Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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insumos para la determinacion de los Precios a Nivel de Generacion. MORDAZA de Regulacion Tarifaria El MORDAZA de Regulacion Tarifaria se inicio el 14 de noviembre de 2013 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2014" y la "Propuesta del Subcomite de Transmisores del COES para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA del Periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015" remitidos a Osinergmin por los Subcomites de Generadores y Transmisores del COESSINAC mediante las cartas SCG_139_2013 y STCOES N° 020-2013, respectivamente. Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de los Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los Subcomites de Generadores y Transmisores del COES-SINAC expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Tecnico Economicos, la misma que se realizo el 27 de noviembre de 2013. Seguidamente, Osinergmin presento sus observaciones a los Subcomites de Generadores y Transmisores del COES-SINAC, mediante Oficios N° 016-2014-GART y N° 015-2014-GART, respectivamente. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52°4) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin procedera a fijar y publicar los Precios en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual. Posteriormente, se efectuo la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 12 de marzo de 2014 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE5, publico la Resolucion Nº 067-2014-OS/CD (en adelante

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 31-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase la publicacion del Informe Tecnico N° 0520-2014-GART, "Proceso de Regulacion de los Precios en Barra" correspondiente al periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015 en la web institucional de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe . Articulo 2°.- La presente resolucion, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se refiere el Articulo 1° precedente, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 0520-2014-GART y el Informe N° 522-2014-GART en la pagina Web de Osinergmin. www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo MORDAZA de Regulacion de los Precios en MORDAZA Periodo MORDAZA 2014 ­ MORDAZA 2015 Resumen Ejecutivo El presente informe tiene como objetivo cumplir con las disposiciones1 relacionadas con la obligacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "Osinergmin") de dar a conocer, periodicamente, el MORDAZA seguido para la determinacion de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, calculos y resultados obtenidos en el MORDAZA de fijacion de los Precios en MORDAZA y sus formulas de reajuste correspondientes al periodo MORDAZA 2014 - MORDAZA 2015, las cuales han sido establecidas por la Resolucion Nº 067-2014-OS/CD, publicada el 14 de MORDAZA de 2014, y modificada por la Resolucion Nº 116-2014-OS/ CD, publicada el 18 de junio de 2014. Para la obtencion de los resultados que se presentan mas adelante, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "Ley" o "LCE"); "); la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley 28832"), el Decreto Legislativo N° 1002 (en adelante "DL 1002"), el Decreto Legislativo N° 1041 (en adelante "DL 1041"), el Decreto de Urgencia N° 037-2008 (en adelante "DU 037") y el Decreto de Urgencia N° 049-2008 (en adelante "DU 049")2; en los reglamentos de estas; y, en el Anexo A del Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, aprobado mediante Resolucion N° 080-2012-OS/CD; asi como, en los procedimientos que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin. El procedimiento administrativo se inicio con la MORDAZA de la propuesta tarifaria del Subcomite de Generadores y del Subcomite Transmisores del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional y culmino con las resoluciones de Osinergmin que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideracion interpuestos contra la resolucion que fijo los Precios en Barra. A lo largo del MORDAZA, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139°, numeral 3 de la Carta Magna3, habiendo observado el debido MORDAZA y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Los Precios en MORDAZA se conforman a partir de los precios basicos, definidos en el Articulo 47º de la LCE y Articulos 125º y 126º de su Reglamento, los mismos que estan constituidos por los precios de potencia y energia en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de perdidas de potencia y factores nodales de energia, respectivamente. La tarifa que es aplicable a los consumidores finales se compone de los Precios a Nivel Generacion, los Peajes por Transmision y el Valor Agregado de Distribucion. Los Precios en MORDAZA constituyen uno de los principales

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Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; Articulo 81° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y Articulo 162° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias. La vigencia del DU 049 fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2016 de acuerdo con lo establecido en la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30115. Articulo 139° (Constitucion Politica del Peru).- Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion. ... Articulo 52º (LCE).- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º (LCE).- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

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