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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537477 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033-2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 4.2.2 en el Artículo 4º del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 184-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto: “4.2.2 El componente del Gasto de Promoción será actualizado conforme se ejecute el Plan de Conexiones Residenciales. En la actualización del Gasto de Promoción se utilizará el número de clientes residenciales benefi ciados con el descuento de promoción que se encuentren conectados al sistema de distribución y habilitados para el consumo de gas natural; así como el número de clientes residenciales proyectados para los próximos seis meses, considerando para la proyección, un número de benefi ciados por mes igual al promedio móvil del número de clientes benefi ciados de los últimos doce meses dentro del periodo regulatorio vigente. En los casos en donde no se complete los doce meses por encontrarse al inicio del periodo regulatorio vigente, se considerará para fi nes de determinar el promedio del número de clientes benefi ciados, los meses que hayan transcurrido desde el inicio del periodo regulatorio.” Artículo 2º.- Modifi car el cuarto párrafo del numeral 4.2.4 del Artículo 4º del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 184-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto: “4.2.4 A efectos de evaluar el saldo trimestral de la cuenta de Promoción, se procederá a calcular el Saldo del Balance de la Promoción como la resta de los Ingresos menos los Gastos de la Promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2.7, a fi n de determinar, el reajuste trimestral de los Ingresos de Promoción al trimestre evaluado. Dicho reajuste deberá mantener un fondo de reserva cuyo valor será igual a la cuarta parte del valor promedio anual requerido en el Plan de Conexiones Residenciales a Benefi ciarse con el Gasto de Promoción. Los cálculos para la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción se evalúan a valores corrientes.” Artículo 3º.- Modifi car el cuarto párrafo del numeral 4.2.7 del Artículo 4º del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 184-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto: “... OSINERGMIN efectuará una liquidación trimestral y evaluará el factor de ajuste de la TUD, que de tal forma que permita mantener el fondo de reserva y el reajuste de los ingresos del Mecanismo de la Promoción. ...” Artículo 4º.- Modifi car el literal a) del numeral 5.2 del Artículo 5º del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 184-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto: “a) Variación del componente del Gasto de Promoción De acuerdo con lo señalado en el artículo 112a del Reglamento, la actualización de la TUD por efecto del Mecanismo de la Promoción deberá reajustarse en los casos que el resultado del Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (en adelante “Factor FA1”), sea diferente de la unidad.” Artículo 5º.- Modifi car el literal b) del numeral 5.2 del Artículo 5º del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 184-2012-OS/CD. “b) Actualización tarifaria En el caso que proceda la actualización de la TUD por efecto del Mecanismo de la Promoción, se procederá a actualizar la TUD por categoría tarifaria, aplicando el Factor FA1, cuya fórmula de cálculo se defi ne en el numeral 6 del presente procedimiento.” Artículo 6º.- Modifi car el Artículo 6º del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 184-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 6º.- CÁLCULO DEL FACTOR DE AJUSTE TARIFARIO ASOCIADO A LA PROMOCIÓN (FA1) a) Cálculo del factor de ajuste tarifario asociado a la promoción (FA1) De forma trimestral, se evaluará y aplicará el FA1, considerando el saldo del balance ocurrido al periodo de evaluación y un periodo de proyección correspondiente a los seis (06) meses posteriores al Periodo de Evaluación1. En el caso que la vigencia del periodo regulatorio sea menor a seis meses, se considerará para el periodo proyectado los meses que resten para la culminación de dicho periodo regulatorio. El cálculo del FA1 deberá garantizar como mínimo mantener al Saldo de la Cuenta de Promoción2 igual al Fondo de Reserva. _ _ 1 1 Proyectado Saldo de Balance FA I  (Fórmula Nº 1) 0 Ejecutado DR Ejecutado Saldo I A Gasto u  (Fórmula Nº 2) 0 Proyectado DF Proyectado Saldo I A Gasto u  (Fórmula Nº 3) Fondo SCP FR  (Fórmula Nº 4a) _ _ Ejecutado Proyectado Saldo de Balance Saldo Saldo Fondo   (Formula Nº4b) Donde: FA1 : Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción. Saldo_de_ Balance : Saldo del balance de la promoción. IProyectado : Ingreso proyectado. IDFxA0.SCP : Saldo de la cuenta de promoción del Periodo de Evaluación anterior. FR : Fondo de Reserva. Fondo con que debe contar permanentemente el Saldo de la Cuenta de Promoción, cuyo valor corresponde a la cuarta parte del valor promedio anual requerido en el Plan de Promoción aprobado. Fondo : Saldo del Periodo de Evaluación anterior. IDR : Ingresos que factura la concesionaria en el Periodo de Evaluación. IDF : Ingresos que facturaría la concesionaria de no modifi carse la TUD. A0 : Alícuota vigente. Porcentaje vigente de la TUD del servicio de distribución de gas natural destinado a los ingresos del Mecanismo de Promoción. 1 Periodo de Evaluación: Periodo que corresponde al trimestre en donde se realiza la evaluación del balance del Mecanismo de Promoción 2 Saldo de la cuenta de promoción: Saldo acumulado desde el inicio del periodo regulatorio que resulta de evaluar los ingresos y gastos efectuados en aplicación del Mecanismo de Promoción.