TEXTO PAGINA: 80
El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537470 re = Tasa de riesgo país, mide el riesgo medio asociado a las inversiones realizadas en un país en concreto a través del Índice de Bonos de Mercado Emergentes (EMBIG), considerando la mediana (percentil 50) durante un período de tiempo histórico de mínimo de 10 años y un máximo de 15 años. n = Número de años de duración de la servidumbre i = Interés legal expresado en tanto por uno en nuevo soles o dólares, que se obtiene de la mediana (percentil 50) sobre la base de un horizonte temporal mínimo de 10 años y un máximo de 15 años. k = Factor de ajuste por período de años, cuyo valor comercial del predio sea superior a 28 UIT. Ajuste por año (n) Período (años) K 1 0,20 2 0,30 3 0,40 4 0,50 5 0,60 6 0,70 7 0,80 8 0,90 9 0,95 10 a 99 1,00 Para valor comercial del predio inferior a 28 UIT se usará un factor k igual a uno (k = 1,00), para todo el período. En el caso de actividades económicas específi cas no contempladas en el presente artículo, el perito valuador podrá aplicar factores k distintos a los tabulados, debidamente sustentados”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1162281-1 Aprueban Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2014-VIVIENDA Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nros.033 y 039-2014/VIVIENDA/ OGGRH y el Memorando Nº 578-2014/VIVIENDA- OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone en el literal a) de su Novena Disposición Complementaria Final, que a partir del día siguiente de su publicación son de aplicación inmediata a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil, el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos; disponiendo asimismo, entre otros, que el Título V referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria dispone que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (03) meses de publicado dicho dispositivo, es decir a partir del 14 de setiembre de 2014; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2014- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciendo su estructura orgánica, sus funciones y el régimen laboral de sus servidores sujetos a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 hasta la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, a efectos de contar con un documento de gestión que regule las labores que desarrollan los funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sujetos a los regímenes laborales establecidos en los Decretos Legislativos Nos. 276, 728, 1057 y en la Ley Nº 30057, a quienes, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se les denominará servidores civiles, es necesario aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que consta de catorce (14) Capítulos, ciento siete (107) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, y cinco (05) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 041- 2010-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Resolución de Secretaría General Nº 063-2003-VIVIENDA-SG que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, modifi cado por la Resolución de Secretaría General Nº 021-2011-VIVIENDA-SG; la Resolución de Secretaría General Nº 039-2009/VIVIENDA-SG, que aprueba la Directiva Nº 006-2009-VIVIENDA/SG “Lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones y benefi cios de las personas contratadas bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cada por Resolución de Secretaría General Nº 028-2011-VIVIENDA- SG. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos difunda el Reglamento Interno que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial, a los servidores civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática realice la publicación del Reglamento Interno aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1163093-1