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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537476 las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que modifi ca la Norma “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 526- 2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento COES aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 33-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación de la Norma “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y el Informe Técnico Legal N° 526-2014-GART que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios, para su análisis, hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1162779-2 Modifican el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Res. Nº 184-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 235-2014-OS/CD Lima, 10 de noviembre del 2014 VISTOS: Los Informes Nº 562-2014-GART y Nº 559-2014-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, con Resolución Osinergmin Nº 086-2014-OS/CD, (en adelante “Resolución Tarifaria”), se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), aplicable a la concesión de Lima y Callao para el periodo 2014-2018; la misma que aprobó además, entre otros, el Plan de Promoción para la Conexión de Consumidores Residenciales (Plan de Promoción), que establece el Descuento de Promoción a ser reconocido por cada consumidor benefi ciario de dicho mecanismo y el número de consumidores a benefi ciar. El monto total resultante de ambos componentes, ha sido incorporado en la TUD aprobada, en virtud de lo establecido en los artículos 112 y 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas Natural por Red de Ductos (en adelante Reglamento); Que, el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao (en adelante Procedimiento de Reajuste) determina el “Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1), el cual ajusta los ingresos del Mecanismo de la Promoción permitiendo mitigar los impactos que se generan a partir de los cambios durante la ejecución del mencionado mecanismo. Actualmente, sólo se aplica cuando el saldo de la cuenta de promoción se estima un valor negativo; Que, sin embargo, desde el inicio del periodo regulatorio 2014-2018, la aplicación del descuento de promoción ha sido paralizada por disposiciones internas de la empresa concesionaria de distribución de gas natural en Lima y Callao; a consecuencia de ello, el fondo del mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales viene acumulándose; Que, la situación descrita obliga a reevaluar la metodología de aplicación del factor de reajuste FA1, toda vez que, la negación a hacer uso del Mecanismo de Promoción genera una recaudación permanente de fondos en la cuenta de promoción, los mismos que podrían verse afectados por la pérdida de su valor económico; Que, en tal sentido, se verifi ca la necesidad de modifi car el Procedimiento de Reajuste, reevaluando la metodología de aplicación del factor FA1, toda vez que debe considerar los casos en los cuales exista una reducción parcial o total del gasto ejecutado; Que, en virtud de las razones expuestas en los considerandos anteriores, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 196-2014-OS/CD, publicada el 10 de octubre de 2014, se dispuso la publicación en la página web de OSINERGMIN del proyecto de resolución que modifi ca del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, como consecuencia de la publicación del proyecto de modifi cación normativa, se recibieron opiniones y sugerencias de las empresas Enersur S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda, las mismas que fueron analizadas en el Informe Técnico Nº562-2014-GART, habiéndose acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de proyectos normativos debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. En tal sentido, atendiendo a que la el proyecto de modifi cación normativa fue publicado mediante Resolución Osinergmin Nº 196-2014-OS/CD el 10 de octubre de 2014, corresponde disponer su vigencia a partir del 22 de noviembre de 2014; Que, el Informe Técnico Nº 562-2014-GART y en el Informe Legal Nº 559-2014-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4