Juez de Paz de la localidad; c) Adjuntar la nomina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratandose de servicios esenciales y del caso previsto en el articulo 78 de la Ley; d) Especificar el ambito de la huelga, el motivo, su duracion y el dia y hora fijados para su iniciacion; y, e) Declaracion Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decision se ha adoptado cumpliendose con los requisitos senalados en el inciso b) del Articulo 73 de la Ley.» (Subrayado agregado) En ese sentido, procederemos a continuacion a analizar el cumplimiento de los requisitos conforme a lo establecido en el Ordenamiento Juridico: a) Que la huelga tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos (articulo 73.a de la LRCT): Conforme se senala en el escrito de comunicacion de huelga presentado por EL SINDICATO, asi como del Acta de Asamblea General Extraordinaria, la medida de fuerza planteada se sustenta en "la falta de voluntad de la empresa de resolver en forma integral el pliego de reclamos del periodo 2013-2014, pese a haberse agotado las etapas del trato directo y conciliacion". De ello se desprende entonces que la medida de huelga guarda directa relacion con el procedimiento de negociacion colectiva llevado a cabo entre EL SINDICATO y la empresa MORDAZA Tops S.A.A. (en adelante, LA EMPRESA), por el periodo 2013-2014, evidenciandose con ello el interes socioeconomico o

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Por ejemplo, resultarian aplicables de manera supletoria las normas sobre Personas Juridicas contenidas en la Seccion MORDAZA del Libro I del Codigo Civil; conforme a lo establecido en el Articulo IX del Titulo Preliminar del referido cuerpo normativo.

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