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El Peruano Domingo 18 de mayo de 2014 523528 su residencia en uno de los Estados Contratantes, podrán solicitar por única vez la transferencia de fondos de su cuenta individual de capitalización. 2.- El Organismo de Enlace efectuará, a requerimiento de los solicitantes, las comunicaciones respectivas a las entidades administradoras o aseguradoras, con el fi n de concretar la transferencia de fondos indicada en el apartado anterior, conforme a Ia legislación de cada Estado Contratante. CAPITULO V ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Artículo 12º Para el caso de Ia República del Perú, las prestaciones derivadas del régimen del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que ofrece cobertura por accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales a favor de los trabajadores que desempeñen labores temporales en el otro Estado Contratante, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7° del Convenio, son únicamente de naturaleza económica. CAPITULO VI SOLICITUD DE PRESTACIONES Artículo 13º Los interesados que deseen hacer valer el derecho a prestaciones con arreglo a las disposiciones del Título II del Acuerdo, deberán presentar la respectiva solicitud ante la Entidad Gestora competente del Estado Contratante donde resida o haya realizado su última actividad. Articulo 14º La Entidad Gestora que reciba la solicitud, lo comunicará de inmediato a través del Organismo de Enlace, a su similar del otro Estado, quien deberá informar en detalle respecto de los períodos de servicio computables cumplidos en ese país y los derechos del solicitante bajo su legislación. Articulo 15º Una vez recibida dicha información, la Entidad Gestora determinará el derecho del asegurado de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° del Convenio y comunicará en un plazo no mayor de noventa (90) días, su resolución al interesado y a su similar del otro Estado, por intermedio del Organismo de Enlace, indicando lo siguiente: a) En caso de rechazo, Ia naturaleza del benefi cio denegado y la causa de tal rechazo. b) En caso de concesión de Ia prestación, la naturaleza de la misma, su monto y la fecha en que se comenzará a pagar. Artículo 16º La Entidad Gestora de un Estado, a través del Organismo de Enlace, deberá proporcionar al Organismo de Enlace del otro Estado, cuando este lo solicite, los exámenes médicos y demás antecedentes en los que conste la invalidez del solicitante o beneficiario. Con este objeto, los Organismos de Enlace remitirán al otro Estado una autorización del interesado para dar a conocer sus antecedentes médicos. CAPITULO VII DISPOCICIONES VARIAS Artículo 17º Las Entidades Gestoras abonarán directamente a los benefi ciarios las prestaciones comprendidas en el Convenio, en la forma que determine cada Estado Contratante Artículo 18º De conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, todos los actos, documentos, gestiones y escritos relacionados a la aplicación del Convenio, del Acuerdo Administrativo y de los instrumentos adicionales, quedan exentos de tributos, de sellos, timbres o estampillas, de la obligación de inscripción en los Registros nacionales, como también de la obligación de visación o legalización por parte de las autoridades diplomáticas o consulares, bastando la certificación del Organismo de Enlace. Artículo 19º Los Estados Contratantes intercambiaran información respecto a los cambios operados en la legislación y reglamentación de la Seguridad Social de su país y efectuarán las notifi caciones a que se refi eren los Artículos 28 y 29 del Convenio, a través de los Organismos de Enlace. Artículo 20º El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la ultima notifi cación por la cual los Estados Contratantes comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos y quedará sin efecto en la fecha en que el Convenio deje de estar en vigencia, sin perjuicio de lo previsto por el Convenio respecto a los derechos adquiridos y en curso de adquisición. Hecho en la ciudad de Montevideo, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil cuatro, en dos ejemplares idénticos. Por el Gobierno de la República del Perú (FIRMA) MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Del Perú Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (FIRMA) SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO Ministro de Trabajo y Seguridad Social del Uruguay 1084427-1 Entrada en vigencia de la “Adenda Nº 2 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)” Entrada en vigencia de la “Adenda Nº 2 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)”, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota CLT/CEH/ITH/14/027 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de fecha 6 de febrero de 2014,y Nota RE (DGT) Nº 7-6-F/2 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 14 de febrero de 2014 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2014-RE, de fecha 28 de febrero de 2014. Entró en vigencia el 17 de febrero de 2014. 1084425-1