TEXTO PAGINA: 89
El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537479 DIRECTIVA Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS” 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos que las entidades públicas, en el ámbito de acción de las Ofi cinas de Recursos Humanos, deben seguir para la gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en adelante, el Sistema. 2. FINALIDAD La presente norma tiene como fi nalidad estandarizar y alinear los procesos y los productos del Sistema en las entidades públicas, lo cual contribuye al fortalecimiento del servicio civil y a la mejora continua de la administración pública. 3. BASE LEGAL a. Decreto Legislativo N° 1023, Ley que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. b. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. c. Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. d. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. e. Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. f. Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales. g. Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y normas modifi catorias. 4. ALCANCE Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente directiva, las siguientes entidades: a. Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. b. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. c. Los Gobiernos Regionales, sus organismos públicos, sus programas y proyectos adscritos. d. Los Gobiernos Locales, sus organismos públicos, sus programas y proyectos adscritos. e. Las universidades públicas. f. Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. g. Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social de acuerdo con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Dentro del alcance de la presente Directiva se encuentran las entidades referidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1023. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Defi niciones Para efecto de la presente directiva, se consideran las siguientes defi niciones: a) Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos: Es el sistema que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. Comprende los subsistemas previstos en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1023. El Sistema está integrado por: i. La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. ii. Las Ofi cinas de Recursos Humanos de las entidades o las que hagan sus veces. iii. El Tribunal del Servicio Civil. b) Subsistema: Es un conjunto de procesos interrelacionados que forman parte del Sistema, se ubica en el primer nivel de desagregación del Sistema. c) Proceso: Es un conjunto de actividades relacionadas entre sí; las cuales transforman elementos de entrada en bienes y/o servicios para los clientes internos o externos de la entidad. Se ubica en el segundo nivel de desagregación del Sistema; un proceso es parte de un subsistema determinado y se descompone a su vez en una o más actividades. d) Actividad: Es un conjunto de tareas afi nes y coordinadas requeridas para lograr un resultado, las cuales siguen una secuencia lógica dentro del proceso. e) Producto: Constituyen los resultados intermedios o fi nales (salidas) de un proceso determinado. f) Entidad Pública: Sólo para efectos del Sistema y en concordancia con lo establecido en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del D.S. Nº 040-204-PCM, se defi ne lo siguiente: Entidad pública Tipo A.- A aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público. Entidad pública Tipo B.- A aquellas que cumplan los siguientes criterios: i. Ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A. ii. Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. iii. Contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. iv. Contar con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente. v. Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B. Cuando en la presente Directiva se haga mención expresa a entidades, se entenderá indistintamente a las entidades públicas Tipo A y Tipo B, salvo que se haga mención expresa a alguna de ellas. g) Ofi cina de Recursos Humanos o las que hagan sus veces: Es la unidad orgánica responsable de la gestión de los recursos humanos en las entidades, que implementa las disposiciones que emita SERVIR como ente rector del Sistema. h) Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. El puesto podrá tener más de una posición siempre que el perfi l de este sea el mismo. i) Posición: Cada uno de los ocupantes que puede tener un puesto con un único perfi l. 5.2. Rol de las Ofi cinas de Recursos Humanos en el Sistema Las ofi cinas de recursos humanos se encargan de ejecutar e implementar las normas y lineamientos dictados por SERVIR en sus entidades; asimismo emiten lineamientos y políticas internas para la gestión de los procesos del Sistema dentro de su entidad en concordancia con los objetivos organizacionales de la misma. 5.3. Ámbito de acción de las Ofi cinas de Recursos Humanos en el Sistema El ámbito de acción de las Ofi cinas de Recursos Humanos comprende la gestión de siete (7) subsistemas conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento