Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para la ejecucion de procedimientos administrativos; la Resolucion Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modificada por Resolucion Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos IV.A.01 y IV.A.03 del Capitulo A, del Titulo IV del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modificada por Resolucion Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA Modificase los articulos IV.A.01 y IV.A.03, del Capitulo A, del Titulo IV Valuacion de Servidumbres y Usufructos del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modificada por Resolucion Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA, los que quedan redactados con el texto siguiente: "ARTICULO IV.A.01 En la valuacion de servidumbre no es posible senalar reglas fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden presentarse, por lo que el perito queda en MORDAZA para usar un procedimiento tecnico debidamente sustentado, y al valorizarsele deberan tenerse en cuenta los danos y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente; salvo en el caso de predios del Estado para proyectos de inversion, en cuyo caso resulta de aplicacion lo dispuesto en el ARTICULO IV.A.03". "ARTICULO IV.A.03 El capital que representa un usufructo, se determina aplicando la siguiente formula: C=A

Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre

1158453-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican Reglamento Tasaciones del Peru Nacional de

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2014-VIVIENDA
MORDAZA, 7 de noviembre de 2014 VISTOS, los Informes N°s. 013 y 009-2014/VIVIENDAVMCS-DGPRCS de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento y, los Informes Nºs. 063 y 053-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Direccion de Construccion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dispone que en el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento desarrolla funciones exclusivas como la de normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho publico o de derecho privado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 126-2007VIVIENDA, modificada por Resolucion Ministerial Nº 2662012-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, que tiene por finalidad establecer criterios, conceptos, definiciones y procedimientos tecnicos normativos para formular la valuacion de bienes muebles e inmuebles; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, se aprueban disposiciones especiales para la ejecucion de procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversion; entre otros; en materia de construccion y saneamiento; y se establece en el articulo 6, el procedimiento para el otorgamiento de servidumbres sobre los terrenos del Estado para los proyectos de inversion comprendidos en la citada MORDAZA, senalando que la autoridad competente realizara la valuacion comercial del derecho de servidumbre y aprobara la constitucion del mismo; Que, en ese sentido, la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento con Informes N°s. 013 y 009-2014/VIVIENDA-VMCSDGPRCS, sustentados en los Informes N°s. 063 y 0532014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Direccion de Construccion, sustenta la expedicion de la presente Resolucion Ministerial, manifestando que es necesario modificar los articulos IV.A.01 y IV.A.03, del Capitulo A, Titulo IV Valuacion de Servidumbres y Usufructos del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, aprobado por Resolucion Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA modificado por Resolucion Ministerial N° 266-2012VIVIENDA, a fin de establecer el procedimiento tecnico para el calculo de la tasa de interes y el calculo del ingreso anual o renta liquida, como parametro para la determinacion de servidumbres de predios del Estado destinados a proyectos de inversion; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº

[(1+i) ­ 1] i (1+i)
n n

En donde: C = Capital A = Ingreso anual o renta liquida que percibe el usufructuario o beneficiario al fin de un periodo (ano) n = Numero de anos que falta para la extincion del usufructo o contrato. i = Interes legal expresando en tanto por uno en Nuevos Soles. La determinacion del usufructo de predios del Estado para proyectos de inversion, el ingreso anual o renta liquida y la tasa de interes legal, se calcularan teniendo en consideracion lo siguiente: A = VC x FRC rn x k En donde: A = Ingreso anual o renta liquida que percibe el usufructuario o beneficiario al fin de un periodo (ano) VC = Valor comercial del predio FRC rn = Factor de recuperacion del capital para la tasa r. FRCrn = r (1+r) [r(1+r) -_1]
n n

rf

Tasa de costo del capital implicito del usufructuario o beneficiario para asumir su decision de inversion, la cual incluye la tasa libre de riesgo y la tasa de riesgo pais. Mediana (percentil 50) (rf + re)

= Tasa libre de riesgo, que se obtiene de la mediana (percentil 50) de los bonos del Tesoro Americano a 20 anos, sobre la base de un horizonte temporal minimo de 10 anos y un MORDAZA de 15 anos.

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