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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537463 establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Acari-Bella Unión; Que, el numeral 87.3 del artículo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que, “podrán instalarse dentro del perímetro urbano, las Estaciones Primarias de baja potencia del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) y las estaciones del servicio de radiodifusión por televisión que operan con una potencia de hasta 500 w. de e.r.p., que según la evaluación realizada por la Dirección de Autorizaciones, requieran ser instaladas en dicha ubicación a efectos de garantizar su zona de cobertura; en este supuesto, la estación deberá instalarse en una zona de baja población, según constancia emitida por la Municipalidad competente.”; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado en el considerando precedente, el señor CARLOS JESÚS SENDER SALINAS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº1394-2014-MTC/28, ampliado con Informe Nº1851-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable otorgar la autorización solicitada por el señor CARLOS JESÚS SENDER SALINAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acari-Bella Unión, departamento de Arequipa; precisando que la ubicación de la estación se encuentra dentro del supuesto de excepción a que se refi ere el numeral 87.3 del artículo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acari-Bella Unión, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106- 2004-MTC/03, y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor CARLOS JESÚS SENDER SALINAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acari- Bella Unión, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 98.9 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCN-6Z Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Av. Ricardo Palma S/N. Mz. 26 Lt.16B, distrito de Acari, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 37’ 00.25’’ Latitud Sur : 15º 25’ 57.65’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y