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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2014 (22/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523702 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 144-2013-CPJ/SE, que rechazó la solicitud de vacancia contra Gílmer Ananías Fernández Rojas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo cual el concejo deberá pronunciarse sobre la causal de restricciones de contratación imputada al citado burgomaestre, observando lo señalado en la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Jaén, a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles posteriores a la notifi cación de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente para que los remita al fi scal provincial respectivo, con el objeto de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se proceda conforme a lo antes expuesto: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe señalar que entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Incorporar al procedimiento de vacancia, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá el pedido de vacancia, los documentos señalados en el decimoprimer considerando de la presente resolución, a efectos de que los miembros del concejo municipal puedan analizarlos y valorarlos con la debida anticipación, conjuntamente con los demás medios de prueba que obran en autos. 3. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional, no pudiendo abstenerse de emitir su voto, conforme prescribe el artículo 101 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En dicha sesión extraordinaria, los miembros del concejo distrital deberán pronunciarse sobre la causal de vacancia imputada al burgomaestre, teniendo en cuenta los medios probatorios presentados por las partes y los señalados en el décimo primer considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1085977-3 Confirman acuerdo de concejo que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 356-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0151 CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Waldemar Cardoso Oré en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDC, del 9 de enero de 2014, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Alberto Álex Lara Vivar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 18 de febrero de 2013, Waldemar Cardoso Oré solicitó al Concejo Distrital de Conchucos la vacancia del alcalde Alberto Álex Lara Vivar (fojas 4 a 9), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifestó que en el mes de febrero de 2011, el alcalde Alberto Álex Lara Vivar cobró siete cheques girados a su nombre por la Municipalidad Distrital de Conchucos por un importe total de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles), destinados al pago de cuatro proveedores de la entidad municipal, por concepto de adquisición de bienes y servicios, lo cual evidenciaría, a su entender, que el alcalde intervino directamente en la relación contractual entre la corporación edil y las empresas proveedoras, infringiendo así la prohibición de contratar sobre bienes municipales que la LOM impone a los alcaldes y regidores. Acompañó a su solicitud, en calidad de medios probatorios, las copias simples de siete cheques del Banco de la Nación, girados por la Municipalidad Distrital de Conchucos a favor de Alberto Álex Lara Vivar, por un importe total de S/. 25 900,00 (veinticinco mil novecientos y 00/100 nuevos soles), todos ellos de fecha 18 de febrero de 2011 (fojas 23 a 25) y los reportes del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF), de fojas 11 a 17, en los que se registra que la Municipalidad Distrital de Conchucos giró a favor de Alberto Álex Lara Vivar siete cheques, cuyos números de serie e importes coinciden con los de los cheques presentados en copia simple, conforme se aprecia en el siguiente recuadro plasmado en la solicitud de vacancia: Nº Proveedor Bien/Servicio Número de cheque Fecha de giro Fecha de cobro Monto S/. 1 Inversiones C&G S.A.C. Para maquinarias y equipos 58258784 18 febrero 2011 21 febrero 2011 2 500,00 2 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. Combustibles y carburantes 58258804 18 febrero 2011 21 febrero 2011 2 380,00 3 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. Combustible y carburantes 58258803 18 febrero 2011 21 febrero 2011 9 520,00 4 Cybertel.com S.R.L. Para maquinarias y equipos 58258785 18 febrero 2011 21 febrero 2011 2 000,00 5 Tecdacom S.R.L. Para maquinarias y equipos 58258783 18 febrero 2011 21 febrero 2011 2 500,00