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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536950 QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11,115.00) al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), correspondiente a la cuota del año 2014. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Geográfi co Nacional. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda extranjera será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1160504-15 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0829/RE Lima, 5 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Témpore Argentina del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), mediante Nota R.E.P. N.º 408, de 25 de setiembre de 2014, ha invitado a nuestro país a participar en la XX Reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jurídicos del MERCOSUR y Estados Asociados, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 6 al 7 de noviembre de 2014; Que, en la mencionada reunión se debatirán importantes temas de interés para nuestro país como el estado de implementación del Documento de Viaje Provisorio del MERCOSUR (Decisión CMC N.º 38/04), los mecanismos de asistencia y protección consular, la cooperación en materia de asuntos consulares y la libre circulación de personas; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 5991, del Despacho Viceministerial, de 3 de noviembre de 2014; y los Memoranda (DGC) N.º DGC0906/2014, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 27 de octubre de 2014, y (OPR) N.º OPR0381/2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 4 de noviembre de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Vallejo Martell, Director de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 6 al 7 de noviembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. El pasaje aéreo del referido funcionario diplomático, será cubierto por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); por lo que los gastos por concepto de viáticos, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0053774 Negociación de Acuerdos Migratorios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ Número de Días Total viáticos US$ Carlos Manuel Vallejo Martell 370,00 2+1 1 110,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1160503-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud DECRETO SUPREMO Nº 030-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014- SA, esta tiene como objeto establecer el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, concordado con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud (SIS) es una institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;