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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524154 - la descripción de los procedimientos y procesos para la gestión del cambio; y - la descripción de los procedimientos y procesos para la mejora continúa del SMS. D. Promoción de la seguridad operacional - la descripción del programa de instrucción inicial, periódica y especializada; y - los procedimientos y procesos para la comunicación y promoción de la seguridad operacional. iv. Composición de las tripulaciones A. Composición de las tripulaciones. Incluirá una explicación del método para determinar la composición de las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente: - el tipo de avión que se está utilizando; - el área y tipo de operación que está realizando; - la fase del vuelo; - la tripulación mínima requerida y el período de actividad aérea que se prevé; - experiencia reciente (total y en el tipo de avión), y califi cación de los miembros de la tripulación; - designación del piloto al mando del avión y, si fuera necesario debido a la duración del vuelo, los procedimientos para relevar al piloto al mando del avión u otros miembros de la tripulación de vuelo; y - la designación del tripulante de cabina y, si es necesario por la duración del vuelo, los procedimientos para el relevo del mismo y de cualquier otro miembro de la tripulación de cabina. B. Designación del piloto al mando del avión. Incluirá las normas aplicables a la designación del piloto al mando del avión. C. Incapacitación de la tripulación de vuelo. Instrucciones sobre la sucesión del mando en el caso de la incapacitación de un miembro de la tripulación de vuelo y los procedimientos para asegurar la continuidad del vuelo en forma segura. D. Operación en más de un tipo de avión. Una declaración indicando qué aviones son considerados del mismo tipo a los fi nes de: - programación de la tripulación de vuelo; y - programación de la tripulación de cabina. v. Requisitos de califi cación A. Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones, califi caciones y competencia (por ejemplo: capacitación y califi cación de zonas, de rutas y de aeródromos), experiencia, entrenamiento, verifi caciones y experiencia reciente requeridas para que el personal de operaciones lleve a cabo sus funciones. Se deberá tener en cuenta el tipo de avión, clase de operación y composición de la tripulación. B. Tripulación de vuelo: - piloto al mando del avión; - relevo en vuelo de los miembros de la tripulación; - copiloto; - piloto bajo supervisión; - operador del panel de sistemas; y - operación en más de un tipo o variante de avión. C. Tripulación de cabina: - Tripulante de cabina. - Jefe de cabina - Miembro de la tripulación de cabina: ¾ miembros requeridos de la tripulación de cabina; ¾ miembro adicional de la tripulación de cabina y durante vuelos de familiarización; - Operación en más de un tipo de variante de avión. D. Personal de instrucción, entrenamiento, verifi cación y supervisión: - para la tripulación de vuelo; y - para la tripulación de cabina. - para despachadores de vuelo E. Otro personal de operaciones. vi. Precauciones de salud e higiene para tripulaciones A. Precauciones de salud e higiene de las tripulaciones. Las disposiciones y orientaciones sobre salud e higiene para los miembros de la tripulación, incluyendo: - alcohol y otros licores que produzcan intoxicación; - narcóticos; - drogas; - somníferos; - preparados farmacéuticos; - vacunas; - buceo submarino; - donación de sangre; - precauciones de alimentación antes y durante el vuelo; - sueño y descanso; - operaciones quirúrgicas; - uso de anteojos; - uso y efecto del tabaco; y - prevención del uso problemático de ciertas sustancias en el lugar de trabajo. vii. Limitaciones de tiempo de vuelo A. Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de descanso. El esquema desarrollado por el explotador de acuerdo con los capítulos aplicables a cada tipo de operación: - tiempo de vuelo; - período de servicio; - período de servicio en vuelo; - período de descanso; - restricciones; - excepciones; y - descanso a bordo del avión. B. Excesos de las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad y/o reducciones de los períodos de descanso. Incluirá las condiciones bajo las cuales se podrá exceder el tiempo de vuelo y de actividad o se podrán reducir los períodos de descanso y los procedimientos empleados para informar de estas modifi caciones. C. Mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los períodos de servicio de vuelo y los períodos de descanso de todos los miembros de la tripulación. viii. Procedimientos de operación A. Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean aplicables a la operación: - Publicación ofi cial por los servicios de información aeronáutica, o bien que pueda conseguirse fácilmente de otras fuentes. - procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones. - -procedimientos para la preparación de la información contenida en la AIP, la circular de información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones. - Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo: ¾ un procedimiento para establecer las altitudes/ niveles de vuelo mínimos para los vuelos VFR; y ¾ un procedimiento para establecer las altitudes/ niveles de vuelo mínimos para los vuelos IFR - Criterios para determinar la utilización de los aeródromos.