Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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aprobo la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud"; Que, por Resolucion Jefatural N° 052-2013/SIS se aprobo la Directiva Administrativa N° 001-2013SIS-FISSAL "Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyeticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL"; Que, conforme a los documentos de vistos resulta necesario modificar la Directiva Administrativa N° 0012013-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestacion Economica de Sepelio de los Afiliados a los Regimenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", a fin de no excluir de dicho beneficio a aquellos asegurados fallecidos en el exterior en circunstancias de encontrarse continuando la atencion medica que cubre el Seguro Integral de Salud, asi como, otorgarse excepcionalmente en estos casos un plazo adicional al previsto en la citada Directiva para solicitar el pago de dicha prestacion; asimismo, consideran pertinente modificar la Directiva Administrativa N° 0012011-SIS/GNF "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud", a efecto de precisar que esta no es de aplicacion para los afiliados SIS fallecidos en el exterior; igualmente, resulta necesario modificar la Directiva Administrativa N° 0012013-SIS-FISSAL "Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyeticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL", con el fin de incluir como parte del financiamiento de conceptos relacionados al TPH y/o casos unicos a cargo del FISSAL, otros gastos administrativos asociados al evento; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el literal c) del numeral 6.6 referido a EXCLUSIONES de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestacion Economica de Sepelio de los Afiliados a los Regimenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 2022013/SIS, el cual queda redactado con el siguiente texto: "(...) c) Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero, en circunstancia distinta a la continuidad de la atencion medica que cubre el SIS. (...)" Articulo 2º.- Adicionar el subnumeral 6.8.3 al numeral 6.8 referido a EXCEPCIONES de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestacion Economica de Sepelio de los Afiliados a los Regimenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 202-2013/SIS, el cual queda redactado con el siguiente texto: "(...) 6.8.3. Excepcionalmente, se admitiran a tramite las solicitudes de Prestacion Economica de Sepelio, presentadas dentro de los 90 dias calendario, contados desde el dia siguiente de la fecha de fallecimiento del afiliado ocurrido en el exterior y que previamente MORDAZA viajado para continuar su atencion medica cubierta por el Seguro Integral de Salud. Vencido dicho plazo, se pierde el derecho. No existe extemporaneidad para la MORDAZA de la solicitud."

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

Articulo 3º.- Adicionar el numeral 8.2 al acapite VIII. DISPOSICIONES FINALES de la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF "Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 161-2011/SIS, rectificada por Resolucion Jefatural N° 173-2011/SIS, el cual queda redactado de la siguiente manera: "(...) 8.2. La presente Directiva no es aplicable para los casos de afiliados al Seguro Integral de Salud, fallecidos en el exterior." Articulo 4º.- Adicionar en los subnumerales 6.5.1 y 6.5.2 otros conceptos y modificar el numeral 6.5.3 del numeral 6.5 denominado "Del financiamiento de otros conceptos relacionados al TPH y/o casos unicos" de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS-FISSAL "Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyeticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL", aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 052-2013/SIS, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "(...) 6.5.1 En el caso de financiamiento de traslado y estadia en el ambito nacional, se reconocen los siguientes conceptos: (...) o Otros gastos administrativos asociados. 6.5.2 En el caso de financiamiento de traslado y estadia en el ambito internacional, se reconocen los siguientes conceptos: (...) o Otros gastos administrativos asociados. 6.5.3 El FISSAL financiara los conceptos referidos en los numerales 6.5.1 y 6.5.2 para el MORDAZA y un acompanante. En caso de fallecimiento del MORDAZA el FISSAL financiara los gastos administrativos necesarios para el traslado del cuerpo a su lugar de origen." Articulo 5º.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud

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Modifican R.J N° 204-2013/SIS que conformo la Unidad Funcional de Investigacion y Proyectos de Desarrollo en Aseguramiento en Salud en la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 240-2014/SIS
MORDAZA, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 452-2014/SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 063-2014-SIS/ OGAJ/JGNV con Proveido Nº 650-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de enero de 2002 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, que tiene como

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