Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

523761
en el literal f) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta grave conforme a lo previsto en el articulo nueve punto seis del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. El Magistrado Sustanciador absolvio al investigado MORDAZA MORDAZA por el cargo c), conforme consta en la resolucion numero cuarenta y tres, de fecha veinte de marzo de dos mil doce, de fojas ochocientos cincuenta y uno a ochocientos setenta y ocho. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cincuenta y ocho, de fecha dieciocho de agosto de dos mil doce, en uno de sus extremos propone a este Organo de Gobierno la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los cargos MORDAZA descritos, sosteniendo que se ha acreditado que venia brindando asesoria juridica en diferentes procesos judiciales que han sido materia de investigacion en el presente procedimiento administrativo, en los cuales intervino su conviviente la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y terceras personas; asi como redacto los escritos encontrados en un USB, creados y modificados en una computadora del Poder Judicial, cuando se encontraba laborando como Secretario de Juzgado, haciendo firmar los escritos a los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Centella; por lo que el Organo de Control de la Magistratura determino que el investigado no cumplio las normas que regulan la incompatibilidad del personal del Poder Judicial para brindar asesoria juridica, incurriendo asi en falta muy grave; hechos que compulsados con las pruebas actuadas en el procedimiento sustenta la propuesta de destitucion presentada, al existir circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la conducta del servidor judicial investigado, en tanto ha sido recurrente en inconductas funcionales, conforme se aprecia de su record disciplinario obrante a fojas cuatrocientos trece. Tercero. Que a fojas mil sesenta, obra el recurso de apelacion interpuesto por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la citada resolucion emitida por el Organo de Control de la Magistratura, que entre otros aspectos, impugna el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de la funcion judicial, alegando basicamente que la medida cautelar afecta su derecho al trabajo y a una remuneracion oportuna. Cuarto. Que, por otro lado, el mismo recurrente en su escrito de fojas mil ochenta, solicita la caducidad procesal, senalando que son falsas las imputaciones efectuadas por el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fabian. Al respecto, debe senalarse que este singular pedido no se encuentra regulado como instrumento o mecanismo legal de defensa para fines de enervar la actividad contralora; y, por ende, sancionadora. En este sentido, tal alegacion no constituye sino un simple argumento de defensa impreciso y ambiguo, que debe ser desestimado; y, si bien, pretendiendo clarificar tal peticion se asume que esta podria encontrarse vinculada a la busqueda de la caducidad de la queja, ello tampoco resulta viable, desde que de conformidad a lo establecido en el articulo sesenta y uno de la Ley de la MORDAZA Judicial, el plazo para interponer la queja caduca a los seis meses de ocurrido el hecho; por lo que teniendo en consideracion que los registros verificados en la memoria USB del investigado datan del siete de junio de dos mil diez hasta el catorce de setiembre del mismo ano, y teniendo en cuenta que la queja verbal fue presentada con fecha tres de noviembre de dos mil diez y con fecha cuatro de noviembre de ese mismo ano se dispuso el inicio de investigacion preliminar, se tiene que la misma no ha caducado, motivo por el cual se desestima de plano la citada pretension. Quinto. Que a fojas mil noventa y siete, el recurrente senor MORDAZA MORDAZA mediante escrito de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil trece, deduce la exclusion de la prueba prohibida, alegando que los medios probatorios recabados constituyen presuntamente tal. Sin embargo, desde que los argumentos esgrimidos por el investigado se encuentran vinculados a la actividad valorativa de la prueba, en aplicacion del MORDAZA de preclusion de los actos procesales resulta inoportuna e inidonea, constituyendo un mero argumento de defensa orientado a la dilacion innecesaria del presente procedimiento disciplinario; y, que en consecuencia, lo que pretende es

SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, dandosele las MORDAZA por la labor encomendada. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1086886-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente Invetigacion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 4257-2014-CE-PJ, recibido el 22 de MORDAZA de 2014) INVESTIGACION N° 045-2011-LIMA MORDAZA, veintitres de octubre de dos mil trece.VISTOS: La Investigacion numero cero cuarenta y cinco guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas disciplinarias que son materia de la presente investigacion en su desempeno como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de MORDAZA, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cincuenta y ocho, de fecha dieciocho de agosto de dos mil doce; asi como el recurso de apelacion interpuesto por el mismo investigado contra el extremo de la referida resolucion que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de la funcion judicial; de fojas mil treinta y dos a mil cincuenta y tres. Oido el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que, en merito a la denuncia verbal formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se tomo conocimiento de las irregularidades cometidas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de MORDAZA, en el MORDAZA sobre indemnizacion por danos y perjuicios seguido por el quejoso contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estableciendo como tesis incriminatoria de la propuesta de destitucion lo siguiente: a) Haber ejercido la defensa o asesoria legal privada, incurriendo en falta grave conforme a lo previsto en el articulo diez punto dos del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) Haber utilizado indebidamente el equipo de computo asignado a su persona para otros fines que no son los inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, incurriendo en las prohibiciones establecidas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.