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El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523764 Tercero.- Que mediante Resolución Administrativa N° 101- 2014-CE-PJ y N° 158-2014-CE-PJ, se resuelve, reubicar la 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres; la 7° Sala Civil, el 4° Juzgado Civil, el 26° Juzgado Civil, 27° Juzgado Civil, 29° Juzgado Civil, 34° Juzgado Civil, 9° Juzgado Penal, 10° Juzgado Penal, 11° Juzgado Penal, 35° Juzgado Penal, 39° Juzgado Penal, 41° Juzgado Penal, 56° Juzgado Penal, el Juzgado Penal de Turno Permanente, 5° Sala Penal para procesos con Reos Libres, 7° Juzgado Civil y el 18° Juzgado Civil, de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; Cuarto.- Que, por la razones expuestas, el Señor Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del distrito judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Corte Superior de Justicia que operan como unidades ejecutoras aprobado mediante resolución administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha, cinco de noviembre del 2012 y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 23 de Mayo del 2014 hasta el 30 de Mayo del 2014, inclusive, los órganos jurisdiccionales que a continuación se señalan, cumplan con remitir al Centro de Distribución Genera o Mesa de Partes correspondientes a su sede, la totalidad de sus expedientes para su redistribución: • La 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres; • La 7° Sala Civil; • El 4° Juzgado Civil; • El 26° Juzgado Civil; • El 27° Juzgado Civil; • El 29° Juzgado Civil; • El 34° Juzgado Civil; • El 9° Juzgado Penal; • El 10° Juzgado Penal; • El 11° Juzgado Penal; • El 35° Juzgado Penal; • El 39° Juzgado Penal; • El 41° Juzgado Penal; • El 56° Juzgado Penal; • El Juzgado Penal de Turno Permanente; • La 5° Sala Penal para procesos con Reos Libres; • El 7° Juzgado Civil; • El 18° Juzgado Civil; Asimismo, se dispone que por celeridad los órganos jurisdiccionales podrán prescindir de la notifi cación del acto procesal dispuesto en la presente Resolución Administrativa. Artículo Segundo.- El Centro de Distribución General de la Sede Javier Alzamora Valdez y la Mesa de Partes de la sede Anselmo Barreto redistribuirán los expedientes judiciales hasta el 30 de Mayo del 2014, entre todos sus pares homólogos permanentes, de manera aleatoria y equitativa, con sus escritos y cargos de notifi cación debidamente cosidos y foliados en números, letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que las medidas cautelares dentro del proceso que se presenten a partir del 23 de Mayo del 2014 al Centro de Distribución General de la Sede Javier Alzamora Valdez y las Mesas de Partes de la sede Anselmo Barreto correspondientes a: • La 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres ( ahora Sala Penal de San Juan de Lurigancho); • La 7° Sala Civil (ahora Sala Civil de San Juan de Lurigancho); • El 4° Juzgado Civil (ahora 2° Juzgado Civil de La Molina – Cieneguilla); • El 26° Juzgado Civil (ahora 3° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho); • El 27° Juzgado Civil (ahora 2° Juzgado Civil – MBJ de Huaycán de Ate); • El 29° Juzgado Civil (ahora 3° Juzgado Civil de Ate); • El 34° Juzgado Civil (ahora Juzgado Civil de Santa Anita); • El 9° Juzgado Penal (ahora 3° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho); • El 10° Juzgado Penal (ahora 1° Juzgado Penal de La Molina – Cieneguilla); • El 11° Juzgado Penal (ahora 2° Juzgado Penal de La Molina – Cieneguilla); • El 35° Juzgado Penal (ahora 7° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho); • El 39° Juzgado Penal (ahora 4° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho); • El 41° Juzgado Penal (ahora 5° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho); • El 56° Juzgado Penal (ahora 6° Juzgado de San Juan de Lurigancho); • El Juzgado Penal de Turno Permanente (ahora 2° y 3° Juzgado Penal de Ate); • El 5° Sala Penal para procesos con Reos Libres (ahora Sala Mixta de Ate); • El 7° Juzgado Civil (ahora Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho) y, • El 18° Juzgado Civil (ahora 5° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Para tal fi n, el jefe del Centro de Distribución General y el Jefe de la Mesa de Parte de la sede Anselmo Barreto solicitarán al Juez correspondiente la remisión inmediata de los actuados para su redistribución aleatoria para su atención urgente y prioritaria. La custodia de los depósitos judiciales estará a cargo de los Módulos Judiciales respectivos. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes de las causas constitucionales que se tramitaban en; el 4°, 26°, 27°, 29° y 34° Juzgados Civiles, deberán ser redistribuidos aleatoria y equitativamente a los demás Juzgados de especialidad Constitucional, exceptuándose al 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional con Sub especialidad en materia Tributaria, Aduanera y de Mercado. Artículo Quinto.- DISPONER que aquellas causas tramitadas ante los órganos jurisdiccionales objeto de reubicación y/o conversión dispuestas por las Resoluciones Administrativas N° 138-2014-CE- PJ y N° 158-2014-CE-PJ y que hayan sido elevados en grado, serán remitidos a las Mesas de Partes correspondientes para su distribución aleatoria como corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER que en el caso de expedientes judiciales en materia penal en los órganos jurisdiccionales objeto de reubicación y/o conversión dispuestas por las Resoluciones Administrativas N° 138- 2014-CE-PJ y N° 158-2014-CE-PJ, la mesa de partes de la sede Anselmo Barreto redistribuirá los expedientes dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibidas las causas, entre todos sus pares homólogos de manera aleatoria y equitativa, con sus escritos y cargos de notifi cación debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, prescindiéndose de la notifi cación de este acto procesal por celeridad, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- DISPONER que los escritos a ser recibidos hasta el 30° de Mayo del año en curso por los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos precedentes, sean proveídos conforme a ley, bajo responsabilidad de los jueces y personal jurisdiccional que labora en dicha dependencias. Artículo Octavo.- DISPONER que los escritos a ser recibidos a partir del 1° (primero) de junio del año en curso por los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos precedentes sean remitidos a los órganos jurisdiccionales correspondientes a los que serán redistribuidos los expedientes provenientes de los órganos jurisdiccionales objeto de reubicación y/o conversión, bajo responsabilidad del Jefe del Centro de Distribución General de la Sede Javier Alzamora Valdez y del Jefe de la mesa de partes de la sede Anselmo Barreto, así como del personal que labora en aquellas. Artículo Noveno.- Queda suspendida temporalmente toda solicitud de traslado, rotación y/o permuta del personal de los órganos jurisdiccionales convertidos. Artículo Décimo.- DISPONER el apoyo de los Jueces Coordinadores en cada sede y especialidad así como del grupo itinerante, de este distrito judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en los órganos