Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

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pueden, incluso desde el primer ano de la vigencia de la Ley 29944 y de acuerdo con criterios estrictamente meritocraticos, ascender a las mencionadas escalas. De modo similar, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 dice que "En la primera convocatoria de concurso publico para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podran participar excepcionalmente profesores de la MORDAZA escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley 24029 y los profesores del MORDAZA nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos senalados al momento de la convocatoria". 70. Finalmente, la promocion de los docentes, desde el punto de vista de las promociones ordinarias, esta regulada por el articulo 26 de la Ley 29944, que indica que el ascenso o promocion a una escala inmediata superior se realiza a traves de un concurso publico anual y segun las plazas previstas; no advirtiendose la violacion de la disposicion constitucional mencionada, por lo que corresponde confirmar la constitucionalidad de la disposicion legal impugnada, y, en consecuencia tambien declarar infundada en este extremo la demanda. 71. De todo lo expresado, se puede colegir que no existe vulneracion alguna del derecho a la remuneracion establecido en el articulo 24 de la Constitucion a partir de lo estipulado en el primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, por lo que cabe desestimar la demanda en este extremo. A3. Sobre la supuesta violacion del MORDAZA de dignidad del trabajador 72. La formula o expresion normativa pertinente del tercer parrafo del articulo 23 de la Constitucion establece que "Ninguna relacion laboral puede limitar (...) ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador". Esta disposicion constitucional reconoce una concreta manifestacion de la dignidad en este caso para favorecer la posicion del trabajador convirtiendola en la parte central de la actividad laboral. 73. Mas alla de la alegada afectacion al derecho a la remuneracion, a juicio de los demandantes, la disposicion legal impugnada es inconstitucional por constituir un atropello a la dignidad del profesor toda vez que ubica compulsivamente a los profesores de los cinco niveles de la Ley 24029 en las tres primeras escalas de la Ley 29944, lo que implicaria ponerlos en la situacion de reiniciar la MORDAZA magisterial, e impedirseles avanzar en MORDAZA por razones de edad, MORDAZA si muchos de ellos ya la han concluido o estan proximos a concluirla, desconociendoseles -con el pretexto de unificar los regimenes magisteriales y mejorar la calidad de la educacion- el estatus o el nivel alcanzado por los profesores para luego ser ubicados en niveles iniciales. El Congreso de la Republica, por su parte, expresa que si bien la disposicion legal impugnada preve que en el primer ano de vigencia de la ley, se convocara a dos concursos para facilitar el acceso a mejores escalas, por lo que la ubicacion cuestionada es provisional, carece de sustento sostener que se ocasiona un menoscabo a la dignidad de los profesores de la Ley 24029. 74. La centralidad de la dignidad de la persona en el ambito laboral se deriva no solo de la implicacion personal del trabajador en la actividad laboral, sino tambien de la realizacion misma de la actividad laboral que constituye un espacio que permite desarrollar sus propios proyectos y planes de MORDAZA, de ahi que corresponda a este Tribunal, en su funcion de interprete ultimo de la Constitucion, determinar infra el alcance normativo de esta disposicion constitucional. 75. A tenor del articulo 1 de la Constitucion: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". La dignidad humana es una cualidad inherente a la persona en cuanto ser humano, forma parte de MORDAZA y es inseparable de ella. Su reconocimiento expreso en el texto constitucional supone que la fundamentacion del ordenamiento juridico no depende de un valor suprapositivo o de un poder politico determinado; todo lo contrario, tal configuracion juridica significa que la dignidad humana es el prius logico y axiologico de todo

Educacion, establece el valor de la RIM. En efecto, el articulo 56 de la Ley 29944, en la parte pertinente senala "El profesor percibe una remuneracion integra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo". Asimismo, el articulo 57 prescribe que "El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educacion, establece el valor de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a nivel nacional". 63. Por lo dicho, dado que la disposicion objeto de control no establece monto alguno sobre la remuneracion de los profesores no es posible concluir que esta disposicion per se reduce la remuneracion de los docentes de la Ley 24029, y por lo mismo, tampoco se puede concluir que dicha disposicion vulnera el derecho a una remuneracion. (ii) Posibilidad de promocion en las nuevas escalas 64. Los demandantes sostienen que la disposicion legal impugnada es inconstitucional, toda vez que rebaja de nivel a los profesores de la Ley 24029, lo cual es contrario al mandato constitucional que tiene por objeto procurar la promocion permanente de los profesores. Por su parte, el Congreso contesta que si bien la Constitucion exige la promocion del profesorado, MORDAZA debe producirse no solo teniendo en cuenta el tiempo de servicios, sino tambien mediante la evaluacion de la capacidad y la competencia, por lo que la ubicacion de los profesores provenientes de la Ley 24029 en la Ley 29944 se realizo teniendo en cuenta su tiempo de servicios, capacidad y competencia. 65. Si bien el articulo 26.1 de la Constitucion establece que en la relacion laboral se respeta el MORDAZA de igualdad de oportunidades sin discriminacion, el ascenso o la promocion en el empleo en igualdad de condiciones es un derecho reconocido en el articulo 7.c del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales. Segun este, el Estado reconoce el derecho de todas las personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren la igual oportunidad para ser promovidas, dentro de su trabajo, a la categoria superior que les corresponda, sin mas consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. En sentido similar, el articulo 7.c del Protocolo de San MORDAZA reconoce que el trabajador tiene derecho a la promocion o ascenso dentro de su trabajo, teniendo en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio. 66. En el caso especifico de los profesores, se ha establecido en el articulo 15 de la Constitucion que el Estado y la sociedad procuran su promocion permanente. Segun se ha senalado supra, una de las variables idoneas para lograr los propositos que exige el derecho a la educacion como servicio publico esencial lo constituye la instauracion de criterios objetivos basados en la meritocracia (merito personal y capacidad profesional). 67. Es asi como, a juicio de este Tribunal Constitucional, la obligacion del Estado de procurar la promocion permanente de los profesores, que establece el articulo 15 de la Constitucion, se rige tambien por el MORDAZA del ascenso o promocion laboral con base en el merito y la capacidad, ademas del tiempo de servicios, o lo que es lo mismo, el ascenso o promocion de la actividad docente requiere tambien las exigencias de aptitud, tales como los conocimientos personales y las competencias profesionales del docente, sumados a su tiempo de servicios. 68. En el caso, la migracion de los profesores de la Ley 24029 a las tres primeras escalas de la Ley 29944 es inmutable. La propia ley preve facilidades o mecanismos que hacen posible la promocion permanente de los profesores, tanto ordinaria como extraordinaria, eso si regida por el prisma meritocratico (merito personal y capacidad profesional). 69. Con relacion a las promociones extraordinarias, el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 dispone que dentro del primer ano de vigencia de dicha ley, el Ministerio de Educacion convocara excepcionalmente a dos concursos publicos nacionales para facilitar el acceso de los profesores a la Tercera, Cuarta, MORDAZA y Sexta Escalas Magisteriales, lo que significa que los profesores de la Ley 24029

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