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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537473 Artículo 3.- DAR POR CONCLUIDA, con efi cacia anticipada, la designación de la siguiente persona en el cargo de Gobernador Distrital: N° NOMBRE A PARTIR DE DISTRITO PROVIN- CIA DEPARTA- MENTO 1 JOSE DARIO GUEVARA DIAZ 08. AGOSTO. 2014 CHIGUIRIP CHOTA CAJAMARCA Artículo 4.- DESIGNAR en el cargo de Gobernador Distrital a la siguiente persona y fi jar el ámbito de su competencia: N° NOMBRE DISTRITO PROVIN- CIA DEPARTAMENTO 1 ELMER ALTAMIRANO OBLITAS CHIGUIRIP CHOTA CAJAMARCA Artículo 5.- DEJAR SIN EFECTO la encargatura de las funciones de Gobernador Distrital de la siguiente persona: N° NOMBRE DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 MELCERIO AROTOMA ORE PUNTA HERMOSA LIMA LIMA (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana) Artículo 6.- DESIGNAR en el cargo de Gobernador Distrital a la siguiente persona y fi jar el ámbito de su competencia: N° NOMBRE DISTRITO PROVIN- CIA DEPARTAMENTO 1 ORLANDO RUBEN CARICCHIO LAZO PUNTA HERMOSA LIMA LIMA (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana) Artículo 7.- DESIGNAR a las siguientes personas en el cargo de Gobernador Distrital y fi jar el ámbito de su respectiva competencia, conforme se detalla a continuación: N° NOMBRE DISTRITO PROVIN- CIA DEPARTAMENTO 1 PEDRO NUÑEZ MUÑOZ PACOBAMBA ANDA- HUAYLAS APURIMAC 2 PEDRO TOMAS ORE MITACC OTOCA LUCANAS AYACUCHO 3 YUDITH HUACCACHI CUBA SACSA- MARCA HUANCA SANCOS AYACUCHO 4 LEONIDAS TORRES BELLIDO LIVITACA CHUMBI- VILCAS CUSCO 5 ANGEL NICOLAS PUICON MONTALVAN MONSEFU CHICLAYO LAMBAYEQUE 6 NILTON ORLANDO FONSECA ZAPATA CIENE- GUILLA LIMA LIMA (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana) 7 MARITZA FLOR QUILLAY PARIASCA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE HUARAL LIMA (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Provincias) Artículo 8.- Los Gobernadores designados mediante la presente Resolución Jefatural ejercen sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes. Artículo 9.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Provinciales y Regionales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las Gobernaciones que se señalan en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución, según corresponda, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1163185-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2014/SIS Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 034-2014-SIS-GNF-SGLP con Proveído Nº 301-2014-GNF-SIS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Ofi cio N° 428-2014-SIS- FISSAL/J e Informe N° 016-2014-SIS-FISSAL/DHEH del Fondo Intangible Solidario de Salud y el Informe N° 133-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 645-2014-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y fi nanciera de los fondos que están destinados al fi nanciamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de benefi cios le faculte, a fi n de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afi liados, bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), con el fi n de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecidas en la Ley N° 29698, constituyéndose asimismo al FISSAL en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-SA se aprobó el Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, denominado “PLAN ESPERANZA”, el que contempla la necesidad de atender fuera del ámbito nacional el trasplante de progenitores hematopoyéticos (TPH) no emparentado, al no contarse con una oferta de servicios de salud disponible en el país, para lo cual autoriza al SIS/FISSAL a generar mecanismos (normativa, convenios/contratos) que permitan hacer efectiva la atención a dicha población, cuyo fi nanciamiento está a cargo del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Seguro Integral de Salud y demás pliegos involucrados, según sus competencias; Que, por Decreto Supremo N° 001-2013-SA se autorizó al Seguro Integral de Salud (SIS), a través del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), a fi nanciar en el exterior y en el marco del “Plan Esperanza”, casos únicos en los cuales sea necesario un tratamiento especial urgente, relacionado con el trasplante de progenitores hematopoyéticos no emparentados, que permita la continuidad del tratamiento con la fi nalidad de salvaguardar la vida del paciente; Que, por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/ GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”; Que, por Resolución Jefatural N° 161-2011/SIS, rectifi cada por Resolución Jefatural N° 173-2011/SIS, se