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El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536551 De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 31-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación del Informe Técnico N° 0520-2014-GART, “Proceso de Regulación de los Precios en Barra” correspondiente al periodo mayo 2014 – abril 2015 en la web institucional de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe . Artículo 2°.- La presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del informe a que se refi ere el Artículo 1° precedente, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 0520-2014-GART y el Informe N° 522-2014-GART en la página Web de Osinergmin. www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Proceso de Regulación de los Precios en Barra Periodo Mayo 2014 – Abril 2015 Resumen Ejecutivo El presente informe tiene como objetivo cumplir con las disposiciones1 relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”) de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fi jación de los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondientes al período mayo 2014 - abril 2015, las cuales han sido establecidas por la Resolución Nº 067-2014-OS/CD, publicada el 14 de abril de 2014, y modifi cada por la Resolución Nº 116-2014-OS/ CD, publicada el 18 de junio de 2014. Para la obtención de los resultados que se presentan más adelante, Osinergmin ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “Ley” o “LCE”); ”); la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley 28832”), el Decreto Legislativo N° 1002 (en adelante “DL 1002”), el Decreto Legislativo N° 1041 (en adelante “DL 1041”), el Decreto de Urgencia N° 037-2008 (en adelante “DU 037”) y el Decreto de Urgencia N° 049-2008 (en adelante “DU 049”)2; en los reglamentos de estas; y, en el Anexo A del Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; así como, en los procedimientos que para efectos tarifarios ha aprobado Osinergmin. El procedimiento administrativo se inició con la presentación de la propuesta tarifaria del Subcomité de Generadores y del Subcomité Transmisores del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional y culminó con las resoluciones de Osinergmin que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideración interpuestos contra la resolución que fi jó los Precios en Barra. A lo largo del proceso, Osinergmin ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139°, numeral 3 de la Carta Magna3, habiendo observado el debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y sufi cientes para ejercitarla. Los Precios en Barra se conforman a partir de los precios básicos, defi nidos en el Artículo 47º de la LCE y Artículos 125º y 126º de su Reglamento, los mismos que están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas de potencia y factores nodales de energía, respectivamente. La tarifa que es aplicable a los consumidores fi nales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen uno de los principales insumos para la determinación de los Precios a Nivel de Generación. Proceso de Regulación Tarifaria El Proceso de Regulación Tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2013 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2014” y la “Propuesta del Subcomité de Transmisores del COES para la Fijación de Tarifas en Barra del Periodo Mayo 2014 – Abril 2015” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES- SINAC mediante las cartas SCG_139_2013 y STCOES N° 020-2013, respectivamente. Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento para fi jación de los Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC expusieran el contenido y sustento de sus Estudios Técnico Económicos, la misma que se realizó el 27 de noviembre de 2013. Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC, mediante Ofi cios N° 016-2014-GART y N° 015-2014-GART, respectivamente. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52°4) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, Osinergmin procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual. Posteriormente, se efectuó la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 12 de marzo de 2014 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra. Con fecha 14 de abril de 2014, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE5, publicó la Resolución Nº 067-2014-OS/CD (en adelante 1 Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modifi catorias; Artículo 81° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modifi catorias. 2 La vigencia del DU 049 fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2016 de acuerdo con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115. 3 Artículo 139° (Constitución Política del Perú).- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. ... 4 Artículo 52º (LCE).- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 5 Artículo 43º (LCE).- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía fi rme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.