Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

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Tercero.- Declarar improcedente los pedidos de caducidad procesal y exclusion de prueba prohibida, formulados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antunez. Cuarto.- Aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; en consecuencia, impusieron medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas muy graves que han sido materia de la presente investigacion en su desempeno como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Quinto.- Remitir el escrito presentado por el senor MORDAZA Weiss MORDAZA, en representacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que se pronuncie respecto al pedido de integracion de la resolucion numero cincuenta y ocho; adjuntandose fotocopia certificada de los actuados pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i.) 1086542-1

de justicia. Se dicta siempre que el Juez o auxiliar jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolucion debidamente motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Existen fundados y graves elementos de conviccion sobre la responsabilidad disciplinaria por la comision de hecho grave que haga previsible la imposicion de la medida de destitucion; y, b) Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolucion que pudiera recaer, o para impedir la obstaculizacion de la misma, o evitar la continuacion o repeticion de los hechos objeto de averiguacion u otros de similar significacion o el mantenimiento de los danos que aquellos MORDAZA ocasionado a la administracion de justicia, o para mitigarlos. Esta medida no constituye sancion y podra decidirse en la resolucion que ordena abrir procedimiento disciplinario". Por lo tanto, de la revision de los actuados, en este extremo, se verifica que existen elementos que conducirian a establecer que el investigado senor MORDAZA MORDAZA seria pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, como ha sucedido; por lo que la medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de la funcion judicial se encontro debidamente amparada en los principios de la potestad sancionadora administrativa, como son legalidad, razonabilidad y causalidad, dado que los hechos en que se habia incurrido son calificados como faltas muy graves, lo que cumple el primer requisito para su procedencia; y, de otro lado, por cuanto existia la necesidad de adoptar tal decision cautelar, a fin de evitar la reiteracion de los hechos irregulares u otros de similar significacion por parte del recurrente, lo que pudo ocurrir en el caso de un MORDAZA ingreso laboral en este Poder del Estado; por ello, el extremo que dispuso la medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de la funcion judicial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser confirmada, en tanto su expedicion fue concordante con las normas juridicas pertinentes, ya acotadas. Decimo primero. Que, de otro lado, de fojas mil noventa aparece que el senor MORDAZA Weiss MORDAZA, en representacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que no se ha proveido su escrito presentado ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que se integre la resolucion numero cincuenta y ocho, respecto a la remision de actuados al Ministerio Publico y al Colegio de Abogados de MORDAZA para que procedan conforme a sus atribuciones; y se investigue a los doctores MORDAZA MORDAZA Sumar Calmet, MORDAZA Pomareda-Chavez Bedoya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueces Superiores integrantes de la Sala Transitoria de San MORDAZA de Luirigancho. Decimo segundo. Que, en efecto, de la revision del expediente administrativo se advierte que el referido escrito no ha sido resuelto en los extremos peticionados; por lo que al tratarse de un pedido de integracion de una resolucion del Organo de Control de la Magistratura, corresponde a la referida dependencia pronunciarse conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7552013 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas mil ciento once a mil ciento dieciseis. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para intervenir en el presente procedimiento disciplinario. Segundo.- Confirmar la resolucion numero cincuenta y ocho expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha dieciocho de agosto de dos mil doce, en el extremo que impuso medida cautelar de suspension preventiva al servidor judicial senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antunez.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que diversos organos jurisdiccionales remitan expedientes al Centro de Distribucion General o Mesa de Partes correspondientes a su sede, para su redistribucion
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 163-2014-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2014 VISTO: Las Resoluciones Administrativas N° 158-2013CE-PJ y N° 144-2014-CSJLI-PJ publicadas en el diario Oficial "El Peruano con fecha 6 y 8 de MORDAZA del 2014 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero.Que, por Resolucion Administrativa N° 101-2014-CEPJ, se ordena el funcionamiento del Distrito Judicial de MORDAZA Este, con sede en Chaclacayo, Departamento y Provincia de MORDAZA, a partir del cinco de MORDAZA del 2014; asimismo en dicha resolucion se dispone que esta Superior Corte de Justicia ejecute el cierre de turno para recibir nuevos expedientes en los organos jurisdiccionales correspondientes a reubicarse; Segundo.Que, en atencion a lo dispuesto por los articulos 6º y 30° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial por celeridad procesal se ha visto por conveniente prescindir de la notificacion de la remision de estos expedientes, para evitar la sobrecarga procesal en perjuicios de los usuarios justiciables y litigantes, debiendo los escritos y cargos de notificacion en los actuados, estar debidamente cosidos y foliados en numeros y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 172º de la acotada MORDAZA legal;

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