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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2014 (29/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524050 Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ARTURO N. RAMOS RODRÍGUEZ Presidente Ejecutivo 1088504-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Crean dos Salas Especializadas Transitorias del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, competentes en materias de Energía y Minería y Pesquería e Industria Manufacturera RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2014-OEFA/CD Lima, 27 de mayo de 2014 VISTOS: El Informe N° 083-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 005-2014- OEFA/ST-TFA de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regula mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, la norma antes mencionada busca la especialización temática de las salas del Tribunal de Fiscalización Ambiental, de modo que la división de competencia entre ellas se realice en función de una materia o materias afi nes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, del 23 de julio del 2013, se aprueba el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA (en adelante, el Reglamento), con el objeto de regular su organización y funciones; Que, el Artículo 9° del Reglamento establece que las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental estarán conformadas por tres (3) vocales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, dispone que los actuales vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas números 013-2010- MINAM, 004-2011-MINAM, 005-2011-MINAM y 007-2012- MINAM, continúan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos para tales cargos hasta el término del plazo que se establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifi ca la Ley N° 29325; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento señala que a partir de su entrada en vigencia, los mencionados vocales conforman una Sala Especializada Transitoria, estableciéndose mediante Resolución de Consejo Directivo la materia o materias que serán de su competencia; Que, el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD establece que la Sala Especializada Transitoria conocerá todas las materias de competencia del OEFA hasta la creación de la Primera Sala Especializada que cuente con vocales a tiempo completo y a dedicación exclusiva, caso en el cual mediante Resolución de Consejo Directivo se establecerán las respectivas materias de cada Sala Especializada; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2014-OEFA/CD, del 15 de abril del 2014, se designa al señor Jaime Pedro de la Puente Parodi como Vocal de la Primera Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA; asimismo, se dispone que dicho funcionario integre la referida Sala Especializada Transitoria hasta el momento en el que se conforme la Primera Sala Especializada de dicho Tribunal; Que, habiendo transcurrido más de un año de vigencia de la Ley N° 30011, corresponde iniciar la implementación del mandato contenido en el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el sentido de crear salas especializadas en el Tribunal de Fiscalización Ambiental; Que, la especialización temática de las salas del Tribunal de Fiscalización Ambiental implica la división de competencia entre ellas en función de una materia o materias afi nes, entre las transferidas al OEFA por el Sector Energía y Minas y el Sector Producción; Que, en lo referido a la especialización temática, existe afi nidad entre las materias Energía y Minería, así como afi nidad entre las materias Pesquería e Industria Manufacturera; Que, en tal sentido, resulta necesario implementar las Salas Especializadas en atención a la afi nidad de las materias que fueron transferidas por el Sector Energía y Minas (Energía y Minería) y por el Sector Producción (Pesquería e Industria Manufacturera); Que, las salas especializadas que se creen tendrán carácter transitorio hasta que haya el número sufi ciente de vocales a tiempo completo que permita la constitución de salas especializadas permanentes, Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 024- 2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 017-2014 de fecha 27 de mayo del 2014, el Consejo Directivo aprobó la creación y conformación de dos Salas Especializadas Transitorias del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, una competente en las materias de Energía y Minería, y la otra competente en las materias de Pesquería e Industria Manufacturera; Que, resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- A fi n de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, crear dos (2) Salas Especializadas Transitorias del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en atención a las funciones de fi scalización ambiental