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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537469 Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada METROPOLIS CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1158453-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2014-VIVIENDA Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTOS, los Informes N°s. 013 y 009-2014/VIVIENDA- VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y, los Informes Nºs. 063 y 053-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla funciones exclusivas como la de normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2007- VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 266- 2012-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, que tiene por fi nalidad establecer criterios, conceptos, defi niciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes muebles e inmuebles; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, se aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certifi caciones para los proyectos de inversión; entre otros; en materia de construcción y saneamiento; y se establece en el artículo 6, el procedimiento para el otorgamiento de servidumbres sobre los terrenos del Estado para los proyectos de inversión comprendidos en la citada norma, señalando que la autoridad competente realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución del mismo; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento con Informes N°s. 013 y 009-2014/VIVIENDA-VMCS- DGPRCS, sustentados en los Informes N°s. 063 y 053- 2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción, sustenta la expedición de la presente Resolución Ministerial, manifestando que es necesario modifi car los artículos IV.A.01 y IV.A.03, del Capítulo A, Título IV Valuación de Servidumbres y Usufructos del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA modifi cado por Resolución Ministerial N° 266-2012- VIVIENDA, a fi n de establecer el procedimiento técnico para el cálculo de la tasa de interés y el cálculo del ingreso anual o renta líquida, como parámetro para la determinación de servidumbres de predios del Estado destinados a proyectos de inversión; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos; la Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car los artículos IV.A.01 y IV.A.03 del Capítulo A, del Título IV del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA Modifícase los artículos IV.A.01 y IV.A.03, del Capítulo A, del Título IV Valuación de Servidumbres y Usufructos del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA, los que quedan redactados con el texto siguiente: “ARTÍCULO IV.A.01 En la valuación de servidumbre no es posible señalar reglas fi jas por la gran variedad de casos que al respecto pueden presentarse, por lo que el perito queda en libertad para usar un procedimiento técnico debidamente sustentado, y al valorizársele deberán tenerse en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente; salvo en el caso de predios del Estado para proyectos de inversión, en cuyo caso resulta de aplicación lo dispuesto en el ARTÍCULO IV.A.03”. “ARTÍCULO IV.A.03 El capital que representa un usufructo, se determina aplicando la siguiente fórmula: C = A [(1+i)n – 1] i (1+i)n En donde: C = Capital A = Ingreso anual o renta líquida que percibe el usufructuario o benefi ciario al fi n de un período (año) n = Número de años que falta para la extinción del usufructo o contrato. i = Interés legal expresando en tanto por uno en Nuevos Soles. La determinación del usufructo de predios del Estado para proyectos de inversión, el ingreso anual o renta líquida y la tasa de interés legal, se calcularán teniendo en consideración lo siguiente: A = VC x FRCr n x k En donde: A = Ingreso anual o renta líquida que percibe el usufructuario o benefi ciario al fi n de un período (año) VC = Valor comercial del predio FRCr n = Factor de recuperación del capital para la tasa r. FRCr n = [r (1+r)n_ ] (1+r)n - 1 r - Tasa de costo del capital implícito del usufructuario o benefi ciario para asumir su decisión de inversión, la cual incluye la tasa libre de riesgo y la tasa de riesgo país. - Mediana (percentil 50) Ȉ(rf + re) rf = Tasa libre de riesgo, que se obtiene de la mediana (percentil 50) de los bonos del Tesoro Americano a 20 años, sobre la base de un horizonte temporal mínimo de 10 años y un máximo de 15 años.