Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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para garantizar el derecho de los usuarios a presentar reclamos. 7. Modificar o contravenir el clausulado minimo de los contratos o convenios suscritos con una IAFAS. 8. No poner en conocimiento de su MORDAZA autoridad administrativa las resoluciones de sancion de SUSALUD. INFRACCIONES GRAVES 1. No implementar los compromisos de acciones correctivas derivados del monitoreo ejecutado por las IAFAS. 2. Proporcionar a SUSALUD informacion falsa o adulterada. 3. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD. INFRACCIONES MUY GRAVES 1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realizacion y/o desarrollo de la diligencia de supervision, vigilancia, o investigacion de quejas o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitira una demora razonable de hasta un (1) dia habil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor. 2. Disponer de los recursos transferidos por las IAFAS de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente. ANEXO III INFRACCIONES APLICABLES A LAS IPRESS ANEXO III ­ A INFRACCIONES DE CARACTER GENERAL INFRACCIONES LEVES 1. Emitir prescripciones farmacologicas sin atender a la denominacion comun internacional. 2. Emitir prescripciones farmacologicas por profesionales de la salud fuera de su ambito de competencia. 3. No contar con Plan Anual de Auditoria o Comite de Auditoria, o no cumplir con las actividades de auditoria de la calidad establecidas en la MORDAZA tecnica vigente. 4. No cumplir con las disposiciones vigentes sobre la administracion y gestion de la historia clinica. 5. No cumplir con las disposiciones vigentes sobre el contenido de la historia clinica. 6. Realizar la exploracion, tratamiento o exhibicion con fines docentes sin consentimiento informado por escrito. 7. No realizar monitoreo del cumplimiento de la normativa vigente o calidad de los procesos en las Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) de las IPRESS. 8. Negar al usuario el derecho de acceso a la informacion de los servicios de salud, incluida la historia clinica, en los casos previstos por la normatividad vigente. 9. No contar o no cumplir oportunamente con el procedimiento de derivacion, referencia o contrarreferencia de pacientes para garantizar la continuidad de la atencion. 10. Retener al MORDAZA de alta o al cadaver por motivo de deuda por parte de la IPRESS. 11. No contar con las unidades productoras de servicios implementadas segun corresponda a su categoria. 12. No contar con la MORDAZA de verificacion sanitaria para la oferta de servicios adicionales a su categoria. 13. No contar con una Plataforma de Atencion al Usuario para la atencion de reclamos, consultas y/o sugerencias, de acuerdo a la normatividad vigente. 14. No cumplir con las disposiciones aplicables para facilitar el acceso o la circulacion en la infraestructura de la IPRESS de conformidad a la normatividad vigente 15. Realizar cobros indebidos en la prestacion de salud. 16. No admitir a tramite un reclamo. 17. No informar al usuario respecto al estado de su reclamo cuando este lo hubiera solicitado.

11. No entregar la informacion requerida por SUSALUD dentro de la periodicidad o plazos determinados. 12. Entregar la informacion requerida por SUSALUD de manera parcial o incompleta. 13. No cumplir con las normas vigentes relacionadas con las prestaciones de salud brindadas por las IPRESS publicas a los pacientes con la cobertura de certificados SOAT o CAT. INFRACCIONES GRAVES 1. Negarse a pagar un expediente de facturacion presentado por una IPRESS por las atenciones brindadas a un MORDAZA que cuenta con la cobertura de SOAT o CAT, sin causa justificada debidamente sustentada. 2. Proporcionar a SUSALUD informacion falsa o adulterada. 3. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD. 4. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de supervision realizadas por SUSALUD, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados. 5. No conservar o destruir la informacion que estuviere obligado a mantener segun la normatividad vigente. 6. Exhibir o difundir imagenes o informacion relacionada al diagnostico o enfermedad de un MORDAZA que cuenta con la cobertura de SOAT o CAT que le fuera proporcionada por una IPRESS, en contravencion de la normativa vigente. 7. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IPRESS o UGIPRESS afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios. INFRACCIONES MUY GRAVES 1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realizacion y/o desarrollo de la diligencia de supervision o investigacion de quejas o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitira una demora razonable de hasta un (1) dia habil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor. 2. Recibir, captar o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad sin registro en SUSALUD. 3. Generar informacion falsa o adulterarla para declarar no favorable, no admitir o devolver un expediente de facturacion presentado por una IPRESS a consecuencia de la atencion de un MORDAZA que cuenta con la cobertura de SOAT o CAT. ANEXO II INFRACCIONES APLICABLES A UGIPRESS INFRACCIONES LEVES 1. Contratar con IPRESS que no cuentan con Registro en SUSALUD. 2. Ofertar u otorgar prestaciones de salud a traves de IPRESS, sin mediar contrato o convenio alguno, salvo atenciones en casos de emergencia. 3. No realizar monitoreo de la calidad de los servicios de salud que brindan las IPRESS tercerizadas. 4. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IAFAS o IPRESS afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios. 5. No remitir o no tramitar oportunamente ante las AFOCAT o las empresas de seguros contempladas en el numeral 6 del articulo 6º del DL 1158 que ofertan cobertura de SOAT, los expedientes para el pago de las prestaciones por concepto de accidentes de transito. 6. No dotar a las IPRESS de su red prestacional de los recursos o condiciones tecnicas o de gestion necesarios

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