Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

536784
cuerpo del tanque estacionario con la leyenda: "Telefono de emergencia: XXXXXXXXX" y ser de conocimiento del establecimiento abastecido. Deberan llevar un registro de emergencias, donde se especi que lo siguiente: hora de ingreso de llamada de la emergencia, hora de llegada del equipo tecnico a la emergencia, causas de la emergencia, acciones realizadas y consecuencias de la emergencia. La Empresa Envasadora o el Distribuidor a Granel que abastece a una instalacion que ha sufrido una emergencia, debera llenar el Reporte Preliminar y Final cuyo formato sera establecido por el OSINERGMIN y acompanara al mismo el registro de emergencia MORDAZA senalado. Articulo 4.- Responsabilidad Solidaria Las Empresas Envasadoras y los Distribuidores a Granel son solidariamente responsables por la seguridad de las instalaciones de los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP a los cuales abastecen. La responsabilidad solidaria descrita no alcanza a las acciones negligentes o dolosas del Consumidor Directo de GLP, del titular de las Redes de Distribucion de GLP o terceros que no pudieran haber sido conocidas por la Empresa Envasadora y Distribuidor a Granel que los abastecen. Articulo 5.- Facultades del OSINERGMIN El OSINERGMIN debera disponer los procedimientos operativos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 6.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN establecera un cronograma de adecuacion para que los agentes de la cadena de comercializacion de GLP que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecuen a lo dispuesto por el articulo 2, asi como a las disposiciones establecidas en los numerales 3.3, 3.5 y 3.7 del articulo 3 del presente Decreto Supremo. Los plazos establecidos en dicho cronograma no deberan exceder de dos (02) anos. El OSINERGMIN debera realizar la supervision de la ejecucion de los cronogramas de adecuacion, reportando mensualmente al Ministerio de Energia y Minas su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicacion de las medidas correctivas y sanciones correspondientes. Segunda.- En un plazo MORDAZA de ciento cincuenta (150) dias calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los Distribuidores de GLP a Granel deberan comunicar y acreditar ante el OSINERGMIN la posesion o propiedad de un establecimiento donde pernoctan las unidades inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que permita veri car el cumplimiento de las disposiciones senaladas en el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM. Los Distribuidores a Granel de GLP que no cumplan con lo senalado en el parrafo anterior, no podran emitir los certi cados de conformidad a los que se hace referencia en el numeral 3.5 del articulo 3 del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1159760-2

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM
DECRETO SUPREMO Nº 081-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico ­ FISE, como un sistema de compensacion energetico, que permita brindar seguridad al sistema, asi como de un esquema de compensacion social y de acceso universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion; Que, el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), creado mediante Ley Nº 29852, es un sistema de compensacion energetico que permite brindar seguridad al sistema energetico, asi como un esquema de compensacion social y de acceso universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. El articulo 5 de la Ley N° 29852 senala que el FISE tiene como nes: i) la masi cacion del uso del gas natural (residencial y vehicular); ii) compensacion para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energetica, como celulas fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizandose en las poblaciones mas vulnerables; y, iii) compensacion social y promocion para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; Que, el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley N° 29852 indica que el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) sera el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobacion de procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo. Asimismo, la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 29852, modi cada por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, Ley Nº 30114, encargo al OSINERGMIN, en adicion a sus funciones de regulacion y supervision de los sectores de energia y mineria, dichas funciones otorgadas al MINEM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley Nºs. 29852; que fue modi cado por Decretos Supremos N°. 033-2012-EM y 041-2013-EM; Que, con el objetivo de promover la celeridad y la e ciencia en la promocion de conversiones vehiculares en los Sectores Vulnerables, resulta necesario que el Administrador del FISE lleve a cabo las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promocion de vehiculos de GNV que utilicen los recursos del FISE; Que, mediante el numeral 11.1 del articulo 11° del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se establecio que el MINEM se encargara de promover el desarrollo de nuevos suministros y/o concesiones en la frontera energetica. Asimismo, se senala que esta promocion se efectuara en el MORDAZA de los lineamientos de politica energetica del MORDAZA mediante los criterios de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri cacion Rural y/o mediante mecanismos de promocion como subastas competitivas que permitan la participacion de inversion privada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2013-EM se aprobo el Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red, con el proposito de promover mediante el mecanismo de subasta, la inversion para el diseno, suministro de bienes y servicios, instalacion, operacion, mantenimiento, reposicion y transferencia de sistemas fotovoltaicos, en las zonas determinadas por el MINEM; Que, por su parte, mediante el numeral 11.2 del articulo 11 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se establecio que el MINEM, cada 2 anos, indicara las zonas geogra cas, areas de concesion y el porcentaje objetivo de desarrollo de nuevos suministros en la frontera energetica. Asimismo, el citado reglamento senala que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.