Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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51. Cabe notar que la propia Comision contradice su afirmacion respecto de su falta de competencia para interpretar la Ley del Trabajo Portuario, ya que, si se analiza con detenimiento la resolucion apelada25, se podra notar que la primera instancia no esta haciendo otra cosa que interpretar dicha norma. En el referido pronunciamiento claramente se interpreta la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo al senalar que "de forma implicita pero necesaria, permite a los trabajadores coordinar actividades de representacion y defensa de sus derechos frente al empleador", asi como el articulo 11 de la Ley de Trabajo Portuario26, normas que habilitarian el rechazo a aceptar la "Boleta de Nombrada" y la imposicion de un orden rotativo de trabajo para los estibadores del TMS. 52. Ciertamente, existiran casos en los que el INDECOPI debera limitarse --respetando la competencia de las autoridades laborales-- a analizar simplemente si la MORDAZA laboral (la "norma legal") "autoriza" una conducta; aunque la autoridad laboral pueda considerar luego que el ejercicio de una facultad otorgada por las leyes laborales fue "excesivo" o "irrazonable". Pero ello no implica que la autoridad de competencia no pueda interpretar las normas laborales. 53. Sobre el particular, ha senalado Bano MORDAZA que "(e)n todos estos casos, el TDC juzga e interpreta el reglamento y la ley exclusivamente desde la perspectiva del articulo 2.1 de la LDC, que le esta atribuida. El TDC debe decidir, con arreglo a pautas de interpretacion juridicas, si efectivamente la Ley ampara la conducta restrictiva..."27 (el enfasis es nuestro). III.2 Analisis de los hechos imputados

43. Cabe precisar, ademas, respecto de la aplicacion del articulo 3 referido, que la interpretacion de la "norma legal" en la que se MORDAZA la exencion debe ser restrictiva o literal, es decir, la MORDAZA debe autorizar claramente la conducta bajo analisis y no debe aplicarse extensivamente a otras conductas. Sobre el particular, senala Cases Pallares --al comentar el articulo 2.1 de la anterior Ley de Defensa de la Competencia espanola (Ley 16/1989), de redaccion casi identica a nuestro articulo 3--que: "En definitiva, consideramos que es necesario para la aplicacion de la exclusion del articulo 2.1 de la LDC que la conducta restrictiva sea el resultado de la voluntad del legislador. Se MORDAZA asi la quiebra del sistema de defensa de la competencia, que podria derivar de una interpretacion amplia del referido precepto"18 (enfasis nuestro). 44. En el mismo sentido, Bano MORDAZA senala que: "... la interpretacion de la habilitacion es estricta, de modo que solo ampara aquella restriccion que sea consecuencia ineludible de una MORDAZA legal"19. 45. A esta conclusion puede arribarse, ademas, aplicando las reglas que la Ley establece para la interpretacion extensiva de las normas (basicamente, el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil20) y los criterios aceptados por la doctrina sobre el particular21. 46. Por otro lado, el articulo 3 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas no establece una exencion expresa a favor de MORDAZA MORDAZA de conductas, ya que no se hace referencia a una relacion de un determinado MORDAZA de conductas ni un listado de leyes taxativos, lo cual implica que MORDAZA que contrastar la MORDAZA de libre competencia con la "norma legal" que, en cada caso, permita o no la conducta en cuestion. 47. En la experiencia comparada, por el contrario, si se ha establecido expresamente determinados limites a la aplicacion de las normas de competencia frente a la actividad sindical. Tal es el caso, por ejemplo, de los Estados Unidos de MORDAZA, en donde la MORDAZA Act (1914) ha establecido que "(n)ada de lo contenido en las leyes de competencia se interpretara para prohibir la existencia y funcionamiento de las organizaciones sindicales... instituidas para los fines de ayuda mutua, y sin acciones de capital o fines de lucro; para prohibir o restringir a los miembros individuales de tales organizaciones de llevar a cabo, conforme a ley, sus objetos legitimos, ni se entendera que estas organizaciones o sus miembros son combinaciones ilegales o conspiraciones que restringen el comercio, bajo las leyes de competencia" 22. 48. En similar sentido, la Ley de Competencia de Canada ha establecido que "(n)ada en [dicha] Ley se aplica respecto de combinaciones o actividades de trabajadores o empleados para su propia proteccion razonable como tales" 23. 49. Al no establecer una relacion o por lo menos una definicion de las conductas que estan fuera del ambito objetivo de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas, el articulo 3 obliga a las autoridades competentes a interpretar "la MORDAZA legal" (en el caso que nos ocupa, el "bloque normativo" que regula la MORDAZA sindical, desde la Constitucion y la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, hasta la Ley de Trabajo Portuario) para poder aplicar dicho articulo. A criterio de este colegiado, aplicar el articulo 3 importa necesariamente determinar el ambito de operacion de esa otra "norma legal" que autoriza (o no) una determinada conducta que constituye, al menos potencialmente, una violacion a las normas de competencia. 50. Sobre este punto, la Comision senalo que "la interpretacion y aplicacion de la Ley del Trabajo Portuario no es de competencia de la Comision sino de las autoridades laborales respectivas"24. Al respecto, esta Sala considera que si bien es MORDAZA que la autoridad laboral es la que puede tener el expertise necesario e incluso la competencia exclusiva para interpretar la Ley de Trabajo Portuario y otras leyes laborales en casos tramitados bajo dicha Ley y que, alli donde existan criterios interpretativos de tal ley, el INDECOPI deberia tomarlos en cuenta; para aplicar el articulo 3 de la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas resulta indispensable que la autoridad de competencia interprete el alcance de la MORDAZA que autoriza o exime de aplicacion de la ley de competencia la conducta que se analiza en un caso concreto.

