Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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la impunidad de la conducta irregular que se le atribuye, mas aun si tal pretension en reiteradas oportunidades fue postulada por el recurrente, las que en forma uniforme y reiterativa fueron rechazadas por el Organo de Control de la Magistratura; no obstante a que estas fueron recurridas en grado de apelacion, y por lo mismo se tiene que alcanzaron pronunciamiento definitivo, lo que determina que tambien debe desestimarse dicha pretension. Sexto. Que previo al analisis del fondo del MORDAZA, resulta menester precisar que la motivacion de los actos administrativos constituye una garantia constitucional del administrado, que busca evitar la arbitrariedad de la administracion al emitir actos administrativos. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General en su articulo IV, numeral uno punto dos de su Titulo Preliminar, precisa que el debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento administrativo, segun el cual se reconoce que: "los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos y ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho". Asimismo, los articulos tres punto cuatro, seis punto uno, seis punto dos y seis punto tres de la citada ley, senalan, respectivamente, que para su validez: "El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico"; "La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto; y que no son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto". Setimo. Que, en este orden de ideas, de las instrumentales que obran en el procedimiento disciplinario se ha logrado determinar de modo MORDAZA y concreto que en la memoria magnetica de computo (USB) del servidor judicial investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA existe una pluralidad de escritos, de los cuales gran parte de ellos fueron presentados a distintos organos jurisdiccionales; asi como administrativos, inclusive en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, organo jurisdiccional donde laboraba, lo que a su vez al ser contrastados en la memoria del CPU del equipo de computo Optiplex GX seiscientos veinte, serie uno J nueve LXB uno, que se asigno al investigado con fecha veintidos de diciembre de dos mil nueve, se tiene que gran parte de estos fueron creados en dicho equipo de computo y resultando su autor el investigado, lo que significa que se ha acreditado de modo indubitable que el recurrente ejercio la defensa privada elaborando escritos y usando indebidamente el patrimonio del Estado. Dicha conclusion se determina en merito a la objetividad de la prueba multiple recabada y valorada, entre ellas, las actas de verificacion tecnica del equipo de computo en mencion y de la memoria USB, MORDAZA a cargo de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y del reporte material de distintos organos jurisdiccionales y administrativos. Octavo. Que lo descrito adquiere mayor relevancia desde que el recurrente, no obstante a estar vinculado sentimentalmente a una parte procesal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y vecino de la otra parte procesal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es quien habria requerido de modo reiterativo los servicios de MORDAZA, para fines de verificar actividad auxiliar jurisdiccional dentro del recinto judicial, logrando estas acceder no unicamente al registro material e informatico de los de su presunto interes, sino tambien de los de otros, cuestion que ha puesto en grave riesgo la confidencialidad y reserva de los procesos judiciales y de las partes, creando duda respecto a la credibilidad y honorabilidad del Poder Judicial; y si bien el recurrente ha pretendido justificar su actuacion irregular, solo se ha podido determinar que su justificacion resulta incoherente, inconsistente e inverosimil, no habiendo logrado mantener

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

de modo incolume el MORDAZA de presuncion de licitud, lo que dada la objetividad y pluralidad de pruebas de cargo ha sido destruida, mereciendo la sancion disciplinaria propuesta. Noveno. Que, por lo tanto, estando calificado el ejercicio de defensa o asesoria legal publica o privada como falta muy grave, prevista en el articulo diez punto dos del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, la misma que conforme a lo establecido en el articulo trece punto tres del acotado reglamento, se encuentra sancionada con la medida disciplinaria de suspension no menor de cuatro ni mayor de seis meses o con destitucion, es que teniendo en consideracion lo descrito resulta viable la imposicion de la medida mas drastica; mas aun si atendiendo a que el investigado, ademas de la conducta irregular descrita, hizo uso indebido del equipo de computo que se le asigno para lograr su cometido, inobservando la prohibicion contenida en el articulo cuarenta y tres, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que a su vez se califica como falta grave en el articulo nueve punto seis del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, motivo por el cual la imposicion de la medida de destitucion se reafirma, si, ademas, se tiene en cuenta la multiplicidad de sanciones que el investigado registra en su record de medidas disciplinarias de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y tres, ello en fiel observacion de los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y objetividad. Decimo. Que, respecto al recurso de apelacion interpuesto por el recurrente senor MORDAZA MORDAZA contra el extremo que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de la funcion judicial, debe senalarse que pese a que este senala que se afectaria ostensiblemente su derecho al trabajo, asi como su remuneracion oportuna; sin embargo, no se advierte en tales argumentos suficiente sinderesis ya que se encuentran vinculados a cuestionar la resolucion recurrida objetivamente en interpretacion distinta de la actividad probatoria recabada en autos o que los mismos precisen la aplicacion incorrecta de la MORDAZA correspondiente y, por lo mismo, es de estimar que tales apreciaciones subjetivas no constituyen agravios propiamente dichos, sino simples argumentos de defensa que unicamente de modo generico logran estribar o descansar dentro del ambito de la subjetividad y la ambiguedad, no logrando adquirir entidad alguna que de modo objetivo y suficiente implique pretension impugnatoria concreta que merezca analisis y pronunciamiento de fondo, y por ello, merece ser desestimada de plano. De otro lado, si bien el recurrente precisa que la medida cautelar no se encuentra sustentada suficientemente desde la perspectiva de su origen, por no haberse precisado de modo expreso si esta constituye prorroga de las primigenias medidas cautelares de suspension preventiva dictadas en autos; no obstante, aun cuando la primigenia medida cautelar de suspension preventiva dictada en autos deviniera en caduca, en un MORDAZA momento el ente de control en pleno ejercicio de sus funciones y no existiendo MORDAZA prohibitiva que impida la repeticion de la misma, en razon a su naturaleza excepcional, provisoria, instrumental y variable, es que el Organo de Control de la Magistratura en un MORDAZA momento impuso dicha medida, por lo que bajo esta perspectiva resulta legal e incuestionable la decision adoptada. Sobre el particular, tambien se puede sustentar que la medida cautelar en general es un instrumento del procedimiento que tiene como finalidad asegurar el cumplimento de una decision final, y especificamente, en el ambito disciplinario tiene como finalidad la preservacion de la correcta administracion de justicia; asi como impedir la continuacion o repeticion de una accion aparentemente anomala y evitar la posibilidad de entorpecimiento de la actividad probatoria de la investigacion. En este sentido, los presupuestos para dictar una medida cautelar estan contenidos en el articulo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el cual senala que: "la suspension preventiva en el ejercicio de la funcion judicial es de naturaleza cautelar, de caracter excepcional, constituyendo un prejuzgamiento, provisorio, instrumental y variable. Tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolucion final, asi como garantizar la correcta prestacion del servicio

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