Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

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diseno de la politica economica en un contexto de deficit o escasez. c. Los supuestos de restriccion de la intangibilidad de las remuneraciones en materia educativa 49. Ante el cuestionamiento de la posible reduccion de la remuneracion de los profesores provenientes de la Ley 24029 a consecuencia de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, corresponde a este Tribunal analizar si la disposicion legal impugnada satisface los estandares de constitucionalidad que exige el supuesto de reduccion de remuneracion, en especial si responde a una causa objetiva que la justifique, a la luz de los principios rectores que fundamentan la Ley 29944, de Reforma Magisterial, entre otros, la meritocracia en el ingreso y la permanencia en la actividad docente, asi como la mejora de la calidad de la educacion. (i) Mejora de la calidad de la educacion 50. MORDAZA Maritain ha senalado que la educacion es la via para la humanizacion de la persona, distinguiendo al fin primario de la educacion como la conquista de la MORDAZA interior siendo el fin MORDAZA la formacion de la persona para que pueda llevar una MORDAZA normal, util y de sacrificio en la comunidad, fortaleciendo el sentido de MORDAZA asi como el de sus responsabilidades. En el MORDAZA del Estado social y democratico de derecho, la educacion es un derecho inherente a la persona que consiste en la facultad de adquirir, recibir o transmitir informacion, conocimientos y valores a efectos de guiar u orientar el desarrollo integral de la persona, asi como habilitarlas para sus acciones y relaciones existenciales, vinculada directamente al desarrollo economico, social y cultural del pais. Sobre esta base, la educacion posee un caracter binario, pues no solo constituye un derecho fundamental, sino que tambien es un servicio publico esencial. 51. La educacion publica, especificamente, es un inmejorable instrumento para la Justicia Social, concretando el MORDAZA de Igualdad de Oportunidades. Corresponde al Estado privilegiar sus recursos para brindar a los hijos de los niveles menos favorecidos en la sociedad educacion de calidad, permitiendoles la posibilidad de labrarse un futuro distinto al de sus padres, la consolidacion de sus proyectos de MORDAZA en un contexto de creatividad, competencia y responsabilidad social. 52. En efecto, este Tribunal ha establecido en el fundamento 7 de la STC 4232-2004-AA/TC, que "(...) la educacion se configura tambien como un servicio publico, en la medida que se trata de una prestacion publica que explicita una de las funciones-fines del Estado, de ejecucion per se o por terceros bajo fiscalizacion estatal. Por ende, el Estado tiene la obligacion de garantizar la continuidad de los servicios educativos, asi como de aumentar progresivamente la cobertura y calidad de los mismos, debiendo tener siempre como premisa basica (...), que tanto el derecho a la educacion como todos los derechos fundamentales (...) tienen como fundamento el MORDAZA de la dignidad humana". 53. Pese a que la educacion debe ser uno de los principales objetivos del Estado peruano, por ser esencial para una mayor competitividad economica y ser conditio sine qua non para que la transformacion de votos en escanos se produzca a traves de un sufragio informado, las muestras palpables del deficiente servicio educativo brindado en el MORDAZA es preocupante: Segun la UNICEF, el problema de la educacion peruana va mas alla de la inasistencia a las aulas. Entre quienes participan del sistema educativo, los logros de aprendizaje son poco alentadores. Por ejemplo, al concluir el MORDAZA grado de primaria en areas urbanas apenas el 29% comprende lo que lee y en zonas rurales lo hace el 12% (in ). Del Reporte de Competitividad Global 2012 - 2013, que elabora el Foro Economico Mundial, se advierte que el Peru ocupa el puesto 84 en educacion de un total de 122 paises.

y justificada, siempre que dicha disminucion de haberes refleje la expresion de los motivos o razones por los que se procede a la reduccion de la remuneracion o la invocacion de la regulacion legal que la justifique. 44. De otro lado, requiere establecerse algunas condiciones para la utilizacion de esta medida excepcional. Puede estar referida a una serie de supuestos, entre los cuales se puede nombrar los siguientes: Necesidad de cumplir los objetivos economicos y financieros, que implica la reduccion de la remuneracion sustentada en la necesidad de reducir el deficit o la escasez a fin de garantizar la estabilidad y el equilibrio economicos del Estado -o en su caso de una empresa-, y exige que debe existir una relacion directa entre la medida adoptada y la politica o planificacion economica perseguida. En suma, se trata de una medida excepcional que se encuentra constitucionalmente justificada en aquellos contextos especiales que generen un impacto economico negativo en la actividad desarrollada por el Estado o por la entidad privada que haga propicia la adopcion de tales medidas a fin de evitar mayores perjuicios economicos. Necesidad de una reorganizacion del personal, que puede incluir la supervision y reorganizacion debidamente justificada de la prestacion de los servicios -publicos esenciales en caso de que sea el Estado- que brinda el empleador. 45. La reduccion de la remuneracion no consensuada no implica una vulneracion del MORDAZA de progresividad (o de no regresividad) de los derechos sociales. Este MORDAZA supone que las medidas que debe adoptar el Estado con referencia a la plena efectividad de dichos derechos no pueden ser "regresivas", esto es, no pueden ser medidas que generen un estado de cosas o una situacion que sea mas perjudicial que la que se encuentre efectivamente establecida. Sin embargo, este MORDAZA tampoco supone la absoluta imposibilidad de limitar los avances efectuados por el Estado en materia de derechos sociales, siempre que existan razones de interes general que asi lo justifiquen. 46. En efecto, el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observacion General 3, sobre "La indole de las obligaciones de los Estados Partes", parrafo 1 del articulo 2 del Pacto, 5to. Periodo de Sesiones, 14/1290, establecio que: "(...) el concepto de progresividad efectiva constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de los derechos economicos, sociales y culturales en general, no podra lograrse en un breve periodo de tiempo. Sin embargo, (...) [l]a frase [progresividad] debe interpretarse a la luz del objetivo general (...) que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone asi una obligacion de proceder lo mas expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Ademas, todas las medidas de caracter deliberadamente retroactivo en este aspecto requeriran la consideracion mas cuidadosa y deberan justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del MORDAZA de los recursos de que se disponga". 47. Asi las cosas, la reduccion de la remuneracion no contraviene el MORDAZA de no regresividad de los derechos sociales, siempre y cuando existan razones de interes social que lo justifiquen o, lo que es lo mismo, siempre que exista causa objetiva o legal que la justifique y que, ademas, se trate de una medida extraordinaria, coyuntural y de eficacia limitada en el tiempo. 48. En contextos especiales referidos al cumplimiento de los objetivos economicos y financieros del empleador, como de hecho es el Estado, la reduccion de la remuneracion frente al coste de su mantenimiento no puede ser interpretada como sinonimo de regresividad, dado que lo que se pretende con esta medida es precisamente evitar el colapso del fondo economico del empleador a efectos de que no se vean perjudicadas una mayor cantidad de personas, o cuando se quiere realizar una reorganizacion en busqueda de una finalidad constitucionalmente valida. Al contrario, este Tribunal entiende que tal estrategia respeta un enfoque de derechos fundamentales en el

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