Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

536965
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153 y sus modificatorias, se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el articulo 4 del Decreto Supremo 223-2013-EF dispuso que para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atencion primaria de salud y por atencion especializada a los profesionales de la salud, se debe cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud, segun lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo 1153, bajo responsabilidad y el articulo 4 del Decreto Supremo 286-2013-EF dispuso que para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atencion primaria de salud al personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, se debe cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud, segun lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo 1153, bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo 011-2013-SA aprobaron los perfiles para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y atencion especializada para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153, asimismo mediante Decreto Supremo 013-2013-SA se aprobo el perfil para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo 1153 y mediante articulo 4 del Decreto Supremo 1282014-EF se establecio que para el otorgamiento de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud a los profesionales de la salud quimico y tecnico especializado, deben cumplir con el perfil determinado en el Decreto Supremo 011-2013-SA; Que, como parte de las politicas orientadas a mejorar el desempeno del personal de la salud en los diferentes niveles de atencion que permita fortalecer la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, resulta necesario establecer mecanismos que orienten la reduccion de las brechas de atencion primaria de la salud y atencion especializada, para tal fin, se evidencia la necesidad de modificar los perfiles del personal de la salud para el otorgamiento de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y atencion especializada, aprobados en los Decretos Supremos senalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1153 que aprueba la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; DECRETA: Articulo 1.- Del perfil para percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud Para percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, los profesionales de la salud comprendidos en el Decreto Supremo 223-2013-EF y sus modificatorias, deberan contar con el titulo de MORDAZA especialidad profesional en medicina familiar y comunitaria o medicina general integral o medicina integral en salud o medicina integral y gestion en salud o salud familiar y comunitaria o su equivalente. Articulo 2.- Del perfil para percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los tecnicos y auxiliares asistenciales Para percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, los tecnicos y auxiliares asistenciales comprendidos en el anexo II del Decreto Supremo 286-

5. Cualquier forma de ulcera de presion de grado 3 o 4, adquirida despues de la admision y durante la hospitalizacion en una IPRESS. INFRACCIONES GRAVES 1. Actos impropios de naturaleza sexual contra un MORDAZA de cualquier edad o visitante dentro de la IPRESS. INFRACCIONES MUY GRAVES 1. Cirugia u otro procedimiento invasivo realizada en la MORDAZA anatomica equivocada. 2. Cirugia u otro procedimiento invasivo no indicado en el paciente. 3. Retencion no intencional de un objeto extrano dentro de un MORDAZA luego de una cirugia o procedimiento invasivo. 4. Muerte o lesiones severas en el recien nacido asociada a la falta de diligencia en la atencion del trabajo de parto en la IPRESS. 5. Muerte o lesion grave de un MORDAZA asociada a caida de la MORDAZA o MORDAZA mientras es atendido en una IPRESS. 6. Muerte o lesion grave de un MORDAZA como resultado de la falta de diligencia en el seguimiento del caso o seguimiento de los resultados examenes de ayuda al diagnostico y tratamiento. 7. Muerte o lesion grave del MORDAZA asociada con el uso de productos farmaceuticos o dispositivos contaminados, vencidos, deteriorados, falsificados o sin registro sanitario, provistos en la IPRESS. 8. Muerte o lesion grave de un MORDAZA asociada a cirugias o procedimientos realizados en establecimientos sin la capacidad resolutiva formalizada en su categorizacion. 9. Muerte o lesion grave de un MORDAZA asociada con el uso o funcionamiento de un dispositivo, insumo medico, o su utilizacion en pacientes con fines diferentes a los de su naturaleza. 10. Entregar un MORDAZA de cualquier edad, que no es capaz de tomar decisiones por si mismo, a personas no autorizadas. 11. Muerte o lesion grave de un MORDAZA, asociada con errores en la medicacion (farmaco equivocado, dosis equivocada, MORDAZA equivocado, tiempo equivocado, frecuencia equivocada, preparacion equivocada o via de administracion equivocada). 12. Muerte o lesion grave de un MORDAZA, asociada a la administracion de sangre o hemoderivados sin el sello de calidad de PRONAHEBAS. 13. Muerte o lesion grave ocasionada en un MORDAZA por el uso inadecuado del sistema de administracion de oxigeno u otro gas medicinal, incluyendo que no contenga el gas, contenga el gas equivocado o este contaminado con una sustancia toxica. 14. Muerte o lesion grave en el MORDAZA o personal asociado con la introduccion de objetos metalicos en el area del Resonador Magnetico Nuclear. 1160508-8

Decreto Supremo que aprueba los perfiles para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud y tecnicos y auxiliares asistenciales, y atencion especializada para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153 y sus modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 032-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.