TEXTO PAGINA: 101
El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536963 11. No entregar la información requerida por SUSALUD dentro de la periodicidad o plazos determinados. 12. Entregar la información requerida por SUSALUD de manera parcial o incompleta. 13. No cumplir con las normas vigentes relacionadas con las prestaciones de salud brindadas por las IPRESS públicas a los pacientes con la cobertura de certifi cados SOAT o CAT. INFRACCIONES GRAVES 1. Negarse a pagar un expediente de facturación presentado por una IPRESS por las atenciones brindadas a un paciente que cuenta con la cobertura de SOAT o CAT, sin causa justifi cada debidamente sustentada. 2. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada. 3. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD. 4. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de supervisión realizadas por SUSALUD, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados. 5. No conservar o destruir la información que estuviere obligado a mantener según la normatividad vigente. 6. Exhibir o difundir imágenes o información relacionada al diagnóstico o enfermedad de un paciente que cuenta con la cobertura de SOAT o CAT que le fuera proporcionada por una IPRESS, en contravención de la normativa vigente. 7. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IPRESS o UGIPRESS afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios. INFRACCIONES MUY GRAVES 1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realización y/o desarrollo de la diligencia de supervisión o investigación de quejas o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitirá una demora razonable de hasta un (1) día hábil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor. 2. Recibir, captar o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad sin registro en SUSALUD. 3. Generar información falsa o adulterarla para declarar no favorable, no admitir o devolver un expediente de facturación presentado por una IPRESS a consecuencia de la atención de un paciente que cuenta con la cobertura de SOAT o CAT. ANEXO II INFRACCIONES APLICABLES A UGIPRESS INFRACCIONES LEVES 1. Contratar con IPRESS que no cuentan con Registro en SUSALUD. 2. Ofertar u otorgar prestaciones de salud a través de IPRESS, sin mediar contrato o convenio alguno, salvo atenciones en casos de emergencia. 3. No realizar monitoreo de la calidad de los servicios de salud que brindan las IPRESS tercerizadas. 4. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IAFAS o IPRESS afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios. 5. No remitir o no tramitar oportunamente ante las AFOCAT o las empresas de seguros contempladas en el numeral 6 del artículo 6º del DL 1158 que ofertan cobertura de SOAT, los expedientes para el pago de las prestaciones por concepto de accidentes de tránsito. 6. No dotar a las IPRESS de su red prestacional de los recursos o condiciones técnicas o de gestión necesarios para garantizar el derecho de los usuarios a presentar reclamos. 7. Modifi car o contravenir el clausulado mínimo de los contratos o convenios suscritos con una IAFAS. 8. No poner en conocimiento de su máxima autoridad administrativa las resoluciones de sanción de SUSALUD. INFRACCIONES GRAVES 1. No implementar los compromisos de acciones correctivas derivados del monitoreo ejecutado por las IAFAS. 2. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada. 3. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD. INFRACCIONES MUY GRAVES 1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realización y/o desarrollo de la diligencia de supervisión, vigilancia, o investigación de quejas o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitirá una demora razonable de hasta un (1) día hábil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor. 2. Disponer de los recursos transferidos por las IAFAS de forma distinta a lo establecido en el contrato o convenio suscrito o a lo dispuesto normativamente. ANEXO III INFRACCIONES APLICABLES A LAS IPRESS ANEXO III – A INFRACCIONES DE CARÁCTER GENERAL INFRACCIONES LEVES 1. Emitir prescripciones farmacológicas sin atender a la denominación común internacional. 2. Emitir prescripciones farmacológicas por profesionales de la salud fuera de su ámbito de competencia. 3. No contar con Plan Anual de Auditoría o Comité de Auditoría, o no cumplir con las actividades de auditoría de la calidad establecidas en la norma técnica vigente. 4. No cumplir con las disposiciones vigentes sobre la administración y gestión de la historia clínica. 5. No cumplir con las disposiciones vigentes sobre el contenido de la historia clínica. 6. Realizar la exploración, tratamiento o exhibición con fi nes docentes sin consentimiento informado por escrito. 7. No realizar monitoreo del cumplimiento de la normativa vigente o calidad de los procesos en las Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) de las IPRESS. 8. Negar al usuario el derecho de acceso a la información de los servicios de salud, incluida la historia clínica, en los casos previstos por la normatividad vigente. 9. No contar o no cumplir oportunamente con el procedimiento de derivación, referencia o contrarreferencia de pacientes para garantizar la continuidad de la atención. 10. Retener al paciente de alta o al cadáver por motivo de deuda por parte de la IPRESS. 11. No contar con las unidades productoras de servicios implementadas según corresponda a su categoría. 12. No contar con la constancia de verifi cación sanitaria para la oferta de servicios adicionales a su categoría. 13. No contar con una Plataforma de Atención al Usuario para la atención de reclamos, consultas y/o sugerencias, de acuerdo a la normatividad vigente. 14. No cumplir con las disposiciones aplicables para facilitar el acceso o la circulación en la infraestructura de la IPRESS de conformidad a la normatividad vigente 15. Realizar cobros indebidos en la prestación de salud. 16. No admitir a trámite un reclamo. 17. No informar al usuario respecto al estado de su reclamo cuando este lo hubiera solicitado.