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El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523759 de lo establecido por el artículo 9° de la Resolución SMV Nº 024-2013-SMV/01; Que, de la revisión efectuada con respecto a la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que el 13 de abril de 2012, mediante Resolución de la Intendencia General de Supervisión de Conductas N° 034-2012-SMV/11.1, la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobó el trámite anticipado e inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 45 000 000,00 (Cuarenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo y cualquier modifi cación que se efectúe debe ser presentada a la SMV, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, pudiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modifi cación; Que, el 13 de diciembre de 2013, dentro de los treinta (30) días que dispone el artículo 9 de la Resolución SMV Nº 024-2013-SMV/01, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., comunicó a la SMV, su decisión de adecuar el plazo de inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.”, en el Registro Público del Mercado de Valores, al nuevo plazo de seis (06) años de vigencia de inscripción de un programa de emisión al que se refi ere el mismo artículo; Que, el 09 de abril de 2014, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. y Scotiabank Perú S.A.A, suscribieron la Primera Adenda al Contrato Marco de Emisión del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.”, que modifi có el plazo de vigencia del programa a seis (06) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, se ha verifi cado que Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas modifi catorias, para el caso de registro de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la SMV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y el registro de los prospectos informativos correspondientes a los programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 46, inciso 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y todo trámite vinculado a dichas ofertas; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro de la variación fundamental del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores referida al plazo de vigencia de la inscripción de dicho programa, el cual, por efecto de la misma, es de seis (06) años contados a partir de su inscripción, siendo su fecha de vencimiento el 13 de abril de 2018. Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste a la fecha de su presentación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente, caso contrario no podrá formular nuevas ofertas hasta cumplir con dicho procedimiento. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. en su calidad de emisor, al Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1083382-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158-2014/SUNAT Lima, 22 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 002-2014-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 001-2014-SUNAT/8E0000 de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que de acuerdo con el inciso l) del artículo 18° del ROF, la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas tiene como función sancionar disciplinariamente al personal de la SUNAT, salvo en aquellos casos de función sancionadora disciplinaria asignada al Superintendente Nacional y a otros órganos, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia; Que mediante el Memorándum N° 03-2014- SUNAT/800000 la referida Superintendencia Nacional Adjunta solicita la modificación del ROF a efecto de ampliar el ámbito de su facultad disciplinaria a todo el personal de la SUNAT, salvo las competencias