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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537467 se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1162050-1 Otorgan a persona natural Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo a la Ley de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 400-2014-MTC/12 Lima, 29 de agosto del 2014 Vista la solicitud del señor ANDRES GUERRERO NAVARRETE, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2014-008646 del 07 de febrero del 2014 y Documento de Registro N° 2014-008646-A del 21 de marzo del 2014 el señor ANDRES GUERRERO NAVARRETE, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando Nº 060- 2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 523-2014- MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 312- 2014-MTC/12.07.CER y Memorando N° 366-2014- MTC/12.07.CER emitidos por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informes Nº 210-2014-MTC/12.07 y N° 300-2014-MTC/12.07 emitidos por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 171° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo N° 050- 2001-MTC señala que el cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar una autorización para realizar actividades de aviación civil, no obliga necesariamente a su otorgamiento en los términos solicitados cuando existan razones técnicas que los justifi quen; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor ANDRES GUERRERO NAVARRETE el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de un (01) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - PARA TRIKE POWER 2 FLY Modelo FENIX Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor ANDRES GUERRERO NAVARRETE deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP N° 103. Artículo 3°.- El presente permiso de operación que se otorga al señor ANDRES GUERRERO NAVARRETE no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El señor ANDRES GUERRERO NAVARRETE podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores. Artículo 5º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 6°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- El señor ANDRES GUERRERO NAVARRETE deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER B. HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1146359-1 Autorizan a la empresa Metropolis Car S.A.C., la modificación de la R.D. Nº 3329-2013-MTC/15, variando la ubicación de su local en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4293-2014-MTC/15 Lima, 21 de octubre de 2014