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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2014 (29/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524046 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 044553 y 067799 presentados por la empresa denominada SECID TECNOLOGÍA EN TRANSPORTES & TRÁNSITO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-SECID S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 738-2013- MTC/15 de fecha 13 de febrero de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de marzo del 2013, se autorizó a la empresa denominada SECID TECNOLOGÍA EN TRANSPORTES & TRÁNSITO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-SECID S.A.C., con RUC N° 20550478553 y domicilio en Av. Belisario Suárez N° 964, 3er Piso, Zona C, Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las Licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 044553 de fecha 10 de marzo de 2014, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, así como el incremento de su fl ota vehicular para lo cual propone al vehículo de placa de rodaje B1X-136, categoría M1; Que, mediante Ofi cio N° 2504-2014-MTC/15.03 de fecha 02 de abril de 2014, notifi cado con fecha 09 de abril de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 067799 de fecha 15 de abril de 2014, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1159-2014- MTC/15.03.A.A.ec; procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SECID TECNOLOGÍA EN TRANSPORTES & TRÁNSITO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-SECID S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 738-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa denominada SECID TECNOLOGÍA EN TRANSPORTES & TRÁNSITO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-SECID S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1083764-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN