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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537474 aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud”; Que, por Resolución Jefatural N° 052-2013/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013- SIS-FISSAL “Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL”; Que, conforme a los documentos de vistos resulta necesario modifi car la Directiva Administrativa N° 001- 2013-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, a fi n de no excluir de dicho benefi cio a aquellos asegurados fallecidos en el exterior en circunstancias de encontrarse continuando la atención médica que cubre el Seguro Integral de Salud, así como, otorgarse excepcionalmente en estos casos un plazo adicional al previsto en la citada Directiva para solicitar el pago de dicha prestación; asimismo, consideran pertinente modifi car la Directiva Administrativa N° 001- 2011-SIS/GNF “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud”, a efecto de precisar que ésta no es de aplicación para los afi liados SIS fallecidos en el exterior; igualmente, resulta necesario modifi car la Directiva Administrativa N° 001- 2013-SIS-FISSAL “Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL”, con el fi n de incluir como parte del fi nanciamiento de conceptos relacionados al TPH y/o casos únicos a cargo del FISSAL, otros gastos administrativos asociados al evento; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el literal c) del numeral 6.6 referido a EXCLUSIONES de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 202- 2013/SIS, el cual queda redactado con el siguiente texto: “(...) c) Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero, en circunstancia distinta a la continuidad de la atención médica que cubre el SIS. (…)” Artículo 2º.- Adicionar el subnumeral 6.8.3 al numeral 6.8 referido a EXCEPCIONES de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, el cual queda redactado con el siguiente texto: “(…) 6.8.3. Excepcionalmente, se admitirán a trámite las solicitudes de Prestación Económica de Sepelio, presentadas dentro de los 90 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de fallecimiento del afi liado ocurrido en el exterior y que previamente haya viajado para continuar su atención médica cubierta por el Seguro Integral de Salud. Vencido dicho plazo, se pierde el derecho. No existe extemporaneidad para la presentación de la solicitud.” Artículo 3º.- Adicionar el numeral 8.2 al acápite VIII. DISPOSICIONES FINALES de la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 161-2011/SIS, rectifi cada por Resolución Jefatural N° 173-2011/SIS, el cual queda redactado de la siguiente manera: “(…) 8.2. La presente Directiva no es aplicable para los casos de afi liados al Seguro Integral de Salud, fallecidos en el exterior.” Artículo 4º.- Adicionar en los subnumerales 6.5.1 y 6.5.2 otros conceptos y modifi car el numeral 6.5.3 del numeral 6.5 denominado “Del fi nanciamiento de otros conceptos relacionados al TPH y/o casos únicos” de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS-FISSAL “Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 052-2013/SIS, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “(…) 6.5.1 En el caso de fi nanciamiento de traslado y estadía en el ámbito nacional, se reconocen los siguientes conceptos: (…) o Otros gastos administrativos asociados. 6.5.2 En el caso de fi nanciamiento de traslado y estadía en el ámbito internacional, se reconocen los siguientes conceptos: (…) o Otros gastos administrativos asociados. 6.5.3 El FISSAL fi nanciará los conceptos referidos en los numerales 6.5.1 y 6.5.2 para el paciente y un acompañante. En caso de fallecimiento del paciente el FISSAL fi nanciará los gastos administrativos necesarios para el traslado del cuerpo a su lugar de origen.” Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1163088-1 Modifican R.J N° 204-2013/SIS que conformó la Unidad Funcional de Investigación y Proyectos de Desarrollo en Aseguramiento en Salud en la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2014/SIS Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 452-2014/SIS-OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 063-2014-SIS/ OGAJ/JGNV con Proveído Nº 650-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de enero de 2002 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que tiene como