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El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523763 de justicia. Se dicta siempre que el Juez o auxiliar jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolución debidamente motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Existen fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho grave que haga previsible la imposición de la medida de destitución; y, b) Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la efi cacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar signifi cación o el mantenimiento de los daños que aquellos haya ocasionado a la administración de justicia, o para mitigarlos. Esta medida no constituye sanción y podrá decidirse en la resolución que ordena abrir procedimiento disciplinario”. Por lo tanto, de la revisión de los actuados, en este extremo, se verifi ca que existen elementos que conducirían a establecer que el investigado señor Peceros Antúnez sería pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, como ha sucedido; por lo que la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial se encontró debidamente amparada en los principios de la potestad sancionadora administrativa, como son legalidad, razonabilidad y causalidad, dado que los hechos en que se había incurrido son califi cados como faltas muy graves, lo que cumple el primer requisito para su procedencia; y, de otro lado, por cuanto existía la necesidad de adoptar tal decisión cautelar, a fi n de evitar la reiteración de los hechos irregulares u otros de similar signifi cación por parte del recurrente, lo que pudo ocurrir en el caso de un nuevo ingreso laboral en este Poder del Estado; por ello, el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial a Roberto Miguel Peceros Antúnez debe ser confi rmada, en tanto su expedición fue concordante con las normas jurídicas pertinentes, ya acotadas. Décimo primero. Que, de otro lado, de fojas mil noventa aparece que el señor Carlos Weiss Marín, en representación de don José Miguel Fabián Arias, refi ere que no se ha proveído su escrito presentado ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que se integre la resolución número cincuenta y ocho, respecto a la remisión de actuados al Ministerio Público y al Colegio de Abogados de Lima para que procedan conforme a sus atribuciones; y se investigue a los doctores Oscar Augusto Sumar Calmet, Nestor Pomareda-Chavez Bedoya y Alberto Eleodoro Gonzales Herrera, Jueces Superiores integrantes de la Sala Transitoria de San Juan de Luirigancho. Décimo segundo. Que, en efecto, de la revisión del expediente administrativo se advierte que el referido escrito no ha sido resuelto en los extremos peticionados; por lo que al tratarse de un pedido de integración de una resolución del Órgano de Control de la Magistratura, corresponde a la referida dependencia pronunciarse conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 755- 2013 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas mil ciento once a mil ciento dieciséis. Preside el Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, para intervenir en el presente procedimiento disciplinario. Segundo.- Confi rmar la resolución número cincuenta y ocho expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha dieciocho de agosto de dos mil doce, en el extremo que impuso medida cautelar de suspensión preventiva al servidor judicial señor Roberto Miguel Peceros Antúnez. Tercero.- Declarar improcedente los pedidos de caducidad procesal y exclusión de prueba prohibida, formulados por el señor Roberto Miguel Peceros Antunez. Cuarto.- Aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; en consecuencia, impusieron medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Miguel Peceros Antúnez, por faltas muy graves que han sido materia de la presente investigación en su desempeño como Secretario Judicial del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Quinto.- Remitir el escrito presentado por el señor Carlos Weiss Marín, en representación de don José Miguel Fabián Arias, a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que se pronuncie respecto al pedido de integración de la resolución número cincuenta y ocho; adjuntándose fotocopia certifi cada de los actuados pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (a.i.) 1086542-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que diversos órganos jurisdiccionales remitan expedientes al Centro de Distribución General o Mesa de Partes correspondientes a su sede, para su redistribución CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 163-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de mayo de 2014 VISTO: Las Resoluciones Administrativas N° 158-2013- CE-PJ y N° 144-2014-CSJLI-PJ publicadas en el diario Ofi cial “El Peruano con fecha 6 y 8 de Mayo del 2014 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 101-2014-CE- PJ, se ordena el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, con sede en Chaclacayo, Departamento y Provincia de Lima, a partir del cinco de mayo del 2014; asimismo en dicha resolución se dispone que esta Superior Corte de Justicia ejecute el cierre de turno para recibir nuevos expedientes en los órganos jurisdiccionales correspondientes a reubicarse; Segundo.- Que, en atención a lo dispuesto por los artículos 6º y 30° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por celeridad procesal se ha visto por conveniente prescindir de la notifi cación de la remisión de estos expedientes, para evitar la sobrecarga procesal en perjuicios de los usuarios justiciables y litigantes, debiendo los escritos y cargos de notifi cación en los actuados, estar debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 172º de la acotada norma legal;