Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

524045
Distancia, ante lo cual al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion, aplicandose el cuadro de terminos de la distancia aprobado por la autoridad competente. Para el efecto, es empleado el cuadro de terminos vigentes para los procesos judiciales, la Resolucion Administrativa Nº 1325-CME-PJ que aprueba el Cuadro General de Terminos de la Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de diez (10) habiles para subsanar las observaciones advertidas a LA ESCUELA se le ha adicionado el plazo del termino de la distancia; Que, dado el MORDAZA legal glosado anteriormente, de la revision del expediente y/o partes diarios de la materia del caso, se advierte que LA ESCUELA cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos generales de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoria I, conteniendo los cursos que se dictaran, propuesta de horarios, numero de horas asignadas a cada modulo e instructores responsables de impartir dichos cursos de conformidad al REGLAMENTO; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en el Informe Nº 689-2014-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre - Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - la Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCIFOR S.A.C. identificada con RUC Nº 20539506634, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir los cursos generales de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoria I, en el local, en el horario y con los instructores autorizados. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FORMULA 1 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCIFOR S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZECENARRO MATEUS Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1069814-1

los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, ubicandose su establecimiento en Av. MORDAZA F. MORDAZA Nº 1810, Urb. 200 Millas - Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; y, su circuito de manejo en Av. La MORDAZA S/N del Cercado del Vallecito, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario Nº 013835 de fecha 22 de enero de 2014, LA ESCUELA solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoria I; Que, mediante Parte Diario Nº 018201 de fecha 29 de enero de 2014, LA ESCUELA presenta un anexo al Parte Diario Nº 013835; Que, mediante Oficio Nº 1392-2014-MTC/15.03 de fecha 03 de marzo de 2014, notificado el mismo dia, la Autoridad Administrativa formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por LA ESCUELA, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, obteniendo respuesta mediante Parte Diario Nº 049171 de fecha 18 de marzo de 2014, teniendose en cuenta el termino de la distancia; Que, al respecto, se senala que el articulo 47º inciso c) del REGLAMENTO establece lo siguiente: "Articulo 47.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: (...) c) Informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores"; Que, sobre el particular, se indica que la Octava Disposicion Complementaria Final del REGLAMENTO, dispone lo siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorizacion del MTC, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito"; Que, asimismo, el articulo 66º numeral 66.4 del REGLAMENTO senala lo siguiente: "Articulo 66.- Contenido minimo del Programa de Estudios. El contenido minimo del programa de estudios es el siguiente: (...) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo"; Que, ademas se indica, que en concordancia con el articulo 51º inciso e) del REGLAMENTO se establece que: "Articulo 51.- Requisitos para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores. Para solicitar autorizacion como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentacion: (...) e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos"; Que, es menester senalar que, el articulo 61º, primer parrafo del REGLAMENTO estipula lo siguiente: "Articulo 61.- Modificacion de los terminos de autorizacion. Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º del presente reglamento (...)"; Que, de otro lado, es pertinente indicar que el articulo 53º del REGLAMENTO establece que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: (...) f) Los cursos que puede impartir. (...)"; Que, cabe senalar, que para efectos de la evaluacion respectiva del Parte Diario Nº 049171, se ha tomado en cuenta lo establecido en el articulo 135º numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27444, el mismo que estipula el Termino de la

Autorizan a Secid Tecnologia en Transportes & MORDAZA Sociedad Anonima Cerrada - SECID S.A.C. para impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1940-2014-MTC/15 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.