Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

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CAPITULO II DETERMINACION DE LA LEGISLACION APLICABLE Articulo 4º En el caso de los trabajadores trasladados al territorio del otro Estado previsto por el Articulo 7 lit. a) del Convenio, la Autoridad Competente o Delegada del Estado en el que esta domiciliado el empleador expedira a la empresa, a su solicitud, un certificado donde conste que durante su ocupacion temporal en el territorio del otro Estado, el asegurado permanecera sujeto a Ia legislacion del Estado del cual proviene. Asimismo, remitira MORDAZA del certificado al Organismo de Enlace del otro Estado. Dicho certificado constituira la prueba de que no son de aplicacion al mencionado trabajador trasladado las disposiciones de Seguridad Social del otro Estado. Articulo 5° El certificado de referencia sera entregado al empleador, con MORDAZA para el trabajador. El empleador debera conservarlo a efectos de acreditar su situacion regular y el empleado trasladado, para hacerlo ante la Entidad Gestora del Estado donde se prestaran los servicios. Articulo 6° La solicitud de prorroga de traslados temporales, se gestionara ante la Entidad Gestora del Estado del que proviene el trabajador, debiendo ser presentada con cuarenta y cinco (45) dias de antelacion al vencimiento del periodo de traslado temporal que se hubiere concedido. En caso contrario, el trabajador trasladado quedara automaticamente sujeto, a partir del vencimiento del plazo original, a Ia legislacion del Estado en cuyo territorio continua prestando servicios. Articulo 7º El organismo de Enlace del Estado receptor debera comunicar a su similar del otro Estado la decision adoptada por la Autoridad Competente o Delegada respecto del pedido de prorroga. Articulo 8º Si la legislacion de un Estado Contratante subordina la concesion de las prestaciones reguladas en este Capitulo, a la condicion de que el trabajador MORDAZA estado sujeto a su legislacion en el momento de producirse el hecho causante de la prestacion, esta condicion se considerara cumplida si en dicho momento el trabajador esta asegurado en virtud de Ia legislacion del otro Estado, o en su defecto, cuando reciba una prestacion de ese Estado causada por el propio beneficiario. CAPITULO III TOTALIZACION DE PERIODOS DE COTIZACION Articulo 9º Cuando no sea posible precisar la epoca en que determinados periodos de cotizacion hayan sido cumplidos bajo la legislacion de uno de los Estados Contratantes, se presumira que dichos periodos no se superponen con periodos de seguro cumplidos bajo la legislacion del otro Estado Contratante. Articulo 10º En virtud al articulo 22° del Convenio se tendran en cuenta los periodos de cotizacion cumplidos MORDAZA de su entrada en MORDAZA, siempre que los solicitantes acrediten periodos de cotizacion a partir de dicha vigencia; por lo tanto, no se generaran prestaciones cuyo derecho hubiere sido adquirido considerando unicamente periodos de cotizacion efectuados MORDAZA de Ia vigencia del Convenio. CAPITULO IV TRASPASO DE FONDOS PREVISIONALES ENTRE SISTEMAS DE CAPITALIZACION Articulo 11º 1.- Los trabajadores afiliados a los sistemas de capitalizacion individual o sus causahabitantes, que fijaren

Anexo III Acuerdo Administrativo reglamentario del Convenio de Aplicacion del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay
(Aprobado por Resolucion Legislativa Nº 30029 y ratificado por Decreto Supremo Nº 026-2013-RE de fecha 18 de junio de 2013) ANEXO III Acuerdo Administrativo reglamentario del Convenio de Aplicacion del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay De conformidad con lo establecido en el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social (Articulo 17, lit. b) y el Convenio para su aplicacion, suscrito en la MORDAZA de Montevideo, el dia 19 del mes de octubre del ano 2004, entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, los Estados Contratantes han convenido aprobar el siguiente Acuerdo Administrativo: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1° Las expresiones y terminos que se indican a continuacion tendran el siguiente significado para la aplicacion del presente Acuerdo Administrativo: a) El termino "Convenio", indica el Convenio de Seguridad Social para la aplicacion del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, el dia 26 de enero de 1978. b) La expresion "Acuerdo" o "Acuerdo Administrativo", designa el presente instrumento. c) "Autoridad Delegada" es la designada para actuar en representacion de la Autoridad Competente. d) "Solicitante" refiere a la persona que alega tener un derecho particular legitimo y directo a prestaciones o beneficios de la Seguridad Social de cualquiera de los Estados Contratantes. e) "Trabajador temporal" es aquel que es enviado por su empleador desde el territorio de un Estado Contratante al territorio del otro Estado Contratante, para la realizacion de tareas profesionales, tecnicas, de investigacion, cientificas, de direccion o actividades similares, por un tiempo determinado. f) "Enfermedad profesional" es aquel estado patologico permanente o temporal que sobreviene a un trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempena o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. g) "Accidente de trabajo" es toda lesion organica o perturbacion funcional del trabajador causada en el centro de trabajo o con ocasion de sus labores, de naturaleza imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra sobre el trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Las expresiones y terminos, definidos en el Articulo 1 del Convenio, tienen en este Acuerdo Administrativo el mismo significado. Asimismo, las demas expresiones y terminos tienen el significado que les atribuye Ia legislacion de cada Estado Contratante. Articulo 2° Los Organismos de Enlace, de comun acuerdo, estableceran los procedimientos, formularios y demas documentos necesarios para Ia aplicacion del Convenio y el presente Acuerdo Administrativo. Articulo 3° Los Organismos de Enlace se comunicaran directamente entre si, asi como con las personas interesadas que se encontraren en su respectivo territorio y se prestaran sus buenos oficios.

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