Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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2013-EF y sus modificatorias, deberan acreditar mediante MORDAZA de estudios concluidos en atencion integral con enfoque en salud familiar y comunitaria. Articulo 3.- De las intervenciones de atencion primaria de salud El personal de la salud que cumpla con lo establecido en los articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo debe desarrollar intervenciones de atencion primaria de salud a las familias y comunidades en el MORDAZA del Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Articulo 4.- Del perfil para percibir la valorizacion priorizada por atencion especializada Para percibir la valorizacion priorizada por atencion especializada, los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto Supremo 223-2013-EF y sus modificatorias, deben desempenarse de acuerdo a su especialidad, en concordancia con la cartera de servicios del establecimiento de salud o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153 y cumplir con uno de los siguientes perfiles: a. Contar con titulo de MORDAZA especialidad profesional. b. Contar con titulo de especialista expedido en el extranjero, reconocido de acuerdo a la legislacion vigente y se encuentre realizando el Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud ­ SERUMS. Articulo 5.- Del cumplimiento del presente Decreto Supremo Para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y atencion especializada, el jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, garantizara el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la equivalencia de los estudios de MORDAZA especialidad profesional a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo El Ministerio de Salud a traves de la Escuela Nacional de Salud Publica en coordinacion con las universidades establecera el cuadro de equivalencias a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo para efecto de otorgar la valorizacion por atencion especializada. Segunda.- Del Programa Nacional de Formacion en Salud Familiar y Comunitaria El Programa Nacional de Formacion en Salud Familiar y Comunitaria ­ PROFAM es una de las estrategias para el fortalecimiento de las competencias del personal de la salud en el primer nivel de atencion; su implementacion es progresiva, estando estructurado en tres fases, de acuerdo al numeral 6.2.2.1.1.3 del Documento Tecnico: Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad, aprobado mediante Resolucion Ministerial 464-2011/MINSA, y el termino del mismo conduce a las especialidades de Salud Familiar y Comunitaria; y, Medicina Familiar y Comunitaria. En la medida de la implementacion del Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad, los profesionales de la salud deberan desarrollar las fases 2 y 3 del PROFAM segun corresponda, conducentes a la MORDAZA especialidad profesional. En el caso de que el personal de la salud participe en el PROFAM y, que este sea financiado por alguna de las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, debera efectuar intervenciones de atencion primaria de salud a las familias y comunidades

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

en el MORDAZA del Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad por un periodo equivalente al doble de su duracion. Tercera.- Del Diplomado en Atencion Integral con Enfoque en Salud Familiar y Comunitaria en el MORDAZA del Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad Los profesionales que hayan realizado estudios conducentes a la obtencion de un diploma con un creditaje menor al establecido en el articulo 43 de la Ley 30220, Ley Universitaria, quedan exceptuados respecto al numero de creditos senalados en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del presente Decreto Supremo. Asimismo, los profesionales que hubiesen iniciado estudios conducentes a la obtencion de un diploma MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria, quedan exceptuados respecto al numero de creditos senalados en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Registro de las intervenciones de atencion primaria de salud Las intervenciones de atencion primaria de salud a las familias y comunidades que realiza el personal de la salud, deberan ser registradas y codificadas en el formato del Sistema de Informacion en Salud ­ HIS o el formato que haga sus veces en las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, segun corresponda. El responsable del establecimiento de salud o quien haga sus veces, elaborara o dispondra se elabore el reporte mensual de las intervenciones de atencion primaria de salud a las familias y comunidades, realizadas por el personal de la salud, y lo remitira con el refrendo correspondiente al jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, quien emitira la conformidad del cumplimiento de las intervenciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De la implementacion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud De conformidad con lo establecido en el literal b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo 1153, la implementacion de la entrega economica por atencion primaria de salud se efectua de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Para el caso del personal de la salud que labora de manera efectiva en los establecimientos de salud de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o su equivalente y el Instituto de Gestion de Servicios de Salud ­ IGSS, la implementacion de la entrega economica por atencion primaria de la salud se efectuara de manera progresiva, considerandose para el ano 2014 hasta un 30% del personal de la salud comprendido en las microrredes consideradas en la Resolucion Ministerial 660-2013/MINSA y Resolucion Ministerial 732-2014/ MINSA. Para el ano 2015 hasta un 80% del personal de la salud y para el ano 2016 el personal de salud que se encuentran comprendidos en zonas alejadas o de frontera y zonas de emergencia de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Segunda.- De la excepcionalidad para percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud Excepcionalmente, el personal de la salud que no cumpla con el perfil establecido en los articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, continuaran percibiendo la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud ­ APS, siempre que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos: 1. Estar prestando servicios en las microrredes senaladas en la Resolucion Ministerial 660-2013/ MINSA y Resolucion Ministerial 732-2014/MINSA y que se encuentren desarrollando la fase 1 del Programa Nacional de Formacion en Salud Familiar y Comunitaria

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