III.2.1 Trabajadores y sindicatos como agentes economicos 54. El primer argumento en el que se MORDAZA la apelacion consiste en senalar que la Resolucion 052-2012/CLCINDECOPI incurre en un "error de hecho" al aplicar la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas a los sindicatos pues "[los sindicatos] no constituimos agentes economicos, dado que no somos empresas, ni mucho menos cooperativas de estiba, ni mucho menos operamos en el mismo nivel que la empresa denunciante".

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CASES PALLARES, Lluis. Derecho Administrativo de la Defensa de la Competencia. Madrid: MORDAZA Pons, 1995. p. 398. BANO MORDAZA, MORDAZA Maria. Potestades Administrativas y Garantias de las empresas en el Derecho espanol de la competencia. Madrid: McGraw-Hill, 1996. p. 87. Nota de pie de pagina No. 40. CODIGO CIVIL. TITULO PRELIMINAR Aplicacion analogica de la ley Articulo IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogia. "Un autorizado sector de la doctrina nacional ha entendido que, en el caso de las normas que establecen excepciones y restringen derechos, no solo no se aplica la analogia sino, tampoco, la interpretacion extensiva". MORDAZA MORDAZA, Juan. Los principios contenidos en el Titulo Preliminar del Codigo Civil peruano de 1984. Analisis doctrinario, legislativo y jurisprudencial. Lima: Fondo Editorial de la Universidad Catolica del Peru, 2005. p. 196. MORDAZA llega a la conclusion MORDAZA de que "no hay dicotomia entre interpretacion en integracion, ni entre analogia e interpretacion extensiva". p. 182. Traduccion libre del siguiente texto: "Nothing contained in the antitrust laws shall be construed to forbid the existence and operation of labor, agricultural, or horticultural organizations, instituted for the purposes of mutual help, and not having capital stock or conducted for profit, or to forbid or restrain individual members of such organizations from lawfully carrying out the legitimate objects thereof; nor shall such organizations, or the members thereof, be held or construed to be illegal combinations or conspiracies in restraint of trade, under the antitrust laws". U.S. Code, Title 15, Sec.17. "Antitrust laws not applicable to labor organizations". Traduccion libre del siguiente texto: "Nothing in this Act applies in respect of: (a) combinations or activities of workmen or employees for their own reasonable protection as such workmen or employees". Competition Act, R.S.C., 1985, c. C-34, section 4.1. Ver Considerando 151 de la resolucion apelada. Ver Considerandos 154, 155 161 y 166. Ver Considerandos 154 y 155. BANO MORDAZA, MORDAZA Maria. Op. Cit., p. 92

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