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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2014 (23/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523760 que correspondan al Superintendente Nacional u otras instancias, manteniéndose la función en cada Superintendencia Nacional Adjunta de aprobar las sanciones disciplinarias de amonestación verbal y escrita del personal de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia; Que de otro lado, se considera conveniente precisar la competencia y funciones del Gabinete de Asesores y del Jefe del Gabinete de Asesores para que guarden coherencia con las funciones de coordinación que establece el ROF para el citado Gabinete; Que la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar su ROF mediante resolución de su Titular; Teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 002-2014- SUNAT/1K2000 y el Informe N° 001-2014-SUNAT/8E0000 y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el inciso y) del artículo 12°, inciso q) del artículo 14°, inciso n) del artículo 16°, inciso l) del artículo 18°, incisos b) y c) del artículo 20°, artículo 21° e inciso b) del artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 12°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico: y) Aprobar la sanción disciplinaria de amonestación verbal o escrita al personal de los órganos bajo su dependencia, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 14°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa: q) Aprobar la sanción disciplinaria de amonestación verbal o escrita al personal de los órganos bajo su dependencia, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 16°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas: n) Aprobar la sanción disciplinaria de amonestación verbal o escrita al personal de los órganos bajo su dependencia, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 18°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas: l) Aprobar las sanciones disciplinarias del personal de la SUNAT, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia, excepto cuando su aprobación corresponda a otros órganos o instancias de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y en la normatividad vigente. Artículo 20°.- Funciones del Gabinete de Asesores Son funciones del Gabinete de Asesores: b) Asesorar en la articulación y coordinación de los órganos de la institución y las entidades públicas respecto de los temas de interés institucional que le encomiende el Superintendente Nacional. c) Realizar las demás funciones que le encomiende el Superintendente Nacional. Artículo 21°.- Jefe del Gabinete de Asesores El Jefe del Gabinete de Asesores, se encarga de coordinar las acciones de los otros asesores del Superintendente Nacional, así como asesorar en la coordinación y articulación de las acciones de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y de los otros órganos que dependen directamente del Superintendente Nacional, en el marco de las instrucciones que le imparta el citado Superintendente. Artículo 22°.- Funciones del Jefe del Gabinete de Asesores Son funciones del Jefe del Gabinete de Asesores en el marco de las instrucciones que le imparta el Superintendente Nacional: b) Coordinar las acciones de los otros asesores del Superintendente Nacional.” Artículo 3°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto no se apruebe el procedimiento a que se hace referencia en los incisos y) del artículo 12°, q) del artículo 14°, n) del artículo 16° y l) del artículo 18° del ROF, corresponderá al Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas aprobar las sanciones disciplinarias del personal de la SUNAT, excepto cuando su aprobación corresponda al titular de la entidad o a otras instancias de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1086884-1 Dejan sin efecto designación en el cargo de Asesor IV y designan Jefe del Gabinete de Asesores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2014/SUNAT Lima, 22 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 135-2014/SUNAT se designó al señor Luis Alberto Arias Minaya en el cargo de confi anza de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que se encuentra vacante el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refi ere el segundo considerando de la presente Resolución, así como designar a la persona que ocupará el cargo mencionado en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;