Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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que correspondan al Superintendente Nacional u otras instancias, manteniendose la funcion en cada Superintendencia Nacional Adjunta de aprobar las sanciones disciplinarias de amonestacion verbal y escrita del personal de los organos y unidades organicas bajo su dependencia; Que de otro lado, se considera conveniente precisar la competencia y funciones del Gabinete de Asesores y del Jefe del Gabinete de Asesores para que guarden coherencia con las funciones de coordinacion que establece el ROF para el citado Gabinete; Que la Octogesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, faculta a la SUNAT a aprobar su ROF mediante resolucion de su Titular; Teniendo en cuenta el Informe Tecnico N° 002-2014SUNAT/1K2000 y el Informe N° 001-2014-SUNAT/8E0000 y de conformidad con lo establecido en la Octogesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el inciso y) del articulo 12°, inciso q) del articulo 14°, inciso n) del articulo 16°, inciso l) del articulo 18°, incisos b) y c) del articulo 20°, articulo 21° e inciso b) del articulo 22° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, en los siguientes terminos: "Articulo 12°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrategico Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrategico: y) Aprobar la sancion disciplinaria de amonestacion verbal o escrita al personal de los organos bajo su dependencia, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 14°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa: q) Aprobar la sancion disciplinaria de amonestacion verbal o escrita al personal de los organos bajo su dependencia, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 16°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas: n) Aprobar la sancion disciplinaria de amonestacion verbal o escrita al personal de los organos bajo su dependencia, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 18°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion y Finanzas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion y Finanzas: l) Aprobar las sanciones disciplinarias del personal de la SUNAT, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolucion de Superintendencia, excepto cuando su aprobacion corresponda a otros organos o instancias de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y en la normatividad vigente. Articulo 20°.- Funciones del Gabinete de Asesores Son funciones del Gabinete de Asesores: b) Asesorar en la articulacion y coordinacion de los organos de la institucion y las entidades publicas respecto de los temas de interes institucional que le encomiende el Superintendente Nacional. c) Realizar las demas funciones que le encomiende el Superintendente Nacional.

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

Articulo 21°.- Jefe del Gabinete de Asesores El Jefe del Gabinete de Asesores, se encarga de coordinar las acciones de los otros asesores del Superintendente Nacional, asi como asesorar en la coordinacion y articulacion de las acciones de las Superintendencias Nacionales Adjuntas y de los otros organos que dependen directamente del Superintendente Nacional, en el MORDAZA de las instrucciones que le imparta el citado Superintendente. Articulo 22°.- Funciones del Jefe del Gabinete de Asesores Son funciones del Jefe del Gabinete de Asesores en el MORDAZA de las instrucciones que le imparta el Superintendente Nacional: b) Coordinar las acciones de los otros asesores del Superintendente Nacional." Articulo 3°.La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion de Superintendencia en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- En tanto no se apruebe el procedimiento a que se hace referencia en los incisos y) del articulo 12°, q) del articulo 14°, n) del articulo 16° y l) del articulo 18° del ROF, correspondera al Superintendente Nacional Adjunto de Administracion y Finanzas aprobar las sanciones disciplinarias del personal de la SUNAT, excepto cuando su aprobacion corresponda al titular de la entidad o a otras instancias de acuerdo a la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1086884-1

Dejan sin efecto designacion en el cargo de Asesor IV y designan Jefe del Gabinete de Asesores de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2014/SUNAT MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1° de la citada Ley, se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 135-2014/SUNAT se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria; Que se encuentra vacante el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designacion a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, asi como designar a la persona que ocupara el cargo mencionado en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley N.° 27594 y el inciso i) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;

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