Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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su residencia en uno de los Estados Contratantes, podran solicitar por unica vez la transferencia de fondos de su cuenta individual de capitalizacion. 2.- El Organismo de Enlace efectuara, a requerimiento de los solicitantes, las comunicaciones respectivas a las entidades administradoras o aseguradoras, con el fin de concretar la transferencia de fondos indicada en el apartado anterior, conforme a Ia legislacion de cada Estado Contratante. CAPITULO V ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Articulo 12º Para el caso de Ia Republica del Peru, las prestaciones derivadas del regimen del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que ofrece cobertura por accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales a favor de los trabajadores que desempenen labores temporales en el otro Estado Contratante, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 7° del Convenio, son unicamente de naturaleza economica. CAPITULO VI SOLICITUD DE PRESTACIONES Articulo 13º Los interesados que deseen hacer MORDAZA el derecho a prestaciones con arreglo a las disposiciones del Titulo II del Acuerdo, deberan presentar la respectiva solicitud ante la Entidad Gestora competente del Estado Contratante donde resida o MORDAZA realizado su MORDAZA actividad. Articulo 14º La Entidad Gestora que reciba la solicitud, lo comunicara de inmediato a traves del Organismo de Enlace, a su similar del otro Estado, quien debera informar en detalle respecto de los periodos de servicio computables cumplidos en ese MORDAZA y los derechos del solicitante bajo su legislacion. Articulo 15º Una vez recibida dicha informacion, la Entidad Gestora determinara el derecho del asegurado de conformidad con lo establecido en el Articulo 10° del Convenio y comunicara en un plazo no mayor de noventa (90) dias, su resolucion al interesado y a su similar del otro Estado, por intermedio del Organismo de Enlace, indicando lo siguiente: a) En caso de rechazo, Ia naturaleza del beneficio denegado y la causa de tal rechazo. b) En caso de concesion de Ia prestacion, la naturaleza de la misma, su monto y la fecha en que se comenzara a pagar. Articulo 16º La Entidad Gestora de un Estado, a traves del Organismo de Enlace, debera proporcionar al Organismo de Enlace del otro Estado, cuando este lo solicite, los examenes medicos y demas antecedentes en los que conste la invalidez del solicitante o beneficiario. Con este objeto, los Organismos de Enlace remitiran al otro Estado una autorizacion del interesado para dar a conocer sus antecedentes medicos. CAPITULO VII DISPOCICIONES VARIAS Articulo 17º Las Entidades Gestoras abonaran directamente a los beneficiarios las prestaciones comprendidas en el Convenio, en la forma que determine cada Estado Contratante Articulo 18º

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

De conformidad con lo establecido en el articulo 5° del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, todos los actos, documentos, gestiones y escritos relacionados a la aplicacion del Convenio, del Acuerdo Administrativo y de los instrumentos adicionales, quedan exentos de tributos, de sellos, timbres o estampillas, de la obligacion de inscripcion en los Registros nacionales, como tambien de la obligacion de visacion o legalizacion por parte de las autoridades diplomaticas o consulares, bastando la certificacion del Organismo de Enlace. Articulo 19º Los Estados Contratantes intercambiaran informacion respecto a los cambios operados en la legislacion y reglamentacion de la Seguridad Social de su MORDAZA y efectuaran las notificaciones a que se refieren los Articulos 28 y 29 del Convenio, a traves de los Organismos de Enlace. Articulo 20º El presente Acuerdo Administrativo entrara en MORDAZA el primer dia del mes siguiente a la MORDAZA notificacion por la cual los Estados Contratantes comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos y quedara sin efecto en la fecha en que el Convenio deje de estar en vigencia, sin perjuicio de lo previsto por el Convenio respecto a los derechos adquiridos y en curso de adquisicion. Hecho en la MORDAZA de Montevideo, a los 19 dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro, en dos ejemplares identicos. Por el Gobierno de la Republica del Peru (FIRMA) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores Del Peru Por el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay (FIRMA) MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Ministro de Trabajo y Seguridad Social del Uruguay 1084427-1

Entrada en vigencia de la "Adenda Nº 2 al Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura y la Republica del Peru referente a la creacion y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina en MORDAZA (Peru)"
Entrada en vigencia de la "Adenda Nº 2 al Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura y la Republica del Peru referente a la creacion y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina en MORDAZA (Peru)", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota CLT/CEH/ITH/14/027 de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, de fecha 6 de febrero de 2014,y Nota RE (DGT) Nº 7-6-F/2 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru, de fecha 14 de febrero de 2014 y ratificado por Decreto Supremo Nº 007-2014-RE, de fecha 28 de febrero de 2014. Entro en vigencia el 17 de febrero de 2014. 1084425-1

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